DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 13.545/2002

Apruébanse nuevos formularios de utilización en la citada Dirección Nacional. Déjanse sin efecto aquellos que como Anexo II integran la Disposición N° 17/95. Excepción.

Bs. As., 28/11/2002

VISTO las Disposiciones N° 0017 del 28 de febrero de 1995; DNM N° 263 del 9 de febrero de 1996; DNM N° 1288 del 22 de febrero de 1999; DNM N° 9357 del 30 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 0017/95 se aprobaron los formularios de utilización en esta Dirección Nacional.

Que por Disposición DNM N° 1288/99 se modificó el Anexo I de su similar DNM N° 263/96 incorporando nuevos formularios de Permiso de Ingreso y de Declaración Jurada para la Sede Central de este organismo.

Que por Disposición DNM N° 9357/99 se sustituyó el Formulario 04 del Anexo II de la Disposición DNM N° 0017/95, por uno de idéntico formato, con membrete del sustituido pero sin numeración impresa.

Que a fin de asegurar la autenticidad de los formularios que se utilizan en esta Dirección Nacional y permitir un adecuado control de los mismos, resulta necesario modificarlos y dotarlos de condiciones que aseguren su autenticidad.

Que razones de mejor orden administrativo aconsejan el uso del formulario numerado para el dictado de los actos administrativos de Residencias Precarias y Habilitaciones de Salida, según es de práctica en el ámbito de la Administración.

Que no configurando dicha medida materia de interpretación o aclaración de normas vigentes, corresponde a esta instancia su aprobación en ejercicio de las facultades atribuidas para la organización del servicio administrativo y lo dispuesto en el artículo 32, 39, 51, 70, 72, 109 y concordantes del Reglamento de Migración aprobado por Decreto N° 1023/94, con relación a los aspectos documentados del trámite migratorio.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Déjanse sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2002, los formularios que como Anexo II integran la Disposición N° 17 del 28 de febrero de 1995, excepto los Formularios 8; 24; 38; 47 y 48 que se utilizarán hasta el agotamiento de los existentes.

Art. 2° — Apruébanse los formularios que como Anexo I forman parte de la presente disposición.

Art. 3° — Los formularios incluidos en el artículo 2°, serán de utilización obligatoria en todos los trámites que se inicien a partir del 1° de diciembre de 2002 y siempre que ellos se encuentren a disposición.

Art. 4° — Los trámites iniciados con anterioridad al 1° de diciembre de 2002, continuarán con los formularios presentados, salvo que esta Dirección Nacional, a través de las dependencias que correspondan, considere necesario su adecuación a los que se aprueban por la presente.

Art. 5° — Regístrese y comuníquese. Pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho, archívese. — Juan M. Llavar.

ANEXO I