Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 42/2002

Modifícase la Resolución ex-S.I. N° 81/2001, mediante la cual se fijaron las pautas tendientes a la instrumentación del beneficio fiscal consagrado por el Decreto N° 778/2001 y su modificatorio.

Bs. As., 6/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0147898/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 778 de fecha 12 de junio de 2001 modificado por el Decreto N° 1304 de fecha 18 de octubre de 2001 fue creado el Régimen de Incentivo a las compras de autopartes nacionales que realizan las terminales automotrices.

Que mediante la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 81 de fecha 23 de agosto de 2001 se fijaron las pautas tendientes a la instrumentación del beneficio fiscal consagrado por el Decreto N° 778/2001 y su modificatorio.

Que como producto de dicha reglamentación la documentación a presentar por los sujetos beneficiarios resultaría voluminosa y en orden a la complejidad de la misma, se torna conveniente modificar tal extremo por razones de celeridad administrativa, sin perjuicio de una ulterior instrumentación por parte de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de las actividades de verificación y contralor previstas por el artículo 7° del Decreto N° 778/2001.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 778/2001 y el Decreto N° 475/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución ex- S.I. N° 81/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 2° — Para solicitar el BONO, las empresas beneficiarias deberán realizar en esta Secretaría una presentación con carácter de declaración jurada, observando las siguientes formalidades:

a) LISTADO DE FACTURAS Y REMITOS.

Se acompañará listado con la nómina de las facturas de venta de las mercaderías emitidas por el proveedor con indicación de la cantidad facturada, descripción de la mercadería, posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, números de remitos correspondientes a la entrega de la mercadería que se factura, precio unitario e importe total neto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho listado deberá estar firmado por el representante legal de la beneficiaria.

Asimismo, el representante legal de la empresa autopartista o proveedor de la beneficiaria deberá refrendar el listado de facturas y remitos de acuerdo al modelo de Anexo I que con DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución dejando constancia de que la mercadería cumple las condiciones establecidas por el artículo 5° de la presente resolución para que la misma sea considerada autoparte nacional.

La totalidad de la documentación a presentar para la obtención del beneficio también deberá estar certificada por el auditor externo que certifica los Estados Contables de la empresa beneficiaria. Dicho auditor externo además deberá certificar los requisitos detallados en el Anexo II que con UNA (1) planilla forma parte de la presente resolución.

b) LISTADO DE NOTAS DE CREDITOS Y GASTOS FINANCIEROS IMPLICITOS.

A los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio, deberán deducirse e informarse mediante listado detallado, con los montos de gastos financieros implícitos y las notas de crédito que reflejen bonificaciones otorgadas por el proveedor.

c) DEVOLUCIONES.

Las devoluciones también deberán informarse en listados detallados con la nómina de los respectivos remitos de la empresa beneficiaria, conformados por el proveedor.

d) UTILIZACION DE SOFTWARE OBLIGATORIO.

La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA proporcionará un software de uso obligatorio para la solicitud del Bono.

De su utilización se agregarán a la presentación:

I. Disquete con idéntico contenido a la planilla analítica.

e) PRESENTACION.

Las presentaciones que efectúen las empresas beneficiarias se realizarán con una frecuencia mensual, pudiendo realizar la primera de ellas una vez cumplidos los recaudos del artículo 4° de la presente resolución. Las presentaciones se realizarán ante la Delegación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, Julio A. Roca 651, Planta Baja - Sector 11, Ciudad Autónoma de Buenos

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex-S.I. N° 81/2001 por el Anexo I que con DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Facúltase a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría para la firma y emisión del bono fiscal creado por el artículo 3° del Decreto N° 778/2001 y su modificatorio, dentro de un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos. Dicho plazo será computado a partir de la presentación de la documentación pertinente en forma correcta y completa.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C.M. N° 42

Declaración Jurada de Compras alcanzadas por el Decreto N° 778/2001

1. — Razón Social-Terminal solicitante

Clave Unica de Identificación Tributaria-CUIT

2. — Razón Social-Autopartista o proveedor

Clave Unica de Identificación Tributaria-CUIT

N° de Orden

Tipo Nro Operac

Fecha de Factura

Item

N.C.M.

Cantidad Precio Unit

Importe

Reintegro

Remito Nro

Fecha ... de remito

                   
                   
                   
                   
                   
                   
                   

El que suscribe.............. en su carácter de............declara bajo juramento:

que los listados de facturas y remitos detallados en la presentación de solicitud de bono fiscal, son el fiel reflejo de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables, según lo dispuesto en la Ley N° 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la Resolución General de la Dirección General Impositiva N° 3149 y sus modificatorias y complementarias; que los datos registrados son correctos y completos;

que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad; que las facturas y remitos detallados en esta presentación, no han sido objeto de solicitudes anteriores del beneficio previsto en el Decreto N° 778/2001 y su modificatorio;

que las mercaderías a que corresponden las facturas y remitos detallados precedentemente, están comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Coman del MERCOSUR que se detallan en el Anexo I de la Resolución de la ex Secretaría de Industria N° 59/2001 y su modificatoria.

Lugar y Fecha

Firma y Sello

 

––––––––––––––––––––––––––––––––

Remitos incluidos

Factura N°

.

Fecha fact.

.

Proveedor

.

CUIT N°

Item

Descripción

N.C.M.

Número remito

Fecha recepción

Cantidad

Pcio. unitario

Total

               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C.M. N° 42

1. — Que la información consignada en las planillas analíticas de esta presentación (Anexo I de la Resolución ex-S.I. N° 81/2001), son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito y remitos-factura, cuyos originales fueron archivados y contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la R.G. D.G.I. N° 3419 y sus modificatorias y complementarias. Los precios declarados son netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, intereses implícitos y de descuentos y bonificaciones.

2. — Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas, las que fueron destinadas exclusivamente a la producción local de productos automotores por la solicitante, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Dto. 778/01 y su modificatorio.

3. — Que las facturas, notas de crédito, notas de débito y remitos-factura aquí informadas no fueron declaradas en otra presentación anterior para la solicitud de este beneficio.

4. — Que no se efectuaron devoluciones de mercaderías por la cuales se solicitó el beneficio del Decreto N° 778/01 y que no hayan sido informadas en ésta o en anteriores presentaciones.

5. — Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron disminuciones en los precios declarados en ésta y en las anteriores solicitudes.