CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Decreto 2687/2002

Apruébase el Acta Acuerdo celebrada con la empresa concesionaria del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario, comprendida entre el Kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0284602/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, los Decretos Nros. 863 de fecha 29 de abril de 1993, 253 de fecha 21 de febrero de 1995, 1381 de fecha 1 de noviembre de 2001 y 576 de fecha 4 de abril de 2002, y el Acta Acuerdo de Reformulación de fecha 3 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 863/93, mediante el cual facultó al ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Que en virtud del Decreto N° 253/95, se procedió a adjudicar dicha Licitación Pública Nacional e Internacional al Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA, DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, celebrada el 3 de octubre de 1997, se introdujeron modificaciones al Contrato de Concesión oportunamente suscripto.

Que tal concesión ha tenido una trascendencia gravitante para el comercio exterior argentino, y ha redundado en un incremento del tonelaje anual sensiblemente superior al MIL POR CIENTO (1.000%) de lo transportado históricamente; e implicó el cese definitivo de las tareas de alije y completado en el Area Alfa, con las consecuencias antieconómicas y la saturación del tráfico que esas actividades implicaban.

Que en el sentido de ese desarrollo, el Concesionario ya ha presentado ante el ESTADO NACIONAL los estudios inherentes a los trabajos a realizar destinados a la profundización de la vía navegable mencionada.

Que la Ley N° 25.565, por la cual se aprobó el Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal 2002, no ha provisto partida para la atención de los aportes estatales comprometidos en el marco normativo de la concesión apuntada.

Que tal situación tiene directa e inmediata incidencia en el Contrato de Concesión en cuanto afecta el cumplimiento de los aportes financieros del ESTADO NACIONAL acordados como subsidio tarifario, como compensación por la vía alternativa Martín García y para la realización de obras adicionales -Canal PUNTA INDIO y Zona de Cruce-.

Que dichos aportes resultan fundamentales para el uso de la vía navegable en su actual nivel de operatividad, lo que constituye una circunstancia relevante para el desarrollo productivo, por la importancia que ésta reviste en cuanto instrumento vital para el comercio exterior.

Que además, se han acumulado hasta el presente retrasos en el pago de dichos aportes contractualmente comprometidos por el ESTADO NACIONAL, deudas que a su vez devengan crecientes intereses ante las circunstancias económicas por las que atraviesa la Nación.

Que, en atención a todas las circunstancias descriptas, y las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se torna indispensable adecuar transitoriamente el Contrato de Concesión vigente, teniendo en cuenta las restricciones de índole económica y financiera del ESTADO NACIONAL y a los efectos de garantizar los actuales niveles de servicio.

Que tales adecuaciones deben por lo demás asegurar el mantenimiento de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión.

Que el ESTADO NACIONAL no puede seguir atendiendo los compromisos en concepto de aportes presupuestarios a los que se obligó en el Contrato de Concesión, con las modificaciones introducidas en el Acta Acuerdo de Reformulación, por lo cual ha de disponerse la instrumentación de alternativas con los recursos disponibles.

Que el dictado del Decreto N° 1381/01 tuvo como finalidad la obtención de los fondos necesarios para procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que sin perjuicio de ello, la emergencia económica, financiera, productiva y cambiaria, y las restricciones presupuestarias señaladas en los considerandos precedentes determinan la imposibilidad de atender en forma oportuna y adecuada los compromisos ya mencionados por lo que resulta necesario buscar alternativas de financiamiento provisionales.

Que en este orden, de acuerdo con los análisis realizados oportunamente en las actuaciones nombradas en el VISTO, y a tenor de la participación que debe darse a los sectores productivos en el desarrollo de la infraestructura que los beneficia, resulta conveniente utilizar como herramienta de financiamiento el incremento de la tarifa, a fin de sustituir en gran medida el financiamiento a cargo del ESTADO NACIONAL instrumentado a través del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA creado por el Decreto N° 1381/01, y a la vez permitir de esta forma la mejor atención de la emergencia hídrica que afecta extensas regiones de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, consecuentemente, y a fin de permitir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del marco normativo y contractual de la concesión a cargo del ESTADO NACIONAL y el progreso del emprendimiento, Concedente y Concesionario han celebrado un Acta Acuerdo mediante el cual se conviene la adecuación en forma transitoria del régimen tarifario en vigor.

