Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 13/2002

Suspéndese con carácter precautorio la captura de rayas y chucho en la Zona común de Pesca.

Montevideo, 12/12/2002

VISTO:

1) La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies rayas y chucho;

2) La Resolución COFREMAR N° 12/02 ante la problemática creada en torno a las especies rayas y chucho en función de su vulnerabilidad, la baja capacidad de recuperación y el escaso conocimiento biológico actual, lo que inhibe emitir pautas de asesoramiento técnico tendientes a su conservación y manejo;

3) La necesidad de desarrollar las actividades necesarias a fin de alcanzar un adecuado nivel de conocimiento, mediante la investigación sobre las citadas especies, su seguimiento y la consiguiente adopción de medidas de manejo tendientes a lograr un rendimiento sustentable de estos recursos. Las mencionadas actividades deberían contemplar también la identificación de las especies desembarcadas así como determinación de tallas, zonas de reproducción y otros datos relevantes mediante la obtención de información biológica proveniente de muestreos estacionales, de desembarque y de observadores a bordo.

4) Lo recomendado por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (punto 6.5 del art. 6 "Principios Generales") en el sentido que, "la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar medidas para conservar las especies que son objeto de la pesca".

CONSIDERANDO:

1) Que a pesar de la urgencia que el caso requiere, no se ha contado con rubros que permitan desarrollar las tareas de investigación correspondientes a las especies rayas y chucho en la Zona Común de Pesca (ZCP), tal como se solicitara en la Resolución COFREMAR N° 12/02 mencionada ut supra, con el objeto de lograr un mejor conocimiento de su biología y evaluar su real potencialidad de capturas.

2) Que la captura máxima biológicamente aceptable (CMBA) para las referidas especies durante el presente año en la ZCP, recomendadas por separado por los Institutos científicos de las Partes (DINARA - INIDEP) ha sido superada;

3) Que atento a los fundamentos expuestos precedentemente y a las recomendaciones de la FAO, se debería aplicar cumpliendo el criterio de precaución en la conservación, la ordenación y la explotación de los recursos rayas y chucho con el fin de protegerlos, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspender con carácter precautorio la captura de rayas y chucho como especie objeto en la Zona Común de Pesca, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — La pesca incidental de las mencionadas especies, no deberá superar el 10% del peso total de descarga por viaje. De superarse dicho porcentaje en dos lances consecutivos, el buque pesquero deberá cambiar de zona de operación.

Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4° — Dar conocimiento de la presente Resolución a la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Art. 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Marcelo Huergo.