Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1385

Ampliación de la superficie de la Tienda Libre Zona Franca de Puerto Iguazú.

Bs. As., 4/12/2002

VISTO, las actuaciones iniciadas por el COMITÉ DE VIGILANCIA de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la operatoria del Concesionario es necesario proceder a la ampliación de la infraestructura correspondiente a la Tienda Libre, instalada en el Sector Minorista de la misma, asignada al Depósito de la Tienda Libre.

Que el área operativa de marras fue habilitada mediante el dictado de la Resolución General N° 1230, en la cual se habilita simultáneamente el funcionamiento de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, en sus dos modalidades, Mayorista y Minorista (Tienda Libre), conforme las previsiones de la Ley N° 24.331 del 17 de junio de 1994.

Que se aportaron los documentos correspondientes, los que se encuentran debidamente intervenidos por el constructor y el Concesionario.

Que ha tomado debida intervención la División Aduana de IGUAZU, el Departamento Región Aduanera POSADAS, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el artículo 3º de la Resolución General Nº 1230; el que quedará redactado de la siguiente manera: Habilitar el área de Zona Franca Minorista (Tienda Libre), en el predio de la Zona Franca de PUERTO IGUAZU, en los términos del Decreto Nº 1882 del 23 de septiembre de 2002, Capitulo IV de la Resolución Nº 678 (MEYOYSP) del 2 de junio de 1999 (Reglamento de funcionamiento y Operaciones de Zona Franca PUERTO IGUAZU) y la Ley Nº 24.331 del 17 de junio de 1994; la que ocupa un área de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (3.422 m2) cubiertos, afectados a la venta al público y SETECIENTOS NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (709,80 m2) cubiertos, afectados al depósito de la Tienda Libre (Resolución Ex ANA Nº 4.483/82 y sus modificatorias) ambos ubicados en el sector SUR de la Zona Franca.

Art. 2° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN — SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (MONTEVIDEOR. O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.