Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 118/2002

Procédese al cierre de la investigación llevada a cabo para productos originarios de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 23/12/2002

VISTO el Expediente N° 061-007831/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional EZETA FINANCIERA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales y brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. N. C. M. 8207.50.11 y 8207.50.19.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 7 del 29 de mayo de 2002, se suspendió la investigación en curso con la aceptación de los compromisos de precios presentados por las firmas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIA Y COMERCIO TWILL LTDA, AMERICAN TOOL DO BRASIL LTDA y DORMER TOOLS S.A. por el término de DOS (2) años para brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales y brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8207.50.11 y 8207.50.19.

Que por Expediente N° S01:0176035 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 11 de junio de 2002, las firmas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIA Y COMERCIO TWILL LTDA. Y AMERICAN TOOL DO BRASIL LTDA. Solicitaron que "... expresamente se declare el cierre de la investigación para los rangos de brocas en los cuales se demostró que no hubo dumping.".

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, por medio de Dictamen D.L.A.I.C.M. N° 1505 del 25 de julio de 2002 sostuvo que "... conforme a la manda del Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en cuanto para los rangos de brocas que no demostraron margen de dumping en el Informe de Determinación Final del Dumping, debería cerrarse la investigación y suspenderse para las demás".

Que agrega que "... deberá proyectarse el correspondiente acto administrativo decisorio, cerrando la investigación para las medidas de brocas que no demostraron la existencia de margen de dumping, ...".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que de acuerdo con el artículo 76 del Decreto N° 1326/98, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, el artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Procédase al cierre de la investigación llevada cabo por el expediente citado en el VISTO para las brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales y brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8207.50.11 y 8207.50.19, en los rangos de brocas detallados en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente Resolución, sin la aplicación de derechos antidumping.

Art. 2° — Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento de los compromisos de precios aceptados por medio de Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 7 de fecha 29 de mayo de 2002, y transcurrido el plazo acordado en los mismos, la investigación quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos.

Art. 3° — La presente Resolución rige a partir de la vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 7 de fecha 29 de mayo de 2002.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

INDUSTRIA E COMERCIO TWILL LTDA

Brocas Norma DIN 338

Rangos en mm.

3<=D<4

4=<D<6

6=<D<=10

Brocas Norma DIN 8039

Rangos en mm.

3<=D<4

10<=D<15

D>=15

AMERICAN TOOL DO BRASIL LTDA.

Brocas Norma DIN 338

Rangos en mm.

3<=D<4

4=<D<6

6=<D<=10

10<D<=13

D>20

Brocas Norma DIN 345

Rangos en mm.

10<=D<=13

21<D<=22

22<D<=23

23,25<=D<=26

26<D<=29

29<D<=31

32<=D<=33

33<D<=36

39<D<=45

45<D<=50

Brocas Norma DIN 8039

Rangos en mm.

6<=D<8

8<=D<10

10<=D<15

D>=15

DORMER TOOLS S.A.

Brocas Norma DIN 338

Rangos en mm.

4=<D<6

6=<D<=10

Brocas Norma DIN 345

Rangos en mm.

50<D<=51

51<D<=52

 

Brocas Norma DIN 8039

Rangos en mm.

4<=D<5

6<=D<8

8<=D<10

10<=D<15

D>=15