Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 502/2002

Establécense normas complementarias a la Resolución N° 310/2002, mediante la cual se fijaron diversas disposiciones relativas a la entrega por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados de una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, la implementación de un Centro Coordinador de Atención Permanente y la atención de pacientes en situaciones de gravedad.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1638/02, la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo le confiere a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la función de supervisión y fiscalización del funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310/ 02 se establecieron diversas disposiciones relativas a la entrega por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados de una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, la implementación de un Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) y la atención de pacientes en situaciones de gravedad.

Que resulta necesario proceder al dictado de normas complementarias del mencionado acto, atento que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO realizará los controles que les son pertinentes sobre el cumplimiento del ordenamiento descripto.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo entregarán a los empleadores afiliados las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N° 310/02 de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado. Los Empleadores Autoasegurados realizarán la entrega de las citadas credenciales en forma directa a sus trabajadores.

Art. 2° — En la credencial deberá constar en forma clara y destacada un texto indicando al trabajador que, en caso de accidente, debe comunicarse con el número de teléfono gratuito del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) de la Aseguradora. También deberá advertirse la necesidad de portar la credencial en todo momento. En el dorso podrá hacerse referencia a las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557 sobre el aviso del siniestro que debe efectuar el trabajador damnificado al empleador.

En tanto la credencial reúna los requisitos obligatorios establecidos precedentemente, será optativala inserción en la misma del domicilio correspondiente a la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Art. 3° — Se considerarán válidas hasta su renovación, las credenciales emitidas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, siempre que contengan un número telefónico gratuito (0800) al servicio de los trabajadores cubiertos.

Art. 4° — Para los nuevos contratos, traspasos y las empresas que lo soliciten expresamente, las credenciales se entregarán a partir del 1° de enero de 2003.

Art. 5° — En aquellos contratos en curso en los que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo hayan entregado las credenciales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las mismas podrán certificar dicha circunstancia mediante la presentación de declaración jurada ante la S.R.T. En caso que las empresas comprendidas en esa declaración hicieran algún reclamo con relación a tal circunstancia, se considerará que existe entidad suficiente, a partir de la interposición de TRES (3) denuncias sobre el mismo tema, para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente a la Aseguradora infractora.

Art. 6° — En aquellos casos en que nunca se hubieran entregado las credenciales, las mismas deberán obrar en poder de las empresas contratantes al cumplirse los NOVENTA (90) días fijados por la Resolución S.R.T. N° 310/02.

Art. 7° — Se dará por válida la entrega de las credenciales a los empleadores con el correspondiente acuse de recibo, quedando a su cargo la responsabilidad de su distribución a los trabajadores cubiertos.

Art. 8° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deberán asumir la responsabilidad respecto a la capacitación, tanto al empleador como a los trabajadores, en cuanto a la importancia de portar la credencial. La misma se tendrá por cumplimentada con la entrega de un boletín informativo.

Art. 9° — El número telefónico del CeCAP (0800) deberá ser comunicado a las autoridades sanitarias de cada jurisdicción (artículo 3° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 10. — Se deberá otorgar clave identificatoria sólo a los llamados por denuncias. No se aceptarán omisiones al respecto, considerándose incumplimiento la falta de número verificable de la denuncia (artículo 4° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 11. — Los cursos de capacitación a los empleados del Centro Coordinador deberán versar sobre la atención médica de las urgencias y la legislación vigente a fin que las personas encargadas de atender al damnificado puedan suministrar la información completa. Dichos cursos se certificarán mediante la presentación del acta de asistencia. Asimismo, aquellas Aseguradoras que aún no cuenten con el manual de procedimientos, deberán proceder a su elaboración conforme la normativa aplicable (artículo 5° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 12. — El médico responsable deberá encontrarse permanentemente en contacto y a disposición del CeCAP, pudiendo cumplir su tarea como guardia pasiva. El incumplimiento en esta materia dará lugar al inicio del procedimiento sancionatorio a la Aseguradora infractora (artículo 6° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 13. — Cada A.R.T. y Empleador Autoasegurado contará con la cartilla de prestadores actualizada, que será verificada a través de sus contratos con los efectores asistenciales (artículo 7° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 14. — Se verificará la integración de un sistema de traslados adecuado a la distribución de los trabajadores cubiertos, con la integración de los contratos referidos a los efectores de emergencias locales correspondientes (artículo 7° Resolución S.R.T. N° 310/02).

Art. 15. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16° — Regístrese, comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — José M. Podestá.