Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1288/2002

Declárase obligatorio para los empleadores, a partir de la declaración correspondiente a las remuneraciones devengadas del mes de diciembre de 2002, cubrir los campos de la planilla "Datos Complementarios" indicados en la Resolución General N° 3834 - DGI, sustituido por su similar N° 712.

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80779281-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.013, 24.241, 24.714 y 25.231 y la Resolución General Conjunta N° 1360 y 16/2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.l.P.) y el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.NA.R.S.S.); y

CONSIDERANDO:

Que la remuneración que perciben los trabajadores constituye la base sobre la que se aplican los porcentajes y alícuotas legales para determinar los aportes y contribuciones que tanto el trabajador como los empleadores deben hacer al Sistema Unico de la Seguridad Social, así como actúa como parámetro para determinar la procedencia y monto de los beneficios que el mismo reconoce.

Que el concepto de "remuneración" no tiene, en la legislación vigente, un criterio único, sino que, por el contrario, difieren entre sí las normas que se refieren a ella en lo que a los rubros que la integran se refiere. Claro ejemplo de ello, lo constituyen las leyes mencionadas en el Visto, que discrepan en cuanto a la procedencia del cómputo del sueldo anual complementario, las horas extras y otros beneficios a los fines indicados.

Que la Resolución Conjunta mencionada en el Visto, si bien establece la necesidad de discriminar los componentes de la remuneración imponible y agregar los datos referidos sobre la situación de revista, la fecha a partir de la cual se produce la novedad y el número de días trabajados, no hace obligatorio su cumplimiento, difiriendo ello para el momento en que se dicte el acto administrativo respectivo.

Que el esquema de la Seguridad Social se apoya en un sistema contributivo en el que las relaciones de trabajo y sus características determinan el acceso a los beneficios que aquella reconoce, tornándose imprescindible la clara identificación en cada caso, de los componentes salariales, de manera de poder determinar con precisión la procedencia y alcance de los beneficios aludidos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen N° 20.554 de fecha 27 de noviembre de 2002.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el 7° Considerando y artículo 5° de la Resolución Conjunta AFIP e INARSS N° 1360/02 y 16/02,

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase obligatorio para los empleadores, cubrir los campos correspondientes a la pantalla «Datos Complementarios» indicada en el inciso b) Remuneraciones, del Apartado 1 Parte Nominativa del Anexo II de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — La obligatoriedad impuesta por el artículo que antecede, regirá a partir de la declaración correspondiente a las remuneraciones devengadas del mes de diciembre de 2002.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.