Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 895/2002

Apruébase el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos. Residuos de alto riesgo. Registro de generadores de residuos orgánicos.

Bs. As., 23/12/2002

VISTO los expedientes Nros. 16.237/2001 y su agregado sin acumular 9317/2002 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.305 y 24.425, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 640 del 6 de junio de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 972 del 7 de agosto de 1998, 99 del 25 de enero de 1999, 152 del 1° de febrero de 1999, 295 del 25 de marzo de 1999, 299 del 29 de marzo de 1999, 1131 del 10 de agosto de 2000, 1442 del 13 de septiembre de 2000, 1505 del 19 de septiembre de 2000, 117 del 22 de enero de 2002 y 538 del 1° de julio de 2002 todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el permanente y creciente intercambio comercial y turístico produce el desplazamiento de personas, medios de transporte y bienes a través de nuestras fronteras y su consecuencia directa es el arribo a nuestro país de residuos provenientes del exterior y de elementos potencialmente capaces de vehiculizar plagas y enfermedades, que podrán poner en riesgo la sanidad humana, animal, vegetal y el medio ambiente en general.

Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prevenir e impedir el ingreso y dispersión de plagas y enfermedades a fin de resguardar las condiciones zoofitosanitarias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la permanente modificación de las condiciones zoofitosanitarias en el mundo, puestas de manifiesto a diario con las sospechas y/o confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos países, así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar medidas de fortalecimiento del sistema de control en los Puestos de Frontera Habilitados, como en todo otro punto de ingreso al Territorio Nacional, incrementando las actividades de prevención y fiscalización.

Que el Grupo de Análisis de Riesgo de este Organismo, se expide en el sentido de considerar la introducción de residuos provenientes del exterior como una situación que pone en peligro la sanidad animal, vegetal y la salud pública, por lo que se recomienda considerar a los referidos residuos en la categoría de ALTO RIESGO.

Que, en ese sentido, es necesario la ejecución de medidas sanitarias respecto al tratamiento de los residuos y desechos a aplicar en los puertos, aeropuertos, terminales de transporte terrestre y en todo lugar posible de ingreso de los mismos al país.

Que ante esta realidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene la obligación de velar por la protección del estatus zoofitosanitario y la salud pública, prohibiendo el ingreso u obligando a la destrucción de los residuos provenientes del exterior y determinar los requisitos a cumplir por él o los responsables de la generación, así como aquellos que éste contrate para realizar las operaciones de colecta, transporte y destrucción de los citados residuos, y definir los métodos o sistemas que aseguren la eliminación o minimización de los riesgos considerados.

Que mediante la Resolución SENASA N° 538/ 2002 se aprobó el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos y se designó al Doctor Edgardo Hugo SAVLUK como responsable de la coordinación y supervisión de dicho plan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto de conformidad con el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha de 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE

Artículo 1° — Apruébase el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos, cuyos objetivos y acciones se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que será ejecutado por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — El Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos contemplará:

a) La coordinación del análisis de las determinaciones técnicas y metodológicas a ser aplicadas, por las distintas áreas de este Servicio Nacional, respecto a la problemática de residuos.

b) el desarrollo, implementación y supervisión de las acciones concernientes a la prevención del ingreso de plagas y agentes de enfermedades a través de los residuos orgánicos generados en el exterior, y

c) establecer las relaciones con aquellas reparticiones con las que se compartan intereses respecto de la problemática de los residuos en cuestión.

Art. 3° —Dejar establecido que la totalidad de los residuos y desechos orgánicos de origen animal y vegetal que ingresen al Territorio Nacional, provenientes del exterior generados en cualquier medio de transporte, deberán ser destruidos, incluidos los envases que los contengan y los elementos descartables provistos para el consumo a bordo.

CLASIFICACION

Art. 4° — Considéranse de alto riesgo los siguientes residuos orgánicos:

• Desechos orgánicos de origen animal y/o vegetal generados en cualquier medio de transporte proveniente del exterior.

• Camas, alimentos y embalajes que acompañen los productos de importación.

• Embalajes de madera desechados que acompañaron a productos de importación.

• Productos orgánicos provenientes del exterior cuyo ingreso no se encuentre autorizado.

OBLIGACIONES - REGISTRO

Art. 5° — Defínase como "generador" a toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos, operaciones o actividades, genere residuos orgánicos que pudieran ingresar a nuestro país. Todo generador de residuos orgánicos provenientes del exterior será responsable del acondicionamiento, transporte, destrucción y disposición final de los desechos resultantes de ese proceso.

Art. 6° — Todo generador y/o manipulador de desechos o residuos orgánicos provenientes del exterior, será responsable según corresponda de la recolección, transporte y destrucción de los mismos de la forma que indique el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; a tales efectos, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones establecerá las normas operativas y de procedimiento pertinentes.

Art. 7° — Se llevará un registro de inscripción de dichas actividades ante este Organismo: Las empresas deberán presentar la solicitud de incorporación al registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y, además, una memoria de características técnico-operativas de destrucción de los residuos; secuencia de procesos y plano de ubicación territorial de la planta de tratamiento, a los fines sanitarios.

