COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 973/2002

Habilítase en su sede, el Registro de Preinscripción con el fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y sus características técnicas.

Bs. As., 17/12/2002

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2108/02, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 22.285 establece que el ESTADO NACIONAL, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, administra las frecuencias y tiene a su cargo la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión.

Que el artículo 39, inciso a) del texto referido en el considerando precedente, dispone que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION sustanciará los concursos públicos para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora o de televisión.

Que este Organismo se encuentra avocado a dar pleno cumplimiento al "Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada", instaurado por Decretos Nros. 1144/96 — modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98— y 883/01, el cual tiene como finalidad regularizar el espectro de frecuencias correspondientes al servicio de frecuencia modulada, a fin de que todos aquellos que presten servicios de radiodifusión se encuadren en las prescripciones de la Ley de Radiodifusión.

Que, en el marco del citado Régimen de Normalización, reglamentado a través de las pertinentes resoluciones dictadas por este COMITE FEDERAL, durante el año 1999 se efectuaron llamados a concurso y se admitieron solicitudes de adjudicación directa de licencias, de conformidad con el cronograma aprobado a tal fin y sus sucesivas prórrogas, a los efectos de adjudicar licencias para la instalación funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que encontrándose el régimen antedicho en proceso de ejecución, este organismo ha recibido pedidos de apertura de concursos públicos para obtener licencias para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio mencionado en el considerando anterior, como así también solicitudes de adjudicación directas de aquéllas.

Que al respecto, se ha verificado que gran parte de las peticiones se refieren a localizaciones no previstas por el Plan Técnico Básico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencias, aprobado por la Resolución Nº 2344-SC/98 o bien en categorías no previstas en aquél o en su defecto respecto de las localizaciones en las cuales la cantidad de frecuencias contenidas en la planificación es inferior a los pedidos que se han formulado o pueden llegar a efectuarse.

Que atento a la flexibilidad del mencionado Plan Técnico, que se traduce en la posibilidad de modificarlo, agregando, extrayendo o variando los caracteres técnicos de las frecuencias ofrecidas, se podría —al cabo de un análisis de factibilidad y relevamiento de los potenciales oferentes— maximizar la ecuación oferta-demanda de licencias, y poder dar, de este modo, satisfacción a la mayor cantidad de interesados en explotar los servicios de radiodifusión mencionados.

Que, para que ello sea posible, resulta necesario efectuar un relevamiento de la potencial demanda de frecuencias, a fin de establecer la cantidad de interesados que pretendan obtener las licencias para la explotación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las categorías E, F y G, como así también las localizaciones y potencias requeridas.

Que, asimismo debe considerarse que en función las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 883/01 a su similar Nº 310/98, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, procedió, mediante el dictado de la Resolución Nº 124-SG/02,a aprobar los nuevos pliegos de bases y condiciones, tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias correspondientes a categorías A, B, C y D; y E, F y G —emplazadas en las denominadas zonas de conflicto— y los trámites de adjudicación directa, correspondientes a estaciones con categorías E, F y G.

Que, consecuentemente, es menester disponer la apertura de registros de preinscripción, en aquellas localizaciones para los cuales no se hubiere convocado anteriormente, a los efectos de determinar la potencial demanda, lo que posibilitará, ulteriormente, continuar con el proceso normalizador del servicio de que se trata.

Que la preinscripción en el citado relevamiento no otorgará a las personas físicas o sociedades comerciales interesadas, ni a presente ni a futuro, derecho alguno o preferencia en cuanto a la frecuencia o localización pretendida, ni ninguna otra ni tampoco a operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no cuenten con licencia o autorización otorgada por parte de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo prescripto por la Ley Nº 22.285.

Que de conformidad con el temperamento expresado en el considerando anterior, la preinscripción que se realice es al sólo efecto de contar con datos suficientes para la actualización del Plan Técnico Básico Nacional.

Que ello así, con la información que se recabe, se dará intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin de que, dentro de las posibilidades técnicas imperantes, efectúe las adecuaciones necesarias para ofrecer la mayor cantidad de frecuencias y de este modo satisfacer la demanda ocurrente.

Que a fin de optimizar la adecuación del Plan Técnico citado, se considera conveniente y oportuno habilitar el Registro de Preinscripción sólo respecto de las localizaciones citadas anteriormente, sin perjuicio de continuar con el análisis y resolución de las solicitudes que para aquéllas se encuentren pendientes.

