Administración Federal de Ingresos Públicos

e

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General Conjunta 1391 y 18/2002

Recursos de la Seguridad Social. Adhesión de las Provincias al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Régimen de retención. Resolución General Nº 4207 (DGI) y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO la Resolución General Nº 4207 (DGI) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un procedimiento para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, aplicable a las Provincias que hayan transferido sus respectivos sistemas previsionales a la Nación, mediante un régimen de retención de los recursos de coparticipación federal.

Que atendiendo a las facultades conferidas al Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social por el Decreto Nº 1394/01, resulta necesario disponer que la constancia con el detalle de las sumas imputadas a cada período mensual en concepto de aportes y contribuciones —emergentes de las retenciones practicadas—, será emitida por el referido Instituto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Distribución, y las Subgerencias de Normatización y Relaciones con Organismos y de Asesoramiento Técnico y Legal del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l) del Decreto Nº 1.394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4207 (DGI) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el quinto párrafo del artículo 6º, por el siguiente:

"El Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social emitirá a la respectiva Provincia una constancia de la imputación efectuada a cada período, correspondientes a las retenciones previstas en esta resolución general.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.