Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 16/2002

Establécese un área de veda estival para la especie pescadilla en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 16/12/2002

Norma estableciendo un área de veda estival para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82, inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de ejemplares de juveniles de la especie pescadilla.

2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1° En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos.

a) 34°48’S - 53°58’W

b) 34°32’S - 53°33’W

c) 33°52’S - 53°10’W

d) 34°13’S - 52°35’W

e) 34°58’S - 53°13’W

f) 35°05’S - 53°40’W

queda prohibida la captura de pescadilla.

Art. 2° — Esta Resolución entrará en vigencia el día 18 de diciembre de 2002 y se extenderá hasta el día 28 de febrero de 2003.

Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento e infracción grave a las normas vigentes en cada Parte en materia pesquera, lo que aparejará las sanciones en ellas previstas.

Art. 4° — Dar conocimiento de la presente Resolución a la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Art. 5° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través del Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Marcelo Huergo.