Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 946/2002

Considérase adecuado el proceso y los mecanismos de Certificación y Recertificación de profesionales médicos desarrollado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Bs. As., 17/12/2002

VISTO el Expediente N° 2002-12894-02-5 del Registro del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la homogeneización y armonización de los procesos de validación periódica de la calidad del Recurso Humano del equipo de salud a nivel nacional.

Que entre dichos procesos de validación periódica se encuentra la certificación y recertificación profesional.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA, DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA propone la participación de Entidades Académicas, Universitarias, Deontológicas, Científicas de profesionales, y los Estados Provinciales en dichos procesos de validación periódica de las capacidades profesionales.

Que el COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha solicitado el reconocimiento del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION para la Certificación y, Recertificación de profesionales médicos en la provincia de Buenos Aires.

Que dicha entidad tiene la función de matriculación y otorga el título de especialista, función delegada por el Poder Ejecutiva de la Provincia de Buenos Aires por medio del Decreto Ley 5413/58 de dicha Provincia.

Que el COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha realizado convenios para el desarrollo de estas acciones con LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y con la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES.

Que el proceso de certificación y recertificación de profesionales médícos desarrollado por el COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es armonizable con los lineamientos propuestos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION para estas actividades.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD y la DIRECCION NACIONAL, DE REGULACION Y FISCALIZACION validan esta propuesta manifestando que la misma es coherente con el proceso de homogeinización y armonización desarrollado en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, han tomado la intervención de su competencia y avalan la propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por la ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Considérase adecuado al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el proceso y los mecanismos de Certificación y Recertificación de profesionales médicos desarrollado por el COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Art. 2° — El COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION los antecedentes, constitución, modalidad operativa y acuerdos de entidades académicas, científicas, gremiales y de la autoridad sanitaria jurisdiccional al desarrollo de las actividades de certificación y recertificación de profesionales médicos en la provincia de Buenos Aires que aún no hayan sido remitidos.

Art. 3° — Créase una Comisión de trabajo con representantes de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y representantes del COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para continuar el proceso de armonización iniciado.

Art. 4° — Cada SEIS (6) meses se deberá suministrar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, los registros de los profesionales médicos certificados o recertificados en la provincia de Buenos Aires a través de éste mecanismo.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.