Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1399

Participación de Entidades Privadas en la verificación de cueros destinados a la exportación

Bs. As., 18/12/2002

VISTO la Resolución (ANA) Nº 2235 del 27 de junio de 1996 y la Instrucción General Nº 28 (SDGLTA) del 22 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se reglamentó la participación en la verificación efectuada por el Servicio Aduanero de diversas entidades privadas relacionadas con la exportación de cueros, sus manufacturas y afines.

Que la vigencia de dicha Resolución se prorrogó por Resolución (ANA) Nº 716 del 28 de enero de 1997.

Que por Instrucción General Nº 28/01 (SDG LTA) dictada con fundamento en las Notas Nº 52/01 (SDG LTA) y 56 y 88/01 (DI TECN) y el Dictamen 91/01 (DV RTAG), se dispuso que la participación de las entidades privadas no debe afectar el secreto estadístico ni el principio legal que impide identificar al exportador e impone el resguardo de la estrategia comercial en la operación de exportación.

Que corresponde incluir en la presente las Posiciones Arancelarias NCM sustituídas por la III Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por Decreto Nº 690 del 26 de abril de 2002.

Que la Dirección de Asuntos Legales se ha expedido mediante Dictámenes (DV RTAG) Nº 900/01, 1088/01 y 534/02.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las normas contenidas en los Anexos I, II, III y IV que integran la presente Resolución, aplicable a la verificación de cueros destinados en exportación para consumo.

Art. 2º — Para las mercaderías detalladas en el Anexo IV, los agentes aduaneros concurrirán al acto de verificación, únicamente con la consulta de la Declaración Detallada, la cual consistirá en el Formulario OM 1993-A, que sólo contendrá los siguientes datos como información general: Subrégimen, Aduana, Fecha de oficialización, (año/aduana /tipo y fojas); en lo que respecta al ítem detallará: Item, Tipo. Posición SIM, NALADISA, Lista, Estado y declaración de la mercadería.

Art. 3º — Dejar sin efecto las Resoluciones (ANA) Nº 2235 del 27 de junio de 1996 y Nº 716 del 28 de enero de 1997.

Art. 4º — Regístrese Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II — NORMAS OPERATIVAS

ANEXO III — NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS

ANEXO IV — POSICIONES ARANCELARIAS

ANEXO II

NORMAS OPERATIVAS

1. Las entidades nominadas en el Anexo III podrán designar personal a los fines de presenciar el acto de verificación llevado a cabo por el personal aduanero interviniente.

2. Las entidades remitirán a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS un listado con el detalle de las personas autorizadas, el mismo deberá contener los datos personales, domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico y jurisdicciones aduaneras donde actuará cada uno. Dicha nómina deberá mantenerse actualizada.

3. Si la modalidad o la frecuencia de las destinaciones de exportación en trato lo justificaran, podrá delegarse personal en forma permanente.

4. La verificación y el embarque de la mercadería no podrá detenerse ante la ausencia del personal designado por las entidades participantes.

5. A los efectos de obtener la Declaración Detallada aludida en el Art. 2º de la presente Resolución el agente aduanero interviniente, deberá ingresar al programa mddtabrsl, indicando el registro de la destinación. Para lograr la impresión de la misma, seleccionará con la tecla F3.

ANEXO III

NOMINA DE ENTIDADES AUTORIZADAS

ASOCIACION DE INDUSTRIA DEL CUERO, SUS MANUFACTURAS y AFINES —ADICMA—

CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA —CICA—

ASOCIACION DE CURTIDORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —ACUBA—

CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO —CIC—

CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE CORDOBA

CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE ROSARIO

CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIMA—

CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO —CAIPIC—

ANEXO IV

POSICIONES ARANCELARIAS

P.A. - N.C.M.

4101.20.10

4201.00.10

4101.20.20

 

4101.20.30

4202.11.00

4101.50.10

4202.21.00

4101.50.20

4202.31.00

4101.50.30

4202.91.00

4101.90.10

 

4101.90.20

4203.10.00

4101.90.30

4203.21.00

4203.29.00

 

4104.11.11

4203.30.00

4104.11.12

4203.40.00

4104.11.13

 

4104.11.14

4204.00.10

4104.11.19

4204.00.90

4104.11.21

 

4104.11.22

4205.00.00

4104.11.23

 

4104.11.24

6403.12.00

4104.11.29

6403.19.00

4104.19.10

6403.20.00

4104.19.20

6403.30.00

4104.19.30

6403.40.00

4104.19.40

6403.51.00

4104.19.90

6403.59.00

4104.41.10

6403.91.00

4104.41.20

6403.99.00

4104.41.30

 

4104.49.10

6404.20.00

4104.49.20

 
 

6405.10.10

4107.11.10

6405.10.20

4107.11.20

6405.10.90

4107.12.10

 

4107.12.20

6406.10.00

4107.19.10

6406.99.10

4107.19.20

6406.99.20

4107.91.10

6406.99.90

4107.92.10

 

4107.99.10

9401.90.90