Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1397

Acreditación en cuenta de Beneficios a la Exportación y Devoluciones Administrativas.

Bs. As., 18/12/2002

VISTO lo establecido en las Resoluciones ANA Nº 2334/86, 1810/93, 75/94, 76/94, 3233/94 y 3234/94 y lo normado en el Decreto Nº 1606 de fecha 6 de diciembre de 2001 con relación a pagos por medios electrónicos, y

CONSIDERANDO

Que se han llevado a cabo las modificaciones necesarias en el Sistema Informático MARIA con la finalidad de posibilitar el pago de beneficios a la exportación a través de acreditación en cuenta.

Que se hace necesario automatizar controles y agilizar los plazos de autorización y pago de beneficios a la exportación dentro de la política exportadora llevada adelante por el Gobierno Nacional.

Que corresponde adecuar la normativa vigente a los nuevos procedimientos de pagos por medios electrónicos.

Que el procedimiento de pago de beneficios con acreditación en cuenta del Exportador se encuentra incluido en el punto 3.11 del Plan de Gestión 2002 - AFIP aprobado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección de Control, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, la Subdirección General de Administración y Planificación y la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Anexo V - "A", "LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION y BLOQUEOS" que forma parte integrante de la presente Resolución General.

Art. 2º — Reemplazar el Anexo V, "PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION" de la Resolución General Nº 1161 (AFIP) por el Anexo V-"A" - "LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION y BLOQUEOS" que forma parte de la presente Resolución General.

Art. 3º — Créase el Anexo XI - "DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS" de la Resolución General Nº 1161 (AFIP).

Art. 4º — La presente Resolución General comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Dejar sin efecto las Resoluciones ANA Nros. 75/94, 76/94, 3233/94 y 3234/94 y la Resolución General Nº 1145 (AFIP).

Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, Archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO V - "A"

LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

1- GENERALIDADES

Los pagos correspondientes a la totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito aduanero y que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante transferencia en la Clave Bancaria Unica (CBU) en PESOS, declarada por el Exportador la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Esta acreditación en cuenta será efectuada en la misma CBU declarada por el Exportador para el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1036 (AFIP) relativa al pago del Factor de Convergencia.

A tal efecto la Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios tendientes a verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado.

A partir de la implementación del procedimiento establecido en la presente norma, la Clave Bancaria Unica en trato deberá ser convalidada cada SEIS (6) meses, siendo exclusiva responsabilidad del Exportador dicha confirmación. De no efectuarse esta convalidación no se harán efectivos los pagos de beneficios que le correspondieren.

A) Los beneficios liquidados actualmente por el Sistema son los que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos que en un futuro se incorporen:

601 - Reintegros Decreto 1011/91

603 - Reintegro Resolución Nº 762/93 (MEyOSP)

604 - Reembolsos Ley 19.640

605 - Reembolso Ley 23.018

606 - Reintegro Adicional Resolución 1044/2000 ME

B) Una vez incorporada la liquidación y pago de Draw-Back en el Sistema Informático MARIA, se agregarán los siguientes conceptos:

631- Draw-Back Derechos

632 - Draw-Back Estadística

Hasta tanto se dicte la Resolución General respectiva para la liquidación de este beneficio por el Sistema Informático MARIA, éstos se tramitarán según los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 221 (AFIP).

2 - CONTROLES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA SOBRE LAS DECLARACIONES CON BENEFICIOS A LA EXPORTACION

Sobre la base de los siguientes controles originados en el ingreso de información correspondientes a los datos ingresados por el Servicio Aduanero y los usuarios externos, el Sistema efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios que correspondieren, verificando previamente:

• Que el Exportador se encuentre habilitado.

• Que se haya registrado el "Cumplido" de la operación.

• Que el "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque.

• Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de corresponder, haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del Exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 1281 (AFIP).

• Que se haya registrado la presentación de la factura guía/conocimiento u otros documentos requeridos por el módulo Arancel Informático.

• Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación para la vía de transporte correspondiente, de acuerdo a las pautas establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

• Que no posea bloqueos por destinación o por CUIT

• Que posea CBU habilitada

De ser satisfactorio el resultado de los controles indicados, y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema automáticamente pondrá el beneficio en estado "A Autorizar", generando el "Reporte de Beneficios a Autorizar" por Aduana. Este Listado, reporte agrupado por CUIT del Exportador, se emitirá diariamente y contendrá la totalidad de las Destinaciones en condiciones de ser liquidadas.

2.1 - Cada Aduana dispondrá la autorización de pago rubricando dicho Reporte y estableciendo los controles internos que estime corresponder. Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la emisión del reporte "Beneficios a Autorizar", la Aduana podrá generar los bloqueos operativos que imposibiliten la acreditación en cuenta, caso contrario los beneficios serán acreditados en las respectivas CBU.

A los efectos de dar comienzo a la presente operatoria y atento a que las áreas operativas deben cumplir con las tareas previstas en los puntos 10. a) y 11 del Presente Anexo en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, el primer "Reporte de Beneficios a Autorizar" se emitirá el SEXTO día hábil a partir de la vigencia de la presente Resolución General y diariamente a partir de esa fecha.

3 - BLOQUEOS

Todas las Destinaciones de Exportación a las cuales les corresponda la liquidación de beneficios, serán bloqueadas en forma general para el cobro de beneficios en el momento de la oficialización de manera automática por el SIM denominándose a este Bloqueo AUTO-"A autorizar para el cobro de Beneficios"

El levantamiento de este bloqueo será el determinante para la liquidación y pago de los beneficios correspondientes.

El Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS AIRES, el Departamento Aduana de EZEIZA, y el Administrador de cada Aduana para las Aduanas del Interior será el responsable del desbloqueo por motivo AUTO. Este bloqueo será independiente de aquéllos específicos que cada área considere necesario aplicar.

Los bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA, adicionales al mencionado anteriormente, se detallan seguidamente estableciéndose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo, por lo cual el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, el Departamento Aduana de EZEIZA y su similar en cada Aduana del Interior serán responsables de instrumentar y asignar los usuarios de los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones de Bloqueo o Desbloqueo, dentro de un plazo que no podrá exceder los DIEZ (10) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.

Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros, en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizarlo mediante instrucción escrita cuya copia deberá ser comunicada por correo electrónico al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.

Salvo el motivo de bloqueo 19 que es para todas las operaciones de una CUIT determinada, el resto de los motivos afectarán a la operación en donde se aplique exclusivamnte.

 

DENOMINACION

 

USUARIO BLOQUEO

USUARIO DESBLOQUEO

R325

Res. 325/96 del 28-02-1996

Automático

Automático

VALO

Valor observado

Verificador

Verificador

EXTM Extracción de muestras

Extracción de muestras

Verificador

Verificador

ORDJ

Orden judicial

Contencioso

Contencioso

INVA

Investigación administrativa

Contencioso

Contencioso

INVO

Investigación de Terceros Organismos

Verificación

Verificación

LIQM

Liquidación manual de beneficios a la exportación

Area Contable

Area Contable

CO75

Comisión 75

No emplear

Area Contable

REIM

Reimportación de mercaderías

Registro de Exportación

Registro de Exportación

PMRE

Pago manual de reintegros

Area Contable

Area Contable

SCON

Sumario Contencioso

Contencioso

Contencioso

PENA

Permiso de embarque liquidado no autorizado para el pago

Registro de Exportación

Registro de Exportación

BBDD

Bloqueo de beneficios

Automático

Automático

NDRR

Decreto 1606/01 RR

Automático

Automático

19

Bloqueo de Pago(por CUIT)

Registro de Exportación

Registro de Exportación

CESI

Cesión de Créditos

DE PNPR

DE PNPR

BTRC

Bloqueo por cuenta de terceros

DE PNPR

DE PNPR

POLI

Bloqueo Dirección de Control

Dirección de Control

Dirección de Control

4 - PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y AUTOMATIZACION CONTROL DE INCUMPLIMIENTO FISCAL.

En forma previa a la generación de la liquidación y registro de orden de pago por transferencia electrónica de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 150/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Sistema controlará en forma automatizada los incumplimientos que por deuda impositiva y previsional tuviera generada el Exportador.

