Secretaría Legal y Administrativa

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 158/2002

Dispónese la instrumentación de la convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta a los fines de tratar las propuestas planteadas en la actual instancia del proceso de negociación, para la adecuación de los contratos de concesión de servicios ferroviarios de carga que integran el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/2002.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0296579/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002; 1839 del 16 de setiembre de 2002, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 20 del 18 de marzo de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002 y 770 del 17 de Diciembre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 293/02, encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley N° 25.561.

Que por el Artículo 4° del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 370/02, se atribuyó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley Nº 25.561.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 estableció en su Anexo I, las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", bajo cuyas disposiciones se encuentran desarrollándose las acciones orientadas a alcanzar los acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 293/02 y el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 se dispuso integrar dentro del proceso de renegociación contractual a los contratos correspondientes a los servicios ferroviarios de carga, cuyas concesiones fueran otorgadas a las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.

Que el Decreto N° 1839/02 extendió el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2° apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.

Que en el desarrollo del proceso de negociación en curso, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. han avanzado en los términos de las posibles adecuaciones de los respectivos contratos de concesión, que podrían ser incorporadas en la actual instancia del proceso de negociación en curso, atendiendo a la situación de emergencia declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.561.

Que en razón de los mencionados avances, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICACENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. han planteado para la actual instancia del proceso de negociación, sus respectivas propuestas de adecuaciones contractuales.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta, cuya aplicación tiene el objetivo de posibilitar la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación que resultan del referido proceso.

Que conforme al Artículo 3° del citado Reglamento, se ha instituido a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, estando facultada para dictar las normas reglamentarias y disposiciones complementarias que resulten necesarias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 770/02 se dispuso aplicar el procedimiento de Documento de Consulta, para el tratamiento de las propuestas que fueran planteadas por las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.

Que dicha resolución encomendó a esta Secretaría, el desarrollo de los procesos ordenados en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02 a fin de posibilitar la adecuada instrumentación del procedimiento de Documento de Consulta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 576/02 y 770/02.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese, conforme a lo establecido en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros 576/02 y 770/02, la instrumentación de la convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, a los fines de tratar las propuestas planteadas por las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. en la actual instancia del proceso de negociación, para la adecuación de los respectivos contratos de concesión de los servicios ferroviarios de carga que integran el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/02

Art. 2° — Incorpóranse como Anexos I, II, III, IV y V las propuestas que fueran planteadas por las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. respectivamente, que en el carácter de Documento de Consulta, pasan a formar parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Establécese para la convocatoria dispuesta que:

a) El documento en consulta pública, contiene los términos planteados en esta instancia del proceso de negociación por parte de las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA-CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA-MESOPOTAMICA S.A; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A; FERROSUR ROCA S.A; y NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. para la adecuación de los respectivos contratos de concesión de los servicios ferroviarios de carga.

b) Las Actuaciones Administrativas que contienen el Documento de Consulta, así como aquellas que comprenden documentación complementaria vinculada a dicho Documento de Consulta, se encontrarán disponibles, para tomar vista y efectuar presentaciones, en la Mesa de Entradas de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; Avenida Paseo Colón N° 185, 4to Piso, Oficina N° 408, CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 hs.

c) Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos. Dicho plazo se computará a partir del día hábil administrativo siguiente al de la última publicación que se realice de la presente convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente resolución. En dicho período se podrán extraer fotocopias a costo de los interesados. Durante el mencionado plazo y hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a su vencimiento, los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la Comisión, o vía e-mail, todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la documentación que estimen pertinente. Las presentaciones por escrito, deberán entregarse además en soporte magnético para su incorporación a la página Web de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

d) El documento de consulta también se podrá consultar en la página WEB de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (www.mecon.gov.ar/crc). La dirección de correo electrónico a la cual podrán remitirse observaciones, opiniones y comentarios corresponde a: crc_fcargas@mecon.gov.ar;

e) Vencido el último de los plazos señalados en el inciso c); la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de su Secretario y Coordinador General dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para informar sobre el resultado de la consulta. Dicho informe será agregado a las actuaciones administrativas y será incorporado a la página web de la citada Comisión.

Art. 4° — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de su Secretario y Coordinador General, comunicará la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Artículo 6° del Reglamento del Procedimiento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02.

