Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1398

Procedimiento. Decretos Nº 1384/01 y Nº 338/02 y sus respectivas modificaciones y Nº 2317/02. Regularización de incumplimientos. Resolución General Nº 1377 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 18/12/2002

VISTO la Resolución General Nº 1377 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general complementó las disposiciones del Decreto Nº 2317, de fecha 18 de noviembre de 2002, a fin de establecer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y/o responsables para regularizar, en el marco del citado decreto, las mensualidades incumplidas con relación a los Decretos Nº 1384, de fecha 1 de noviembre de 2001 y Nº 338, de fecha 18 de febrero del 2002, y sus respectivas modificaciones.

Que a los efectos de optimizar la citada regularización, procede disponer que las presentaciones respectivas se efectúen mediante el acceso a la página de "internet" de este organismo, para lo cual se establece un cronograma para su cumplimiento, sin perjuicio de mantener las fechas de vencimiento oportunamente fijadas para los pagos pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2317/02, el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1377 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — A los fines dispuestos en el artículo precedente, los sujetos mencionados deberán regularizar las mensualidades incumplidas con más sus intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios, al contado o en los términos del "Régimen de Asistencia Financiera" establecido por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS) y sus modificaciones, en las condiciones que se establecen en esta resolución general.

Cuando se opte por el "Régimen de Asistencia Financiera", no resultarán de aplicación las restricciones previstas por la citada resolución general en su artículo 2º, inciso a) e inciso b), punto 3 y la indicada en el artículo 3º.

Asimismo, cada uno de los pagos parciales devengará los correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios, liquidados desde la fecha en que se efectuó el pago a cuenta hasta la de cancelación del mencionado pago parcial.

El ingreso del pago parcial deberá efectuarse a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó el ingreso a cuenta, en el día que para cada caso se indica a continuación:

a) Obligaciones impositivas: día 22.

b) Obligaciones de los recursos de la seguridad social: día 15.".

2. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

‘‘ARTICULO 3º — La regularización a que se refiere el artículo precedente se efectuará mediante:

a) El ingreso del pago total al contado o del pago a cuenta del DIECISEIS POR CIENTO (16%) del importe adeudado, hasta el 20 de diciembre de 2002, inclusive.

b) La solicitud de acogimiento al beneficio.

Dicha solicitud, en los términos de la resolución general mencionada en el artículo precedente —excepto en lo que específicamente se dispone por la presente—, se efectuará mediante una transacción en la página "Web" de este organismo (www.afip.gov.ar), ingresando los datos que se indican a continuación:

1. Tipo de plan (impositivo o previsional, Decreto Nº 1384/01 o Decreto Nº 338/02).

2. El detalle de las mensualidades adeudadas (fecha de vencimiento e importe de cada una de ellas).

3. Fecha del último pago a cuenta.

4. La fecha de demanda, si ésta se hubiera iniciado.

5. El importe ingresado del pago a cuenta correspondiente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del total adeudado.

6. La cantidad de pagos parciales que solicita para la regularización.

La mencionada transacción podrá realizarse a partir del día 27 de diciembre de 2002 y hasta las fechas que se detallan a continuación:

A) Deudas por recursos de la seguridad social:

TERMINACION DE CUIT

FECHA

0 y 1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

9/01/2003

10/01/2003

13/01/2003

14/01/2003

15/01/2003

B) Deudas impositivas:

TERMINACION DE CUIT

FECHA

0 y 1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

16/01/2003

17/01/2003

20/01/2003

21/01/2003

22/01/2003

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.