Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 877/2002

Prohíbese, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, entre determinadas latitudes del litoral bonaerense.

Bs. As., 4/12/2002

VISTO el expediente N° 17.174/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 816 de fecha 16 de septiembre de 1992 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación de Laboratorio Animal de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, a través del Laboratorio Regional Mar del Plata, ha informado la presencia de Toxina Paralizante (TPM) en moluscos bivalvos procedentes del litoral bonaerense, en niveles superiores a los permitidos para consumo humano, según lo establecido por la regulación sanitaria.

Que dicha sustancia no afecta a los peces, por lo que no existen inconvenientes para el consumo normal de pescado.

Que por razones de urgencia, es imprescindible dictar medidas preventivas en resguardo de la salud pública.

Que atento lo expuesto procede prohibir en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense, comprendido entre los paralelos 36° 00’ y 41° 00’ S, quedando exenta la captura de vieyras para la producción de callos y ostras.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prohibir, en forma preventiva, la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes del litoral bonaerense, entre las latitudes 36°00’ y 41°00’ S, quedando exenta la captura de vieyras para la producción de callos y ostras del Pacífico (Crassostrea gigas) extraídas en el Partido de Patagones (según lo establecido en la Resolución N° 816 de fecha 16 de septiembre de 1992 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), previo análisis de toxinas, antes de su liberación al consumo.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 885/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 12/12/2002 ).

Art. 2° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá autorizar, en forma transitoria, la captura de moluscos bivalvos mientras dura la veda a las embarcaciones que oportunamente determine y al solo efecto de contar con el material de análisis necesario para la prosecución de los estudios.

Art. 3° — Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos por su propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y autorización de las autoridades competentes en la materia.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.