Art. 5° — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias para asegurar la defensa del usuario en el procedimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 8° del Reglamento aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02.

Art. 6° — Dispónese que la presente convocatoria se publique por edictos durante TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial. Asimismo, procédase a su publicación por UN (1) día en UN (1) diario de circulación nacional.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Pérez.

ANEXO I

AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S. A.

1. SITUACION

• A.L.L. Central S. A. (ex Buenos Aires al Pacífico) es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, San Juan y Mendoza (ex Línea San Martín)

1.1. DATOS GENERALES

Fecha de Inicio (Toma de Posesión)

26/08/93

Plazo de la Concesión

30 años con opción a 10 más

Extensión de la Red (km de línea)

5.254

Locomotoras en concesión

89

Locomotoras adquiridas

20

Vagones en concesión

5.256

Personal (cant. empleados) a Diciembre de 2001

916

Garantías contractuales (U$S)

24.760.000

1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS

Año

Toneladas

Ton-km

Dist. Media (km)

Ingresos ($)

Tarifa Media ($/Ton)

Tarifa Media ($/Ton-km)

1993

607.646

599.130.000

986

s/d

s/d

s/d

1994

2.439.729

2.066.177.000

847

44.092.000

18,07

0,021

1995

2.852.011

2.310.189.000

810

44.504.000

15,60

0,019

1996

3.172.441

2.576.510.000

812

48.008.140

15,13

0,019

1997

3.605.563

3.007.376.000

834

56.255.251

15,60

0,019

1998

3.287.515

2.711.783.000

825

52.709.670

16,03

0,019

1999

3.148.023

2.510.098.000

797

47.659.556

15,14

0,019

2000

2.928.171

2.268.328.000

775

42.985.596

14,68

0,019

2001

2.854.788

2.054.876.554

720

39.777.381

13,93

0,019

2002 *

2.303.048

1.641.365.329

713

48.705.950

21,15

0,030

* hasta Septiembre inclusive

1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES

EN UNIDADES MONETARIAS ($)

EN UNIDADES FISICAS

Previsto en la Oferta

273.323.093

ASIGNACION DE LA INVERSION

CUMPLIMIENTO

Infraestructura

25%

Realizado

101.509.225

Señalamiento y Comunicaciones

63%

Cumplimiento

37%

Material Rodante

9%

1.4. DEUDAS Y RECLAMOS

CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($)

RECLAMOS AL ESTADO ($)

Capital 15.585.891

Peajes facturados a la Unidad

Ejecutora Progr. Ferroviario de la Pcia. de Bs. Aires

19.233.489

Intereses 19.163.923

El valor total de $ 34.749.814 se reduce a $ 18.176.237 aplicando el Decreto 686/95

Por detracción IVA del canon

2.604.983

 

2. ESQUEMA DE LA RED

 

3. PROPUESTA DE LA EMPRESA

A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.

Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión son las que se detallan a continuación:

1. Tratamiento conjunto de addendas de "ALL ARGENTINA S.A., (ex BAP y FMGU), para la futura "Fusión".

2. Suspensión de las obligaciones de inversión, pago de canon y/o alquiler a cargo de las empresas concesionarias, hasta tanto finalicen los procesos de renegociación, iniciados al amparo de lo prescripto por los contratos de concesión y el Decreto 605/97.

3. Suspensión de procedimientos y procesos de ejecución de multas y sanciones, hasta tanto se readecúen los Contratos de Concesión, en el marco del Decreto 605/97.

4. Declaración de Pesificación de las obligaciones dinerarias previstas en el Contrato de Concesión, con especial adecuación en materia del régimen de Garantías.

5. Eliminación del Límite Superior Tarifario.

6. Instrumentación de mecanismos que minimicen el impacto del endeudamiento externo de las empresas y facilitar el acceso a líneas de crédito de comercio exterior, por ejemplo:

a) Otorgamiento de un seguro de cambio por el endeudamiento externo de las compañías.

b) Aplicación de recursos del Fondo Fiduciario para Infraestructura Vial.

c) Cumplimiento por parte de las provincias de las deudas en concepto de peaje, garantizadas por el Estado Nacional en los Contratos de Concesión.

