Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 743/2002

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 1836/2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 2167/2002 y la Resolución ME Nº 558/2002, manteniendo el precio de suscripción previsto en dicha norma.

Bs. As., 11/12/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0290122/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, Nº 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 y Nº 2167 de fecha 28 de octubre de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 558 de fecha 30 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 1836/02, se le otorgó a los titulares de Certificados de Depósitos Reprogramados a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 6º del Decreto Nº 905/02, constituidos originalmente en moneda extranjera, la facultad de optar por recibir a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago de dicho certificado, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013", conjuntamente con una Opción de Venta de Cupones a ser otorgada por la entidad financiera; o bien transformar el saldo reprogramado en Letras de Plazo Fijo en Pesos emitidas por cada entidad financiera, conjuntamente con una Opción de Conversión a moneda de origen emitida por el ESTADO NACIONAL.

Que el último párrafo del Artículo 4º mencionado con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 2167/02, dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá prorrogar el plazo establecido en dicho artículo y en tal caso, si lo considera conveniente, incrementar el precio de suscripción establecido en el inciso a) del mismo.

Que por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 558/02 se prorrogó por TREINTA (30) días hábiles bancarios, a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 2167/02.

Que el interés económico general y particularmente el de la totalidad de los depositantes necesita de la recuperación y fortalecimiento del Sistema Financiero y por tal motivo el Gobierno Nacional está llevando a cabo nuevas acciones legales en el marco de los canjes voluntarios para depositantes regulados en los Decretos Nº 905/02 y Nº 1836/02.

Que a fin de garantizar la adecuada defensa del mencionado interés general, resulta conveniente prorrogar por NOVENTA (90) días corridos a partir de su vencimiento el plazo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 1836/02, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 2167/02 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 558/02, manteniendo el precio de suscripción establecido en dicha norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4º y 19 del Decreto Nº 1836/02, modificado por el Decreto Nº 2167/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por NOVENTA (90) días corridos, a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 2167 de fecha 28 de octubre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 558 de fecha 30 de octubre de 2002, manteniéndose el precio de suscripción establecido por dicha norma, y sin perjuicio de la liquidación de las operaciones ya efectuadas.

Art. 2º — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.