Administración Federal de Ingresos Públicos

e

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

IMPUESTOS

Resolución General Conjunta 1392 y 19/2002

Impuestos Varios. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2003.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada norma, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2003.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y Distribución y la Subgerencia de Asesoramiento Técnico y Legal del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2003, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

a) Resolución General N° 3610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.

b) Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 sus modificatorias y complementarias, artículo 15.

c) Resolución General N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.

d) Resolución General N° 4120 (DGI), su modificatoria y complementarias, artículo 4°.

e) Resolución General N° 309, artículo 1°.

f) Resolución General N° 327, sus modificatoria y complementarias, artículo 23.

g) Resolución General N° 597, artículo 8°.

h) Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, artículos 7°, 8° y 9°.

i) Resolución General N° 715 y sus complementarias, artículo 7°.

j) Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, artículo 7°.

k) Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, artículo 2°.

l) Resolución General N° 808 y sus complementarias, artículos 7° y 12.

m) Resolución General N° 841, artículo 8°.

n) Resolución General N° 975 y sus complementarias, artículo 7°.

ñ) Resolución General N° 992 su modificatoria y complementarias, artículo 6°.

o) Resolución General N° 997 y su complementaria, artículo 7°.

p) Resolución General N° 1.135 sus modificatorias y complementaria, artículo 11.

Art. 2° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO

RESOLUCION GENERAL N° 1392

RESOLUCION GENERAL N° 19/02 (INARSS)

A — PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 992, artículo 6°.

ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 6, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 7, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 8, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 9, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, artículo 7°. (*).

1. ABRIL/2003

 

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 14, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 15, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 16, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

2. MAYO/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 19, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 20, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 21, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 22, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General N° 808, artículo 7°. (*).

b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución General N° 808, artículo 12. (*).

1. ABRIL/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 14, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 15, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 16, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

2. MAYO/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 19, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 20, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 21, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 22, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

III – GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General N° 997, artículo 7°.

a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 7°.(*)

MAYO/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 19, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 20, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 21, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 22, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del artículo 7°. (*)

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 6, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 7, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 8, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 9, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

IV – FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 3610 (DGI), artículo 1°.

ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 6, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 7, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 8, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 9, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 10, inclusive

V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales N° 715, artículo 7°, y N° 597, artículo 8°.

a) ENERO A NOVIEMBRE/2003.

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

b) DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 18, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 19, inclusive

VI – IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General N° 725, artículo 7°.

a) ENERO, FEBRERO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2003.

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

b) MARZO/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 17, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 18, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 19, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 20, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 21, inclusive

c) DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 18, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 19, inclusive

VII – IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General N° 1135, artículo 11.

a) ENERO Y MARZO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 26, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 27, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 28, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 29, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 30, inclusive

b) FEBRERO/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 24, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 25, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 26, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 27, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 28, inclusive

VIII – REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. CONTRIBUCIONES SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, artículo 15.

a) ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

b) Servicio doméstico – Dadores de Trabajo. Resolución General N° 841, artículo 8°, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 10, inclusive

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General N° 841, artículo 8°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

d) Trabajadores autónomos. Resolución General N° 3.847 (DGI), artículo 9°.

ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 3, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 4, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 5, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 6, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 7, inclusive

(*) Las citadas fechas deben ser también consideradas por los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos (Resolución General N° 3855 (DGI), artículo 4°).

B – ANTICIPOS

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 327, artículo 23.

ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

C – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SITRIB – SICORE

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 738, artículo 2°, inciso a).

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE/2003.

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 21, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 22, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 23, inclusive

2. ABRIL/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 22, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 23, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 24, inclusive

3. DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 17, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 18, inclusive

b) Información e ingreso del monto de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 738, artículo 2°, inciso b).

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 10, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 11, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 12, inclusive

D – REGIMENES DE INFORMACION

a) Resolución General N° 4120 (DGI), artículo 4°.

MAYO/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 19, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 20, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 21, inclusive

E – REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo).

a) Resolución General N° 619, artículo 7°, 8° y 9°, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 20, inclusive

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

b) Resolución General N° 619, artículo 9°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11, inclusive

c) Resolución General N° 309, artículo 1°.

ABRIL/2003

TERMINACION

C.U.I.T.

FECHA DE

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 14, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 15, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 16, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive