Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios

AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

Disposición 1517/2002

Prorróganse las suspensiones, tanto para la importación como de los Certificados de Uso y Comerciailzación de los productos formulados en base al principio activo Daminozide, dispuestas en la Disposición N° 982/2002.

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el Expediente N° 12.155/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 982 del 13 de Agosto de 2002 de la DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada en el Visto se suspendió preventivamente, tanto la importación como los Certificados de Uso y Comercialización de los productos formulados en base al principio activo DAMINOZIDE.

Que asimismo quedó establecido en el acto mencionado, que dentro del plazo de NOVENTA (90) días, se debía elaborar un Sistema de Trazabilidad para los productos en cuestión, que garantice que no se puedan producir desvíos del uso autorizado en cultivos de crisantemo.

Que las autoridades de las áreas competentes se encuentran trabajando en dicho Sistema y los plazos previstos en la Disposición N° 982/02, se encuentran próximos a vencer.

Que por lo expuesto resulta necesario prorrogar las suspensiones dispuestas en los artículos primero y segundo de la referida norma.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y por la Resolución N° 2162 del 29 de noviembre de 2000, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Prorrogar las suspensiones dispuestas en los artículos primero y segundo de la Disposición N° 982 del 13 de Agosto de 2002 de la DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el término de sesenta (60) días.

Art. 2° — La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Butler.