7. Liberación de la obligación contractual de integración, por parte de las empresas concesionarias, de las acciones del Estado Nacional ante eventuales aumentos de capital.

4. INFORMACION ADICIONAL

Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:

- Pliego de Bases y Condiciones

- Contratos de Concesión

- Ultimos tres balances anuales

- Presentación efectuada por la empresa concesionaria

La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.

ANEXO II

AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S. A.

1. SITUACION

• A.L.L. Mesopotámica S. A. (ex F. C. Mesopotámico G. U.) es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes y Misiones (ex Línea Urquiza)

1.1. DATOS GENERALES

Fecha de Inicio (Toma de Posesión)

22/10/93

Plazo de la Concesión

30 años con opción a 10 más

Extensión de la Red (km de línea)

2.704

Locomotoras en concesión

47

Vagones en concesión

2.139

Personal (cant. empleados) a Diciembre de 2001

339

Garantías contractuales (U$S)

3.587.000

1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS

Año

Toneladas

Ton-km

Dist. Media (km)

Ingresos ($)

Tarifa Media ($/Ton)

Tarifa Media ($/Ton-km)

1993

126.775

36.600.000

289

s/d

s/d

s/d

1994

1.167.835

620.413.000

531

13.529.000

11,58

0,022

1995

1.221.568

690.335.000

565

16.509.000

13,51

0,024

1996

1.094.948

523.640.996

478

13.523.800

12,35

0,026

1997

1.039.907

454.602.855

437

12.650.952

12,17

0,028

1998

923.992

447.391.000

484

12.999.450

14,07

0,029

1999

953.272

437.176.000

459

11.634.838

12,21

0,027

2000

1.000.466

494.532.000

494

11.909.530

11,90

0,024

2001

657.312

411.507.720

626

9.360.954

14,24

0,023

2002 *

482.165

325.925.487

676

22.753.373

47,19

0,070

* hasta Septiembre inclusive

1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES

EN UNIDADES MONETARIAS ($)

EN UNIDADES FISICAS

.

.

ASIGNACION DE LA INVERSION

CUMPLIMIENTO

Previsto en la Oferta

41,182,275

Infraestructura

5%

Realizado

15,883,655

Señalamiento y Comunicaciones

18%

Cumplimiento

39%

Material Rodante

30%

1.4. DEUDAS Y RECLAMOS

CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($)

RECLAMOS AL ESTADO ($)

Capital 632.107

Peajes facturados a la Unidad Ejecutora

Progr. Ferroviario de la Pcia. de Bs. Aires

66.540

Intereses 690.487

TOTAL 1.322.694

Por detracción IVA del canon

117.304

2.- ESQUEMA DE LA RED

 

3. PROPUESTA DE LA EMPRESA

A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.

Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión son las que se detallan a continuación:

1. Tratamiento conjunto de addendas de "ALL ARGENTINA S.A., (ex BAP y FMGU), para la futura Fusión".

2. Suspensión de las obligaciones de inversión, pago de canon y/o alquiler a cargo de las empresas concesionarias, hasta tanto finalicen los procesos de renegociación, iniciados al amparo de lo prescripto por los contratos de concesión y el Decreto 605/97.

3. Suspensión de procedimientos y procesos de ejecución de multas y sanciones, hasta tanto se readecúen los Contratos de Concesión, en el marco del Decreto 605/97.

4. Declaración de Pesificación de las obligaciones dinerarias previstas en el Contrato de Concesión, con especial adecuación en materia del régimen de Garantías.

5. Eliminación del Límite Superior Tarifario.

6. Instrumentación de mecanismos que minimicen el impacto del endeudamiento externo de las empresas y facilitar el acceso a líneas de crédito de comercio exterior, por ejemplo:

a) Otorgamiento de un seguro de cambio por el endeudamiento externo de las compañías.

b) Aplicación de recursos del Fondo Fiduciario para Infraestructura Vial.

c) Cumplimiento por parte de las provincias de las deudas en concepto de peaje, garantizadas por el Estado Nacional en los Contratos de Concesión.

7. Liberación de la obligación contractual de integración, por parte de las empresas concesionarias, de las acciones del Estado Nacional ante eventuales aumentos de capital.

4. INFORMACION ADICIONAL

Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:

- Pliego de Bases y Condiciones

- Contratos de Concesión

- Ultimos tres balances anuales

- Presentación efectuada por la empresa concesionaria

La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.

ANEXO III

FERROEXPRESO PAMPEANO S. A.

SITUACION

• Ferroexpreso Pampeano S. A. es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, San Luis y Santa Fe (ex Línea Sarmiento y partes de ex Líneas Roca y Mitre)

1.1. DATOS GENERALES

Fecha de Inicio (Toma de Posesión)

01/11/91

Plazo de la Concesión

30 años con opción a 10 más

Extensión de la Red (km de línea)

5.094

Locomotoras en concesión

31

Locomotoras en alquiler a Dic. 2001

14

Vagones en concesión

1.600

Vagones en alquiler a Dic. 2001

271

Personal (cant. Empleados) a Diciembre de 2001

790

Garantías contractuales (U$S)

25.460.000

1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS

Año

Toneladas

Ton-km

Dist. Media (km)

Ingresos ($)

Tarifa Media ($/Ton)

Tarifa Media ($/Ton-km)

1992

1.951.000

632.775.000

324

19.800.000

10,15

0,031

1993

2.329.091

869.820.000

373

21.800.000

9,36

0,025

1994

2.479.483

1.013.567.000

409

26.127.000

10,54

0,026

1995

2.909.732

1.163.341.000

400

30.514.000

10,49

0,026

1996

2.902.528

1.203.185.902

415

28.775.000

9,91

0,024

1997

3.239.217

1.289.579.965

398

36.792.776

11,36

0,029

1998

3.281.768

1.189.130.197

362

39.703.736

12,10

0,033

1999

2.485.604

897.030.000

361

26.686.434

10,74

0,030

2000

2.358.753

877.470.293

372

23.855.813

10,11

0,027

2001

2.408.463

913.483.220

379

23.642.942

9,82

0,026

2002*

2.034.725

866.855.283

426

34.671.837

17,04

0,040

* hasta Octubre inclusive

1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES

EN UNIDADES MONETARIAS ($)

EN UNIDADES FISICAS

Previsto en la Oferta

178.235.000

ASIGNACION DE LA INVERSION

CUMPLIMIENTO*

Constr. de Enlaces

20%

Realizado

69.776.505

Rehabilitación de Vías

50%

Rehab. de Ramales, Obras de Arte y Puentes y Construcción de Silos

0%

Cumplimiento

39%

Incorporación de Material Rodante

5%

Rehabilitación de Material Rodante

61%

* Se incluyen obras fuera de la oferta

1.4. DEUDAS Y RECLAMOS

CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($)

RECLAMOS AL ESTADO

Capital

7.064.777

Peajes facturados a la Unidad Ejecutora Progr. Ferroviario de la Pcia. de Bs. Aires

Intereses

4.719.049

Reclamos en $

8.098.228

El valor total de $ 11.783.826 se reduce a $ 1.359.059 aplicando el Decreto 686/95

Reclamos en U$S

1.046.089

2. ESQUEMA DE LA RED

 

3. PROPUESTA DE LA EMPRESA

A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.

Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión, y son los que se detallan a continuación:

1. Que el Estado encare el Plan de Obras tanto en la zona del Río V como las Lagunas Encadenadas. Plan de Recuperación de 554,1 Km. de vías.

2. Que se elimine el Canon y Alquiler.

3. Que se unifique el criterio de la inversión sobre la base del nivel de actividad de la Concesionaria, a cuyo fin se propone que el compromiso de inversión del concesionario se fije en el 7% de la facturación bruta anual. Quedando sin efecto el Plan de inversiones comprometido en el contrato Original.

4. Que se incorpore en forma definitiva a ella como bienes de la Concesión el material rodante (tractivo y remolcado) de propiedad del ONABE.

5. Que se modifique el Art. 6 del contrato (Régimen Tarifario – 6.1 Límite Superior Tarifario) y el apartado 32.9.3 del Pliego (Tarifas de Carga).

6. Que se autorice la realización de actividades colaterales.

7. Que se resuelva sobre los resarcimientos solicitados por esta Concesionaria en los exptes. EXPMINFRAVI EX 555-000212/2000, EXPMINFRAVI EX 555-000094/2001, EXPMINFRAVI EX 178- 000023/2002, por los perjuicios sufridos por los excedentes hídricos en la zona del Río V y que representan la suma de $ 16,1 Millones (a valores Dic. 2001) de la que le fueron reconocidos hasta la fecha $ 5,4 Millones más IVA.

