Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 15/2002

Suspéndese con carácter precautorio la captura de corvina (Micropogonias furnieri) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 12/12/2002

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que por Resolución 13/02 se ha suspendido la captura de rayas y chucho como pesca objetivo y limitando a niveles muy reducidos la pesca incidental de las mencionadas especies.

2) Que es menester considerar que la captura de recurso corvina apareja la inevitable pesca incidental de la raya costera, registrándose en oportunidades elevados niveles de extracción.

3) Que ello conlleva a la necesidad de adoptar medidas de protección de ambos recursos que contribuyan a la debida conservación y explotación de los mismos.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspender con carácter precautorio la captura de corvina (Micropogonias furnieri) en la Zona Común de Pesca a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento e infracción grave a las normas vigentes en cada Parte en materia pesquera, lo que aparejará las sanciones en ellas previstas.

Art. 3° — Dar conocimiento de la presente Resolución a la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Art. 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través del Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Marcelo Huergo.