BIENES DE INTERES HISTORICO

Ley 25.686

Declárase bien de interés histórico nacional el casco histórico arquitectónico de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 30 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase bien de interés histórico nacional el casco histórico arquitectónico de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, delimitado por las calles Matanza, A. Bartoloni, Laprida, Ezpeleta, Laprida, 25 de Mayo, A. Bartoloni, Profesor Abasolo, Sarmiento, Profesor Abasolo, Italia, 25 de Mayo, y Bartolomé Mitre, según la delimitación proporcionada por la Municipalidad de Victoria.

ARTICULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la Ley 12.665, modificada por la Ley 24.252 y su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTICULO 3° — La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará las medidas pertinentes para preservar el acervo histórico, religioso y cultural del conjunto arquitectónico así como su mobiliario y todo objeto de culto de valor histórico que se conserve en los edificios mencionados en el artículo precedente.

ARTICULO 4° — La Secretaría de Turismo de la Nación tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción de los lugares mencionados como sitios de interés turístico.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.686 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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NOTA: El texto en negrita fue observado.

Decreto 2709/2002

Bs. As., 30/12/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.686, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 28 de Noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley declara bien de interés nacional el casco histórico arquitectónico de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.

Que el artículo 4° dispone que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION tendrá a su cargo la "puesta en valor" y promoción del lugar precedentemente mencionado.

Que dentro de la diversidad de situaciones comprendidas en la norma sancionada, corresponde examinar tal disposición legal a la luz del Decreto 111 del 28 de Diciembre de 2001, por el cual se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, dotándola de la competencia y estructura que surge de su texto.

Que ninguna de las dependencias que integran esta Secretaría, tiene competencia para llevar a cabo la "puesta en valor" de un lugar con las características del citado, motivo por el cual el mandato legal resulta de imposible cumplimiento.

Que el Organismo con competencia específica en la cuestión que aquí se pretende, es la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ya que el Decreto 1058 del 19 de Junio de 2002, por el cual se aprobó su estructura organizativa, asignó a la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, la responsabilidad primaria de "Entender, conducir, y planificar estrategias para la investigación, promoción, rescate, preservación, estímulo, mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación, tangible e intangible, inmaterial y oral, en todos los campos en que el mismo se desarrolle...".

Que en tal sentido y en el marco de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, se estima conveniente observar parcialmente el supuesto contemplado en el texto del artículo 4° del Proyecto de Ley en cuanto por el mismo se exige a esta SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE llevar a cabo la "puesta en valor" y promoción del casco histórico arquitectónico de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.

Que la observación precedente deja subsistente el aspecto de la "promoción de los lugares mencionados como sitios de interés turístico", debido que tal cometido pertenece a la competencia de este Organismo conforme al Decreto 111 del 28 de Diciembre de 2001 que delimita su estructura.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvanse, en el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.686, las palabras "puesta en valor y".

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.686.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Giannettasio. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — José H. Jaunarena. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Camaño. — Juan J. Alvarez. — Aníbal D. Fernández.