Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1388

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General N° 369 AFIP. Expediente N° 253.761/02.

Bs. As., 6/12/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 253.761/02 y las actuaciones ADGA Nos 425.845/00, y 432.267/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 78 al 79/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/2 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6102.30.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir de corte amplio, que cubre la parte superior del cuerpo hasta la cadera, mangas largas con ajuste, cuello, abertura parcial en el frente con cierre tipo cremallera, bolsillos tipo "plaqué" en el frente a la altura de la cintura, ceñido en el bajo mediante un cordón corredizo, confeccionada con tejido de punto con bucles con terminación de frizado, 100% fibras sintéticas, conforme Criterio de Clasificación N° 78/02 recaído en la actuación ADGA N° 425.845/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8527.31.90 a la siguiente mercadería: Aparato receptor de radiodifusión que sólo funciona con fuente de energía exterior, combinado en un mismo gabinete con reproductores de sonido y video en discos para sistemas de lectura por rayos láser, con 5 (cinco) salidas de 50 W RMS de potencia cada una, equipado con 5 (cinco) altavoces desmontables y unidad emisora de radiaciones infrarrojas codificadas para mando a distancia (control remoto), conforme Criterio de Clasificación N° 79/02 recaído en la actuación ADGA N° 432.267/00.

Art. 3° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.