(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° del Decreto N° 1054/2003 B.O. 13/11/2003).

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 180/2002 y 35/2002

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del gobierno Nacional en Pesos 9%", a ser colocados con fecha valor 7 de mayo de 2002 al Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 23/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0286525/02 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.156 y 25.565, el Decreto N° 2599 del 13 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que se colocaron LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 22 de febrero de 2002 y 15 de marzo de 2002 durante el último trimestre del año 2001 principalmente, las que fueron convertidas a PESOS de acuerdo a la normativa vigente.

Que los instrumentos descriptos previamente fueron colocados al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) y, debido a las condiciones imperantes en los mercados financieros en el período señalado fueron financiados con operaciones de pase con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que oportunamente se dispuso la cancelación de las Letras mencionadas atento a los efectos del Decreto N° 256 de fecha 6 de febrero de 2002 y del Artículo 6° de la Ley N° 25.565, con fondos en DOLARES ESTADOUNIDENSES depositados en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la cuenta "DEPOSITOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA - FORTALECIMIENTO RESERVAS INTERNACIONALES BCRA N° 20530".

Que el TESORO NACIONAL ha realizado un importante esfuerzo financiero durante el corriente año para atender los vencimientos con los Organismos Internacionales de Crédito, no compatible con la cancelación lisa y llana de las LETRAS DEL TESORO colocadas en el año 2001.

Que resulta necesario recuperar, con la misma fecha valor, los fondos aplicados a la cancelación de las LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES y proceder a depositarlos en la cuenta "DEPOSITOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA - FORTALECIMIENTO RESERVAS INTERNACIONALES BCRA N° 20530".

Que en función de lo expresado en el considerando precedente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del Decreto N° 2599/02, instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 9%", para ser colocados al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en el considerando anterior se dispuso que los fondos obtenidos de la suscripción de los bonos mencionados sean depositados en la cuenta "DEPOSITOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA – FORTALECIMIENTO RESERVAS INTERNACIONALES BCRA N° 20.530".

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.565 autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, ha informado que la presente operación se encuentra dentro de los límites establecidos por el Artículo 5° de la Ley N° 25.565.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la autorización conferida por el Artículo 5° de la Ley N° 25.565 y por el Artículo 1° del Decreto N° 2599/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 9%", a ser colocados con fecha valor 7 de mayo de 2002 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de Emisión: VALOR NOMINAL PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (V.N. $ 3.819.464.642).

Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2002.

Fecha de Vencimiento: 7 de mayo de 2007. Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: los presentes instrumentos devengarán un interés anual del NUEVE POR CIENTO (9%) pagaderos al vencimiento, tomándose como base para el cálculo meses de TREINTA (30) días divididos por un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360).

Precio de Emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Denominación Mínima: VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1).

Liquidación: se liquidarán a través de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE ACTIVOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Opción de Canje: a partir de los VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de emisión del presente instrumento, el MINISTERIO DE ECONOMIA, a solicitud del Tenedor, podrá aplicar su producido a la suscripción de títulos públicos emitidos en la misma moneda y que cuenten con cotización en bolsas y mercados del país, en las condiciones de precios resultantes de las normas de aplicación.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini. — Guillermo E. Nielsen.