CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 2575/2002

Apruébase el modelo de Cuarta Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF N° 3971/AR, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a redireccionar los fondos no desembolsados, solventando el financiamiento parcial de la compra de útiles y materiales escolares para alumnos de escuelas focalizadas, comprendiendo el Nivel Inicial, EGB I y EGB II de todo del país.

Bs. As., 11/12/2002

VISTO el expediente N° 5903/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, por el que se gestiona la aprobación de la CUARTA ENMIENDA del Convenio de Préstamo BIRF N° 3971-AR propuesta para ser suscrita entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION POLIMODAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 794 de fecha 16 de julio de 1996 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo a suscribir entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), destinado al financiamiento parcial de la ejecución del PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION POLIMODAL.

Que, como consecuencia de ello, con fecha 7 de agosto de 1996 la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) suscribieron el Convenio de Préstamo BIRF N° 3971-AR, por medio del cual ese Organismo de Financiamiento Multilateral de Crédito aportaría financiamiento para la ejecución del Proyecto mencionado en el párrafo anterior por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 115.500.000).

Que la actual coyuntura económica y financiera de la REPUBLICA ARGENTINA, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación que atraviesa un importante sector de la población educativa.

Que, en la coyuntura de la crisis social y económica en la que se encuentra el país y en razón de haberse utilizado sólo una parte de los fondos disponibles del Préstamo para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, las autoridades del Gobierno Nacional y del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) convinieron utilizar los fondos no desembolsados, a fin de solventar el financiamiento parcial de la compra de útiles y materiales escolares para alumnos de escuelas focalizadas, comprendiendo el Nivel Inicial, EGB I y EGB II de todo el país.

Que, a pesar de no producirse modificación alguna respecto del monto original del Préstamo ni del procedimiento arbitral pactado, corresponde aprobar el texto de la enmienda a suscribir a través del presente acto, en virtud de verificarse un cambio sustancial en cuanto al objeto y destino del mismo.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de CUARTA ENMIENDA del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N° 3971-AR a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de DOS (2) Capítulos y DOS (2) Documentos Adjuntos, destinado a redireccionar los fondos no utilizados del Préstamo, a fin de solventar el financiamiento parcial de la compra de útiles y materiales escolares para alumnos de escuelas focalizadas, comprendiendo el Nivel Inicial, EGB I y EGB II de todo el país, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción legalizada al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al Señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir la enmienda cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Dispónese que la Unidad Coordinadora del Proyecto conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA continuará desarrollando las tareas de administración y ejecución del Proyecto, como asimismo será responsable de la realización de las acciones necesarias para dar cumplimiento a los nuevos objetivos que se aprueban.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela M. Giannettasio. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).