Art. 8° — Toda empresa que intervenga en el manejo de residuos provenientes del exterior deberá adecuar los procedimientos pertinentes a lo que determine este Servicio Nacional.

Art. 9° — Las personas físicas o jurídicas que fueran contratadas para las operaciones de colecta, transporte, destrucción y disposición final de los residuos provenientes del exterior, deberán contar para su ingreso a Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera con las autorizaciones de los Organismos competentes en cada jurisdicción.

Art. 10. — Las personas físicas o jurídicas que fueran contratadas para las operaciones de transporte, destrucción y disposición final de los residuos provenientes del exterior deberán contar, asimismo, con las autorizaciones de los Organismos ambientales correspondientes.

INSPECCION

Art. 11. — En los puestos de fronteras habilitados, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o la autoridad en quien éste delegue, podrá abordar cualquier medio de transporte a fin de proceder a ejecutar las acciones tendientes al fiel cumplimiento de la presente resolución y de las normas que en el futuro se dicten.

Art. 12. —Cuando el equipaje de los tripulantes y pasajeros acompañen el desembarque de los mismos, deberán ser inspeccionados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, pudiendo proceder a la inmovilización del equipaje de la persona que se negare a que le sea revisado, en su caso, requerir de la fuerza pública la demora de la misma hasta tanto se obtenga la orden judicial pertinente, para proceder a su requisa personal.

METODOS DE DESTRUCCION

Art. 13. — Los residuos o desechos deberán ser destruidos por cualquier método u operación que se autorice o determine oportunamente, mediante disposición emanada de las áreas competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que garantice su destrucción, y que impidan la recuperación, reciclado, regeneración y reutilización directa u otros usos de los mismos.

Art. 14. — Defínese como "Sistema de Destrucción" al conjunto de unidades, procesos y procedimientos destinados a alterar las características físicas, químicas y biológicas de los componentes orgánicos, con el objetivo de eliminar o minimizar el riego sanitario.

Art. 15. — Los desechos o residuos orgánicos que arriben a nuestra frontera, provenientes del exterior, a bordo de los transportes, sólo podrán ser desembarcados para su posterior destrucción, de acuerdo a las pautas establecidas por este Servicio Nacional.

Los residuos orgánicos provenientes del exterior considerados como de alto riesgo serán destruidos por incineración o por otros sistemas equivalentes homologados internacionalmente. El sistema a utilizar será expuesto a la consideración de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA a través de la Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones o la que en el futuro la reemplace.

Art. 16. — El personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, verificará la secuencia de tratamiento de acuerdo a lo establecido, desde el desembarque hasta su destrucción y disposición final.

Art. 17. — En aquellos casos donde exista imposibilidad de dar cumplimiento a los artículos anteriores, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará puntualmente las acciones a aplicar.

Art. 18. — Se aprueban y homologan todas las medidas de carácter preventivo y/o urgente que se hubieran efectuado en relación al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente resolución.

SANCIONES

Art. 19. — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 20. — Quedan derogadas a partir de la sanción de la presente las Resoluciones Nros. 462 del 16 de octubre de 2001 y la 538 del 1° de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA salvo en lo referente al artículo 3° el que quedará vigente y redactado según sigue "ARTICULO 3°.- Desígnase al Doctor Edgardo Hugo SAVLUK, como responsable de la Coordinación y Supervisión del Plan Nacional de Prevención del Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de Residuos".

Art. 21. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

OBJETIVOS:

• El control sanitario del manejo de los residuos orgánicos provenientes del exterior en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera a los fines de resguardar el estatus zoofitosanitario de forma tal de proteger la salud y economía nacional.

• El relevamiento y registro de generadores, empresas recolectoras, de transporte, plantas de tratamiento y/o disposición final.

• Establecer puntos críticos de control y supervisión.

• La formación de un registro de información sobre el movimiento transfronterizo de residuos orgánicos provenientes del exterior.

• El desarrollo de planes de capacitación del personal interviniente en los controles, a fin de lograr concientización y compromiso de los actores con responsabilidad respecto de la generación, colecta, depósito, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.

ACCIONES:

• Identificar, relevar y construir un mapa de áreas de posible introducción de residuos provenientes del exterior, determinando las de mayor potencialidad de riesgo sanitario.

• Realizar un diagnóstico general y particular sobre el volumen y variación en la generación de estos residuos.

Realizar un diagnóstico sobre la capacidad instalada en los distintos puntos respecto de los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

• Diseñar metodologías de control.

• Diseñar un manual de operación que permita la normatización de procedimientos de control y registro.

• Diseñar un sistema de información y documentación.

• Confeccionar una metodología y estrategia de evaluación periódica, generando informes de resultado.

• Interrelacionarse con las distintas instituciones de carácter público o privado con interés y participación en el manejo de residuos provenientes del exterior.

• Coordinar con otras áreas del SENASA que tengan intervención en la materia: Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, Unidad de Análisis de Riesgo, entre otras.

• Estimar y disponer de los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura, presupuestarios, de asignación de fondos para las garantías operativas y responsabilidades institucionales, a fin de cumplimentar los objetivos y acciones del Plan Nacional de que se trata.