8. Que se resuelva de la misma forma con referencia a los perjuicios sufridos en la zona de Las Encadenadas, según se deduce del expte. EXPMINFRAVI EX 025-000341/2001 que representan la suma de $ 24 Millones (valores a Dic. 2001).

9. Que se de solución por parte del Estado Nacional de la deuda de la Unidad Ejecutora que al 30 de junio de 2002 asciende a la suma de $ 10,6 Millones más sus correspondientes intereses.

10. Acogimiento de los planteos efectuados por esta concesionaria con relación a los recursos interpuestos por Multas impuestas por la CNRT sobre la base de presuntos incumplimientos de obligaciones contractuales que resultaban de imposible cumplimiento.

4. INFORMACION ADICIONAL

Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:

- Pliego de Bases y Condiciones

- Contratos de Concesión

- Ultimos tres balances anuales

- Presentación efectuada por la empresa concesionaria

La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.

ANEXO IV

FERROSUR ROCA S. A.

1. SITUACION

• Ferrosur Roca S. A. es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Río Negro y Neuquen (ex Línea Roca)

1.1. DATOS GENERALES

Fecha de Inicio (Toma de Posesión)

11/03/93

Plazo de la Concesión

30 años con opción a 10 más

Extensión de la Red (km de línea)

3.377

Locomotoras en concesión

53

Locomotoras adquiridas

4

Vagones en concesión

4.634

Personal (cant. empleados) a Diciembre de 2001

663

Garantías contractuales (U$S)

10.697.000

1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS

Año

Toneladas

Ton-km

Dist. Media (km)

Ingresos ($)

Tarifa Media ($/Ton)

Tarifa Media ($/Ton-km)

1993

1.135.423

471.609.000

415

s/d

s/d

s/d

1994

2.473.006

1.025.987.000

415

26.800.000

10,84

0,026

1995

3.318.191

1.262.821.000

381

30.243.000

9,11

0,024

1996

4.170.461

1.510.144.000

362

33.538.100

8,04

0,022

1997

4.509.651

1.640.652.800

364

43.802.100

9,71

0,027

1998

4.121.600

1.547.380.300

375

42.031.200

10,20

0,027

1999

4.065.700

1.593.690.000

392

40.939.500

10,07

0,026

2000

3.079.400

1.263.281.900

410

30.208.000

9,81

0,024

2001

3.709.710

1.507.364.900

406

35.059.300

9,45

0,023

2002 *

2.568.290

1.116.603.400

435

31.050.300

12,09

0,028

* hasta Octubre inclusive

1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES

EN UNIDADES MONETARIAS ($)

EN UNIDADES FISICAS

Previsto en la Oferta

121.823.284

ASIGNACION DE LA INVERSION

Mejoramiento de Vías

CUMPLIMIENTO

44%

Puentes

25%

Realizado

78.380.375

Alcantarillas

18%

Incorporación de Locomotoras

80%

Cumplimiento

64%

Intervenciones de Locomotoras

100%

Incorporación de Vagones

0%

Intervenciones de Vagones

100%

* Se incluyen obras fuera de la oferta

1.4. DEUDAS Y RECLAMOS

CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($)

RECLAMOS AL ESTADO ($)

Capital

4.189.738

Peajes facturados a la Unidad Ejecutora

Progr. Ferroviario de la Pcia. de Bs. Aires

7.381.053

Intereses

4.668.706

El valor total de $ 8.858.444 se reduce a $ 5.616.948 aplicando el Decreto 686/

2. ESQUEMA DE LA RED

 

3. PROPUESTA DE LA EMPRESA

A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.

Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión, y son las que se detallan a continuación:

1. Aprobación de la solicitud ya tramitada referente a lo prescripto por el Art. 33.8 del Pliego de Condiciones, integrante del Contrato de Concesión.

2. Compensación de peajes adeudados por la provincia de Buenos Aires contra canon contractual hasta determinado término.

3. Solicitud de integración de parte del canon a futuro a inversiones en infraestructura.

4. Redefinición de inversiones, según lo pautado por el Decreto N° 605/97, a ser aplicadas donde resulte oportuno para el negocio, lo cual de hecho se está formalizando. Existen expedientes al respecto en la CNRT.

