Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 894/2002

Impleméntase el Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa, aprobado por Resolución N° 891/2002, en todas las regiones productoras que exporten manzanas, peras y membrillos con destino a al República Federativa del Brasil.

Bs. As., 23/12/2002

VISTO el expediente N° 19.818/2002 y la Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar la continuidad de la exportación de manzanas, peras y membrillos a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en la Reunión Bilateral entre funcionarios de la SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de fecha 12 de septiembre de 2002, se acordó la implementación de un "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.)".

Que por Resolución SENASA N° 891/2002, se aprobó el Programa mencionado en el considerando precedente.

Que es necesario implementar dicho sistema en todas las regiones productoras que exporten las frutas mencionadas con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que los sectores productores, exportadores y empacadores involucrados en las actividades inherentes al referido Programa, fueron partícipes en la elaboración del mismo, así como en las estimaciones de sus costos.

Que el Programa incluye medidas fitosanitarias obligatorias que los productores interesados deberán cumplir, para embalar fruta fresca con destino al citado país, y deberán concurrir con su financiamiento.

Que se han realizado los cursos de capacitación programados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para habilitar al personal que cumplirá funciones de monitoreador e inspector del Programa.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — El monitoreo obligatorio para la emisión del Reporte de Daños, establecido en el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a aplicarse dentro de la Región Patagónica, será realizado por personal capacitado y habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — El costo del monitoreo para el Reporte de Daño estará a cargo del sector exportador, mientras que los Gobiernos Provinciales, contribuirán al financiamiento de los pequeños productores que no estén integrados.

Art. 3° — Fijar un costo referencial para las tareas de monitoreo, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) en la Oficina de Estadísticas de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.