(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Resolución N° 828/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 31/12/2004).

Ministerio de la Producción

y

Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución Conjunta 90/2002 y 720/2002

Exclúyese una determinada mercadería de una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 4/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0169721/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 909 de fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los capítulos 84 y 90 de la ex Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifarlo, se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 24 y 25 del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo CONSIDERANDO se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de modificar las condiciones de ingreso al país de determinado equipamiento médico que no puede ser provisto por la industria nacional.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en la confección de la medida tomó intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y Decreto N° 473 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase en el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 909 de fecha 29 de julio de 1994, modificado por los Anexos III de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y XIV del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 respectivamente, la referencia que a continuación se indica:

(6) Excluyese de la posición arancelaria 9018.14.00 de la Nomenclatura Coman del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Explorador tomográfico por emisión de positrones (PET - "Positron Emission Tomography")".

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.