En este sentido y en caso de que el Exportador registrare deuda según lo establecido en el párrafo anterior, mientras el mismo no regularice su situación no podrá percibir los importes correspondientes en concepto de estímulos a la Exportación.

5 - PAGO DE LIQUIDACIONES

Una vez cumplido el plazo estipulado en el punto 2.1, el Sistema generará automáticamente las Devoluciones Tributarias cuyas liquidaciones por Exportador se hubieren autorizado.

El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos con acreditación en la Clave Bancaria Unica declarada por el Exportador, la que deberá estar constituida y habilitada en una entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

El pago de los beneficios y la gestión de usuarios será efectuado por la Dirección de Administración mediante el procedimiento de debitar los importes destinados al pago, de los saldos existentes en las cuentas recaudadoras que administra, a través del Sistema Informático MARIA.

A tal efecto, habilitará en el Sistema los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo a las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.

El cierre de las cuentas Reintegros SIM, habilitadas para cada Aduana, será efectuado a los

TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

6 - DEVOLUCION DE REINTEGROS PERCIBIDOS INCORRECTAMENTE.

Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de beneficios a la exportación, la Aduana deberá registrar una liquidación manual por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación manual y concepto recaudatorio el que correspondiera según el tipo de beneficio a devolver, la cual a fin de concluir formalmente el trámite de devolución de fondos deberá estar correctamente afectada y en estado pagada.

7 - CONSULTA PARA LOS USUARIOS

Esta Administración Federal a través de su página "web" (www.afip.gov.ar) pondrá a disposición de los Exportadores una consulta mediante la cual podrá visualizar y conocer el estado y dependencia en la cual se encuentra la autorización y/o pago de los beneficios.

El manual de uso de dicha consulta informática estará disponible en la misma página Web.

A través de esta consulta el Exportador podrá conocer si el beneficio a cobrar ha sufrido algún tipo de bloqueo, cuál fue la dependencia que aplicó el bloqueo, desde qué fecha, como así también si se ha desbloqueado el motivo AUTO - "A autorizar para el cobro de beneficios", es decir, si se ha dispuesto el pago mediante transferencia a la CBU respectiva.

8 - CESION DE CREDITOS, OFICIOS JUDICIALES Y EXPORTACIONES POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.

En aquellas situaciones en las que deba efectuarse una cesión de créditos o gestionar oficios judiciales a ellos vinculados, deberá notificarse los mismos al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera por medio de un instrumento notarial u oficio judicial. En el caso de cesión de créditos, los mismos serán por Destinación Aduanera completa. La documentación en ambos casos deberá presentarse con indicación de la CBU del nuevo beneficiario. Ante esta situación y sólo para aquellas operaciones efectuadas a título oneroso, el nuevo beneficiario deberá acreditar su condición de cumplimiento fiscal según lo establecido en la Resolución Nº 150/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA. Al respecto los medios de notificación a utilizar serán los establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 1013 del Código Aduanero.

En los casos de Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, además de los controles normales que se efectúen sobre el documentante, a quien se considera titular de los beneficios a la exportación se controlará sobre el tercero el incumplimiento fiscal normado en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

9 - CONSIDERACIONES GENERALES

La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Regiones Aduaneras en el marco de las atribuciones que le fija la Estructura Organizativa, deberán efectuar controles sobre los pagos realizados o a realizar, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron tales pagos y/o sus responsables, los que tendrán carácter selectivo en orden a las posibilidades operativas o perfiles de riesgo determinados.

A esos efectos deberán arbitrarse mecanismos de trabajo con otras áreas de Fiscalización de la AFIP con carácter permanente, que permitan determinar controles integrales, sobre la realidad económica de los Exportadores y sus operaciones, las verificaciones de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.) el tratamiento a nivel de contribuyente del Exportador y otros que se consideren necesarios.

10 - TRANSICION ENTRE EL SISTEMA LOCAL CON PAGO POR CHEQUE Y EL PRESENTE SISTEMA CON PAGO POR TRANSFERENCIA EN CUENTA

LIQUIDACIONES PENDIENTES DE AUTORIZACION

Sobre todas aquellas Destinaciones que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren pendientes de liquidación no incluidos en una Devolución Tributaria, la Dirección de Informática Aduanera aplicará el bloqueo General "AUTO" lo que implica que se incorporarán a los nuevos Reportes y demás rutinas tal como lo explicado previamente.

