PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2620/2002

Deróganse los Decretos Nros. 146 y 183 de fechas 18.1.2002 y 24.1.2002, respectivamente y el artículo 2° del Decreto N° 155 del 21.1.2002. Titulares de cargo extraescalafonarios correspondientes a las Direcciones y Subdirecciones Generales de la Coordinación General de la Unidad Presidente. Retribuciones y tratamiento protocolar.

Bs. As., 17/12/2002

VISTO los Decretos N° 70 del 9 de enero de 2002, N° 146 del 18 de enero de 2002, N° 155 del 21 de enero de 2002, N° 183 del 24 de enero de 2002, N° 128 del 10 de febrero de 2000,N° 640 del 18 de abril de 2002 y N° 2397 del 26 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citados en el Visto fueron designados diversos funcionarios en carácter de titulares de cargos extraescalafonarios de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad en su estructura organizativa.

Que por los Decretos N° 146/02, N° 155/02 y N° 183/02 se asignó rango y jerarquía de Subsecretario a los funcionarios designados por el precitado Decreto N° 70/02 y 2397/02 a cargo de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales de la referida Jurisdicción.

Que, en esta instancia, se estima que dicha asignación debe proceder al mero efecto de tratamiento protocolar que deben recibir los funcionarios involucrados en el desempeño de sus funciones.

Que, en consecuencia, corresponde derogar las normas pertinentes y asignar las remuneraciones correspondientes a los titulares de los referidos cargos.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deróganse los Decretos N° 146 del 18 de enero de 2002 y N° 183 del 24 de enero de 2002, y el artículo 2° del Decreto N° 155 del 21 de enero de 2002.

Art. 2° — Los funcionarios designados por los Decretos N° 70/02 y N° 2397/02 como titulares en los cargos extraescalafonarios correspondientes a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION percibirán una retribución equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), más un suplemento hasta alcanzar una suma igual al correspondiente Cargo con Función Ejecutiva de Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable.

Art. 3° — Los funcionarios extraescalafonarios a los que se alude en el artículo 2° del presente, recibirán al solo efecto protocolar, tratamiento equivalente al de Subsecretario.

Art. 4° — El presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.