ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2589/2002

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional podrá acordar transacciones en los términos del artículo 832 y siguientes del Código Civil, tanto en los reclamos administrativos como en las causas judiciales que tengan lugar respecto de los contratos celebrados bajo normas de derecho público.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la profunda crisis por la que atraviesa nuestro país, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION declaró la emergencia pública en materia social, administrativa, cambiaria, económica y financiera, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado para renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, fijando los criterios a los cuales se deberá ajustar tal renegociación cuando dichos contratos tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que, sin perjuicio de ello, es importante tener presente que se han suscitado múltiples reclamos y litigios entre las partes contratantes, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, respectivamente.

Que resulta imprescindible alcanzar una solución a dichos conflictos, que resulte óptima para proveer al Estado de recursos que son imprescindibles para la satisfacción de sus fines y para proteger sus intereses.

Que, en atención a la significativa trascendencia y a la magnitud de los reclamos planteados, se entiende conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL lleve adelante transacciones en los mencionados conflictos, en los términos de los artículos 832 y siguientes del Código Civil.

Que, asimismo, se considera conveniente establecer que las propuestas transaccionales que se formulen sean evaluadas por la Comisión Asesora de Transacciones que funciona en jurisdicción de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 2 y 3 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1Ί — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá acordar transacciones en los términos del artículo 832 y siguientes del Código Civil, tanto en los reclamos administrativos como en las causas judiciales que tengan lugar respecto de los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional, bajo normas de derecho público.

Art. 2° — Las transacciones a las que se arribare de conformidad con el artículo precedente, deberán ser homologadas judicialmente.

Art. 3° — Las propuestas de transacción que se formulen en el marco de la presente medida deberán ser examinadas por la Comisión Asesora de Transacciones creada por el artículo 55 inciso d) del Decreto N° 1005/89, la cual mantendrá a tal efecto las funciones y facultades allí previstas.

Art. 4° — El trámite de las transacciones se ajustará a las disposiciones del artículo 32 del Decreto N° 2140/91.

Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Juan J. Alvarez. — Jorge R. Matzkin. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio. —Graciela Camaño. — José H. Jaunarena. — Aníbal D. Fernández. — Carlos F. Ruckauf. — María N. Doga.