LIQUIDACIONES AUTORIZADAS

a) CON DEVOLUCION TRIBUTARIA EN ESTADO EN CURSO

Sobre todas aquellas Destinaciones que a la publicación de la presente norma estén liquidadas por el sistema y la Devolución Tributaria esté en estado "en curso", los pagos autorizados pendientes de cobro, deberán ser intimados sus beneficiarios en los términos del punto 3 del Anexo II "C" de la Resolución ANA Nº 2334/86 para que los mismos concurran a efectivizar su cobro dentro de los CINCO (5) días hábiles. Transcurrido este lapso las Destinaciones serán bloqueadas con el motivo AUTO para su cobro por cheque en forma automática por el Sistema, emitiéndose reportes a la Dirección de Control y a las Regiones Aduaneras dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a fin de que a su criterio realice los controles que considere pertinentes; en el plazo y procedimiento estipulado en el punto 2, siempre de no mediar un bloqueo de las dependencias citadas, los permisos de embarque entrarán en el circuito de pago por CBU.

B) CON DEVOLUCION TRIBUTARIA EN ESTADO ENTREGADA

Sobre todas aquellas Destinaciones que estén liquidadas por el sistema con la Devolución Tributaria en estado "entregadas", Destinaciones pagadas, el sistema no las considerará y cualquier reclamo deberá ser efectuado ante la Aduana local la cual dispondrá de un plazo adecuado no mayor de TREINTA (30) días corridos para su tratamiento hasta el cierre de la cuenta local de beneficios.

11 - PAGOS EFECTUADOS POR FUERA DEL SISTEMA

No se podrán efectuar pagos de beneficios fuera del Sistema. Aquellos pagos que se hubieren efectuado con anterioridad a la publicación de la presente norma deberán ser regularizados en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles. Esta regularización se efectuará comunicando a la Dirección Informática Aduanera, el número de Destinación, monto abonado, número de cheque y Acto Dispositivo indicando las razones por las cuales se efectuó el pago por fuera del Sistema.

De este modo la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones generará una intervención informática sobre las destinaciones que impida la duplicidad de liquidación y pago de los beneficios.

12 – COBRO DE BENEFICIOS POR DESTINACIONES TRAMITADAS POR EXPEDIENTE O SIDIN-DUA

Facúltase a las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Recaudación a

instruir a los fines de que se proceda al registro en el Sistema Informático MARIA de las Destinaciones en cuestión para que por intermedio de las áreas operativas se posibilite la liquidación y cobro de estos estímulos empleando de ser necesaria la apertura de códigos en el Capítulo 98 que identifiquen el motivo por el cual el Exportador debe percibir dicho beneficio, como ser Servicios, Material Bélico Secreto, etc. Debiéndose en todos los casos enunciar en la nueva Destinación la actuación original.

13 – LIQUIDACION Y PAGO DE DESTINACIONES NO MARIA

A los fines de la liquidación de los beneficios correspondientes a Destinaciones no MARIA y/o ajustes sobre beneficios liquidados, las Aduanas deberán remitir las actuaciones administrativas juntamente con el Acto Dispositivo respectivo al Departamento Programas y Normas Procedimientos de Recaudación Aduanera, a través del cual se efectuará la tramitación y orden de pago de los beneficios para su posterior acreditación a través de la CBU del Exportador.

ANEXO XI

DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

En aquellas Destinaciones de Exportación en las que se hubiere optado por el pago previo de los derechos y demás tributos, y que por anulación de la Destinación y/o Postembarque con ajuste en menos, el Exportador deba recuperar los fondos abonados en concepto de Derechos de Exportación, una vez concluido el trámite de autorización y liquidación de la devolución administrativa respectiva, los fondos serán directamente transferidos a la CBU declarada oportunamente para el pago de beneficios.

Las instrucciones de uso de las transacciones relativas a Devoluciones Administrativas con acreditación en cuenta, serán efectuadas a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

En estos casos y en forma previa a la acreditación de los fondos correspondientes a la Devolución Tributaria se controlará el incumplimiento fiscal establecido en la Resol0ución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Bloqueo 19.