5. Incorporación de material rodante entregado a FSR por incumplimiento contractual de entregar otro en el comienzo de la concesión.

6. Aprobación expediente EXPMEYOSP EX 178-001100/99 Decreto N° 686/95.

7. Resolución de los expedientes relacionados con multas por inversiones, atento lo normado por el Decreto N° 605/97.

8. Continuación hasta su finalización de los expedientes relacionados con multas por seguridad.

9. Incorporación como inversiones en la concesión de los montos abonados por seguridad en el sistema ferroviario por incumplimiento a la entrega de la concesión y su continuación con motivo del avance de las Villas de Emergencia.

10. Compensación de deudas del Estado Nacional con FSR (estacionamiento de vagones) por deudas de FSR con el Estado Nacional por "cuadernillos", repuestos y materiales de F.A. consumidos por FSR.

11. Adecuación de las garantías exigidas en los contratos a la nueva ecuación económica pesificada, seguros de caución, de responsabilidad civil (esto sin desmedro de otras soluciones), canon e inversiones entre otros.

12. Liberación al concesionario de la obligación de integración de acciones en el caso de aportes de capital. Aplicación de las normas de la ley de Sociedades Comerciales.

13. Intervención del Concedente en el tema tasas y contribuciones municipales, no relacionadas con la operación comercial.

14. Aplicación de deudas por peajes de estados provinciales a obligaciones actuales o a devengarse en el futuro en concepto de impuestos provinciales o nacionales.

15. No ejecución de multas por el período de emergencia económica encuadrándolo dentro de lo dispuesto por Res. N° 1129/01 de la CNRT.

16. Eliminación del Límite Superior Tarifario.

17. Aplicación del Fondo Fiduciario conformado por aportes de los concesionarios al otorgamiento de líneas de crédito a largo plazo.

18. Reconocimiento de inversiones de terceros realizadas en vías de la concesión.

19. Reconocimiento de Colaterales.

4. INFORMACION ADICIONAL

Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:

- Pliego de bases y Condiciones

- Contratos de Concesión

- Ultimos tres balances anuales

- Presentación efectuada por la empresa concesionaria

La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.

ANEXO V

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S. A.

1. SITUACION

• Nuevo Central Argentino S. A. es una empresa de transporte ferroviario de cargas que posee en concesión la explotación integral de una red que se desarrolla en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán (ex Línea Mitre)

1.1. DATOS GENERALES

Fecha de Inicio (Toma de Posesión)

22/12/92

Plazo de la Concesión

30 años con opción a 10 más

Extensión de la Red (km de línea)

4.900

Locomotoras en concesión

99

Vagones en concesión

5.354

Personal (cant. empleados) a Diciembre de 2001

1.218

Garantías contractuales (U$S)

22.568.199

1.2. EVOLUCION ANUAL DEL TRANSPORTE Y DE LOS INGRESOS

Año

Toneladas

Ton-km

Dist. Media (km)

Ingresos ($)

Tarifa Media ($/Ton)

Tarifa Media ($/Ton-km)

1993

2.840.926

945.800.000

333

26.200.000

9,22

0,028

1994

3.475.639

1.189.833.000

342

31.508.000

9,07

0,026

1995

3.533.399

1.165.500.000

330

30.076.000

8,51

0,026

1996

4.108.587

1.398.440.387

340

34.176.703

8,32

0,024

1997

4.860.027

1.901.034.147

391

43.321.402

8,91

0,023

1998

5.469.364

2.382.186.859

436

53.047.850

9,70

0,022

1999

5.496.083

2.443.736.653

445

49.545.815

9,01

0,020

2000

5.520.609

2.490.572.538

451

54.201.037

9,82

0,022

2001

6.190.870

2.927.603.295

473

59.596.954

9,63

0,020

2002*

5.417.070

2.599.132.769

480

67.854.018

12,53

0,026

* hasta Septiembre inclusive

1.3. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES

EN UNIDADES MONETARIAS ($)