Que, sobre el particular, corresponde señalar que mediante NOTACNC Nº 6135/00 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES declaró como "zonas conflictivas" DIECISIETE (17) localizaciones del país, incluidas las localidades comprendidas dentro del área de influencia de dichas zonas.

Que, atento lo precedentemente expuesto, es menester excluir de las localizaciones para las cuales se convoca la presente preinscripción, aquellas zonas declaradas como "zonas de conflicto" por el citado organismo técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y 1º del Decreto Nº 94 de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Registro de Preinscripción, por el plazo de CUARENTA (40) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y sus características técnicas, en las Categorías E, F y G, en las localizaciones señaladas en la planilla que como Anexo I, integra la presente, con excepción de las zonas expresamente excluidas en dicho anexo.

Art. 2º — Apruébase el formulario que como Anexo II forma parte de la presente, el cual deberá ser completado por las personas interesadas y presentado en la sede de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en Suipacha 765, piso 3º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en los Centros Supervisión del Interior.

Art. 3º — Dispónese que vencido el plazo establecido en el artículo 1º, los datos recabados serán remitidos a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de proceder conforme lo manifestado en los considerandos de la presente.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Carlos E. Caterbetti.

ANEXO I

PROVINCIA

ZONAS EXCLUIDAS

Ejemplos de localidades abarcadas por las zonas deinfluencia de las localizaciones excluidas:

CORRIENTES

CORRIENTES (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS, desde la coordenada Lat. 27º28’ Long. 58º51’ de la citada ciudad)

BARRANQUERAS (CHACO).

CHACO

RESISTENCIA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS, desde lacoordenada Lat. 27º27’ Long. 58º59’ de la citada ciudad)

BARRANQUERAS; PUERTO; TIROL; FONTANA

FORMOSA

FORMOSA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS desde la coordenada Lat. 26º11’ Long. 58º11’ de la citada ciudad)

.

FORMOSA

CLORINDA

.

NEUQUEN

NEUQUEN (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS desde la coordenada Lat. 38º57’ Long. 68º04’ de la citada ciudad)

CIPOLLETI (RIO NEGRO) BARDA DEL MEDIO (RIO NEGRO); PLOTIER; CENTENARIO; ALLEM (RIO NEGRO); CINCO SALTOS; CONTRAALMIRANTE CORDERO; GRAL. FERNANDEZ ORO.

SANTA FE

ROSARIO (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS desde la coordenada Lat. 32º57’ Long. 60º39’ de la citada ciudad)

GRAN ROSARIO; GRANADERO BAIGORRIA; VILLA GOBERNADOR GALVEZ; PEREZ; FUNES; SAN LORENZO; CAPITAN BERMUDEZ; FRAY LUIS BELTRAN.

SANTA FE

SANTA FE (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS desde la coordenada Lat. 31º39’ Long. 60º43’ de la citada ciudad)

RECREO; SANTO TOME

TUCUMAN

S.M. DE TUCUMAN (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS desde la coordenada Lat. 26º50’ Long. 65º12’ de la citada ciudad)

BANDA DEL RIO SALI; MANANTIAL;YERBA BUENA.

Localidades de Pcia. de CORDOBA ubicadas al norte del paralelo de latitud 32ºS y localidades de RIO TERCERO, EMBALSE, STA. ROSA DE CALAMUCHITA y VILLAS DEL DIQUE, ASCASUBI y RUMIPAL.

CORDOBA (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS desde la coordenada Lat. 31º25’ Long. 64º11’ de la citada ciudad)

ARGÜELLO.

CATAMARCA

Sin zona excluida

-

LA RIOJA

Sin zona excluida

-

MISIONES

POSADAS (incluyendo un radio de 30 KILOMETROS desde la coordenada Lat. 27º23’ Long. 55º54’ de la citada ciudad)

.

MISIONES

PUERTO IGUAZU

.

ANEXO II

DATOS PERSONALES:

NOMBRE Y APELLIDO:

 

DOMICILIO:

 

DOCUMENTO Nº:

TIPO:

EN CASO DE SOCIEDADES:

RAZON SOCIAL:

DOMICILIO:

INTEGRANTES:

DATOS TECNICOS:

CATEGORIA DE LA ESTACION:

LOCALIZACION:

LUGAR DE EMPLAZAMIENTO DE PLANTA TRANSMISORA:

COORDENADAS GEOGRAFICAS:

SISTEMA IRRADIANTE:

EN CASO DE SER TITULAR DE UN PPP:

Nº DE INSCRIPCION:

Nº DE REINSCRIPCION:

DENOMINACION DE LA ESTACION:

FRECUENCIA:

LOCALIZACION: