Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 397/2002

Prorrógase el plazo de vigencia de Permisos Originarios y Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0292323/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) aprobado por la Resolución N° 263 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 16 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios del transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, son prestados en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1° de la Resolución N° 263 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 16 de noviembre de 1990.

Que el referido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario en lo concerniente, entre otros tópicos, al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios a los efectos de la explotación de los servicios de transporte aludidos.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución N° 202 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 6 de mayo de 1993, aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución N° 49 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 25 de agosto de 1995, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que ante el vencimiento del citado término el día 18 de junio de 2002, se prorrogaron hasta el 18 de diciembre de 2002 los Certificados de Idoneidad y Parque Móvil habilitados de los permisos medida que fue notificada a los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que por otra parte, esta SECRETARIA DE TRANSPORTE ha otorgado en forma precaria y/o provisoria la prestación de servicios de transporte de pasajeros de carácter internacional hasta tanto se proceda a la licitación destinada a asignar las frecuencias de los corredores acordados bilateralmente.

Que por ello, teniendo en consideración el tiempo requerido a los fines de completar regularmente dicho procedimiento de selección y en atención al principio de continuidad que informa al servicio público de marras, corresponde prorrogar la vigencia de los Permisos Originarios y Precarios y/o Autorizaciones Provisorias en vigor, bajo la condición de cumplir con las exigencias que hacen a la regularidad como otro de los caracteres de la actividad regulada.

En este contexto es procedente que la prórroga estatuida para los Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caduque automáticamente en el momento en que los adjudicatarios de las trazas se encuentren en condiciones de iniciar la explotación, ya que la vigencia de la extensión temporal acordada es válidamente precaria, por ende no estable, no genera derecho adquirido alguno, y se halla sujeta a la condición resolutoria mencionada en el párrafo precedente.

Que la precariedad de la prórroga acordada, no empece a preservar la regularidad con que debe desarrollarse todo servicio público y, en consecuencia, corresponde excluir del régimen que se aprueba por la presente resolución a aquellos permisionarios —de cualquier naturaleza— cuya quiebra haya sido declarada, no se ajusten a los requisitos jurídicamente impuestos y/o no hayan prestado el servicio por un plazo superior a los SEIS (6) meses.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto por el representante argentino el 7 de setiembre de 1990, puesto en vigencia por el Artículo 1° de la Resolución N° 263 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 16 de noviembre de 1990 y por los puntos 1, 2, 3, 9, 10 de los OBJETIVOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del Apartado XVII del Anexo I del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 (texto según Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002) y del Artículo 6° de la Resolución N° 131 de fecha 1 de octubre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 19 de diciembre de 2002, el plazo de vigencia de los Premisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, prorrogados por imperio del Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 49/1995.

Art. 2° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 19 de diciembre de 2002, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Art. 3° — Las prórrogas dispuestas en la presente resolución, se encuentra condicionada a que los permisionarios comprendidos en ella acrediten ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en el plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución y bajo apercibimiento de operar la caducidad automática de su permiso, los requisitos que seguidamente se detallan:

a) Presentar una solicitud de inclusión que contenga: razón social o nombre del permisionario de que se trate, número de permiso, domicilio y constitución de domicilio en los términos del Artículo 19 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DECRETO 1759/72 T.O. 1991.

b) En el caso de las personas jurídicas, adjuntar copia del Estatuto Social o Contrato Social, Actas de designación de autoridades de corresponder, ambos con la debida inscripción de las modificaciones que hubieran sufrido.

c) Certificado de Libre Deuda de la Tasa Nacional de Fiscalización de Transporte.

d) Certificado de Libre Deuda en concepto de Multas aplicadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en el marco del Artículo 12° del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

e) Certificado de cumplimiento del Patrimonio Neto Mínimo, de conformidad con la Resolución N° 425 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 7 de diciembre de 1998. A tal efecto, deberá presentarse copia certificada de los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado hasta el 31 de diciembre de 2002.

f) Garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del permiso, conforme lo regula la Resolución N° 425 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 7 de diciembre de 1998.

g) El cumplimiento del deber de información regulado por el Anexo I de la Resolución N° 405 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 3 de febrero de 1999.

h) Certificado Fiscal para Contratar publicado en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, según Resolución General N° 135 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de fecha 4 de mayo de 1998 o, en su caso, constancia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que acredite encontrarse habilitado fiscalmente para contratar.

i) Certificado de Cumplimiento de Estadísticas y Seguros de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

j) Compromiso de implementación del Programa de Seguridad previsto en el Artículo 26 del PLIEGO DE BASES CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por Resolución N° 162 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 8 de noviembre de 2002 y/o de aquel que en un futuro lo reemplace para el Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjudisdiccional.

k) Presentar cuadros tarifarios de acuerdo a las pautas establecidas en la normativa vigente en la materia.

l) Presentar nómina de personal en relación de dependencia, afectado a las empresas prestatarias al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 2407/02.

Asimismo, deberán durante la vigencia de la prórroga dispuesta por la presente resolución:

m) Utiliza, a los efectos del presente régimen, vehículos habilitados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prestación de servicios internacionales.

n) No reunir las condiciones definidas como impedimento para ser oferente, previstas en el Artículo 4 del ANEXO I "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL" aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 7 de diciembre de 1995, y/o de aquella que en un futuro la reemplace.

o) Cumplir y tener al día el régimen de seguros obligatorios regulados por la normativa aplicable.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N°124/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 27/2/2003, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo por QUINCE (15) días corridos a partir de su vencimiento.)

Art. 4° — Exclúyese de las prórrogas establecidas en la presente resolución a aquellos permisionarios, de cualquier naturaleza, cuya quiebra haya sido declarada y/o aquellos que durante los últimos SEIS (6) meses no hayan cumplido debidamente con las frecuencias otorgadas en los respectivos permisos.

Art. 5° — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elevará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el plazo de CINCO (5) días, a contar desde el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 3° de la presente resolución, la nómina de los Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias vigentes, que de acuerdo a su información, no hayan cumplido con alguno de los supuestos previstos en los Artículos 3° y, de aquellos que se encuentran comprendidos en el Artículo 4°, ambos de la presente resolución.

Art. 6° — La prórroga que se acuerda por la presente resolución reviste carácter precario, no genera derecho adquirido alguno y caducará el día que los adjudicatarios de las trazas resultantes de los procedimientos licitatorios correspondientes, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se verifique antes de la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

Art. 7° — Comuníquese por intermedio de la Coordinación de Gestión Administrativa, a las entidades representativas del transporte automotor y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para que tome la intervención que le compete.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.