Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1387

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General N° 369 AFIP. Expediente N° 253.193/02.

Bs. As., 6/12/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 253.193/02 y las actuaciones ADGA Nos 429.674/00, 400.804/01, 404.982/01, 406.766/01, 417.314/01, 425.947/01, 404.765/02 y 405.907/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 59 al 66/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/8 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por un aparato de uso manual, de plástico, para limpieza de discos para sistemas de lectura por rayo laser, manual de uso y pulverizador conteniendo líquido limpiador constituido por solución acuosa de isopropanol y compuesto nitrogenado, todo ello acondicionado en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 59/02 recaído en la actuación ADGA N° 429.674/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7609.00.00 a la siguiente mercadería: Empalme de aluminio, de los tipos utilizados para la conexión del múltiple del condensador a las tuberías en aparatos de aire acondicionado de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación N° 60/02 recaído en la actuación ADGA N° 400.804/01.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7216.50.00 a la siguiente mercadería: Perfil en ángulo, de acero sin alear simplemente laminado en caliente, dentado en uno de sus lados, de una altura inferior a 80 mm, conforme Criterio de Clasificación N° 61/02 recaído en la actuación ADGA N° 404.982/01.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NMC 7616.99.00 a la siguiente mercadería: Escaleras portátiles de distintos tipos, construidas con largueros de plástico reforzado con fibra de vidrio y peldaños de aluminio, de los tipos utilizados para realizar trabajos en redes eléctricas de media y baja tensión, conforme Criterio de Clasificación N° 62/02 recaído en la actuación ADGA N° 406.766/01.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8431.43.10 a la siguiente mercadería: Dispositivo de acero relleno con cemento ("Guide shoes"), accionado mecánicamente por máquinas de sondeo rotativas, de los tipos utilizados como guía en el descenso de tuberías de revestimiento en pozos de petróleo, conforme Criterio de Clasificación N° 63/02 recaído en la actuación ADGA N° 417.314/01.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7019.90.00 a la siguiente mercadería: Lámina o manta flexible, autoextinguible, compuesta por fibras de vidrio cortadas y compuestos inorgánicos, impregnados con una resina poliéster (con plastificante y colorante), de los tipos utilizados para el moldeo en prensa, conforme Criterio de Clasificación N° 64/02 recaído en la actuación ADGA N° 425.947/01.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8418.30.00 a la siguiente mercadería: Mueble congelador- conservador de tipo horizontal con tapa de vidrio bombeado, destinado a la conservación y exposición de productos alimenticios, de capacidad inferior a 800 litros, conforme Criterio de Clasificación N° 65/02 recaído en la actuación ADGA N° 404.765/02.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8431.43.10 a la siguiente mercadería Dispositivo de acero relleno con cemento ("Float shoes"), que incorpora una válvula para impedir el ingreso de fluido a la tubería cuando se presentan presiones diferenciales bajas, accionado mecánicamente por máquinas de sondeo rotativas, de los tipos utilizados para asistir el descenso de tuberías de revestimiento en perforaciones horizontales o divergentes de pozos de petróleo, conforme Criterio de Clasificación N° 66/02 recaído en la actuación ADGA N° 405.907/02.

Art. 9° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.