EN UNIDADES FISICAS

Previsto en la Oferta

239.000.000

ASIGNACION DE LA INVERSION

CUMPLIMIENTO*

Rehabilitación de Vías

91%

Realizado

92.000.000

Obras de Arte y Puentes

50%

Reconstrucción de locomotoras y vagones

90%

Cumplimiento

38%

Incorporación de Material Rodante

0%

Modificación de vagones

0%

* Se incluyen obras fuera de la oferta

1.4. DEUDAS Y RECLAMOS

CANON ADEUDADO A DIC. 2001 ($)

RECLAMOS AL ESTADO ($)

Capital

11.885.636

Pago de canon en exceso (TRP)

240.770

Intereses

15.097.101

Diferencias de peaje con FEPSA

514.061

El valor total de $ 26.982.737 se reduce a $ 8.639.643 aplicando el Decreto 686/95

TOTAL

754.831

3. PROPUESTA DE LA EMPRESA

A los fines de readecuar la ecuación económico-financiera luego de la aplicación de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (ley n° 25.561) en el marco del decreto 293/02, la empresa concesionaria efectúa la presente propuesta.

Las modificaciones y/o adecuaciones propuestas por el concesionario para el proceso de renegociación del Contrato de Concesión y son los que se detallan a continuación:

1. Declaración de Pesificación de las obligaciones dinerarias previstas en el Contrato de Concesión, con especial adecuación en materia del régimen de Garantías.

2. Suspensión de las obligaciones de inversión, pago de canon y/o alquiler a cargo de las empresas concesionarias, hasta tanto finalicen los procesos de renegociación, iniciados al amparo de lo prescripto por los Contratos de Concesión y el Decreto 605/97.

3. Suspensión de procedimientos y procesos de ejecución de multas y sanciones, hasta tanto se readecuen los Contratos de concesión, en el marco del Decreto 605/97.

4. Eliminación del Límite Superior e Inferior Tarifarios.

5. Instrumentación de mecanismos que minimicen el impacto del endeudamiento externo de las empresas a través de seguro de cambio a cargo del Estado sobre valores anteriores a la devaluación.

6. Instrumentación de líneas de financiación amplias sobre la base de recursos del Fondo Fiduciario para infraestructura vial. Presenta como opción la habilitación del Banco de La Nación Argentina de un fondo especial proveniente de dicho fondo fiduciario y aplicable al financiamiento de obras de infraestructura ferroviaria.

7. Implementar un mecanismo de compensación en el pago de impuestos nacionales y/o canon sobre la base de las deudas que las distintas provincias mantienen en concepto de peaje.

8. Liberación de la obligación contractual de integración, por parte de las empresas concesionarias, de las acciones del Estado Nacional ante eventuales aumentos de capital.

9. Modificación del cálculo de intereses previsto en el Art. 32.11.2 del Pliego estableciendo que la tasa a aplicar como interés financiero durante los primeros treinta días de vencida la obligación de pago, es la tasa de interés efectiva para descuento de documentos a treinta días del Banco de La Nación Argentina vigente el día anterior hábil al vencimiento de la obligación. Superado este plazo, se abonará en concepto de intereses financieros y punitorios una tasa equivalente a 1,2 veces la tasa antes mencionada.

10. Sustituir el programa de inversiones en función de la red primaria, secundaria y sin explotación, relacionándolo con los efectivos ingresos por transporte y reconocer las inversiones de terceros en el sistema ferroviario.

11. Aplicar el monto de canon a inversiones.

12. Reducir la garantía de cumplimiento de contrato en atención a la disminución del riesgo y sustituir la obligación de contratar un seguro de caución.

13. Permitir la realización de explotaciones colaterales o conexas con el sistema ferroviario.

14. Permitir la reutilización de materiales en otros sectores de la concesión en caso de desafectaciones definitivas.

15. Aclarar que las tasas y contribuciones en general que no respondan a servicios solicitados o utilizados por el Concesionario, serán a cargo del Concedente en su calidad de propietario.

4. INFORMACION ADICIONAL

Las actuaciones administrativas que se vinculan a este Documento de Consulta contienen los siguientes elementos:

- Pliego de Bases y Condiciones

- Contratos de Concesión

- Ultimos tres balances anuales

- Presentación efectuada por la empresa concesionaria

La documentación señalada podrá ser consultada en la sede de la Comisión de Renegociación de Contratos conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente Resolución.