Que tales incrementos acordados, por lo demás, están contestes con el valor económico medio del servicio ofrecido y con la rentabilidad de la obra, teniendo en cuenta el tráfico presunto, el pago de la amortización de su costo, los intereses, beneficios y los gastos de conservación y explotación, de conformidad con las pautas fijadas por el Artículo 3° de la Ley N° 17.520.

Que en lo referente al valor económico medio del servicio ofrecido, y de acuerdo con los análisis originales realizados por el ESTADO NACIONAL que dieron lugar al llamado a Licitación en el año 1993, se había establecido una tarifa máxima de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SETENTA CENTAVOS (U$S 1,70.-) por Tonelada de Registro Neto, como valor que permitía obtener un beneficio por parte de los usuarios superior al costo de la tarifa de peaje.

Que a la fecha, la tarifa de aplicación al usuario es de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CIENTO TREINTA Y SEIS MILESIMOS (U$S 1,136.-) por Tonelada de Registro Neto para el transporte internacional y de PESOS UNO CON CIENTO TREINTA Y SEIS MILESIMOS ($ 1,136.-) para el transporte de cabotaje, de conformidad con la pesificación de las prestaciones brindadas a este último dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 576/02.

Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, el incremento de la tarifa a un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 1,65.-) para el transporte internacional se inscribe dentro de los valores máximos determinados al momento del llamado a Licitación.

Que lo mismo cabe manifestar respecto de la tarifa de peaje por vía fluvial para el cabotaje nacional, la que corresponde incrementar a PESOS UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,65.-) por Tonelada de Registro Neto.

Que en el marco de la emergencia apuntada, y en razón de la eliminación de los aportes presupuestarios, corresponde proceder a un aumento de la tarifa que constituye el ingreso de la concesión, con el propósito de asegurar la óptima prestación del servicio y evitar el progresivo deterioro de la posición relativa del ESTADO NACIONAL, que se produciría por la acumulación de deudas y el decurso de sus correspondientes intereses.

Que teniendo en cuenta los efectos producidos por la emergencia económica, productiva y financiera, la reforma del régimen cambiario, y las restricciones presupuestarias, resulta pertinente compensar los mayores ingresos tarifarios con las acreencias del Concesionario contra el ESTADO NACIONAL.

Que la solución reseñada se condice con las bases de acción a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL prescriptas por el Artículo 1° de la Ley N° 25.561.

Que en el marco del Acta Acuerdo celebrada, la empresa concesionaria ha renunciado a la interposición de cualquier reclamo vinculado con las obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL, durante todo el plazo de vigencia de la solución transitoria arribada.

Que por otro lado, resulta necesario establecer algunas precisiones aclaratorias en lo atinente al tratamiento tributario de la compensación no reintegrable previsto en el Artículo 2.2. - "Aportes Financieros" del Capítulo 2. "Aportes del Concedente" del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la finalidad de los aportes financieros tenida en cuenta al momento del llamado a Licitación conducía a la obtención de una efectiva reducción de las tarifas o peaje a cargo de los usuarios.

Que resulta en consecuencia necesario formular las aclaraciones pertinentes en punto al tratamiento impositivo aplicable a los aportes estatales mencionados precedentemente, teniendo en cuenta la finalidad perseguida al momento del llamado a Licitación.

Que de conformidad con lo dictaminado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el Expediente S01:0206430/2002 (Dictamen P.T.N. N° 477 de fecha 22 de noviembre de 2002), corresponde tener en cuenta que los mencionados aportes financieros no implican una contraprestación directa equivalente de bienes y/o servicios, por lo que reciben presupuestariamente el tratamiento de "transferencia", y en tal sentido, no se encuentran alcanzados por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997).

Que de acuerdo a lo expresado por el Artículo 12 del Contrato de Concesión, se ratifica entonces el carácter de subsidio de los citados aportes estatales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto dicta el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase al Acta Acuerdo celebrada entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la empresa concesionaria del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, en el expediente consignado en el VISTO, y que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para realizar todas las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sean necesarias para adecuar el Contrato de Concesión a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 3° — Aclárase que los aportes establecidos en el Artículo 2.2. ("Aportes Financieros") del Capítulo 2. ("Aportes del Concedente") del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE revisten el carácter de subsidio —de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 del Contrato de Concesión—, por lo que no se consideran comprendidos en los ingresos directos a favor del Concesionario previstos en el primer párrafo del Artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. (t.o. 1997) y sus modificaciones.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. —Aníbal D. Fernández.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).