CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO

Decreto 2627/2002

Ratifícanse los Convenios de Financiamiento suscriptos entre el Estado Nacional y las Provincias de Corrientes y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO el Decreto N° 2263 del 8 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2263 del 8 de noviembre de 2002 fue creado el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, destinado a atender las necesidades financieras de los Estados Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que tendrá para el Ejercicio 2002, una asignación equivalente a PESOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.730.000.000) proveniente del financiamiento externo y/o de la asignación de recursos del ESTADO NACIONAL.

Que por dicho Programa el ESTADO NACIONAL, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, asiste a las jurisdicciones que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos que tendrán por objeto la atención del déficit financiero y de los servicios de capital de la deuda correspondiente al año 2002 que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la participación en el Programa se acuerda mediante la suscripción de Convenios Bilaterales con las jurisdicciones provinciales respectivas, debiendo contener como mínimo el monto y modalidad de desembolso del préstamo, conceptos y rubros a financiar, metas fiscales a cumplir por la jurisdicción participante y las condiciones de reintegro del préstamo.

Que en dicho marco, las Provincias de CORRIENTES y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, han celebrado con el ESTADO NACIONAL Convenios de Financiamiento, con fechas 8 de noviembre y 19 de noviembre de 2002, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 17 del Decreto N° 2263 del 8 de noviembre de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícanse los Convenios de Financiamiento suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias de CORRIENTES y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con fechas 8 de noviembre y 19 de noviembre de 2002, respectivamente, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexos I y II.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).