ADHESIONES OFICIALES

Ley 25.694

Decláranse de interés nacional las actividades científico-técnicas, de protección ambiental y de turismo sustentable antárticas, así como la logística necesaria para tales fines desplegada por la República Argentina en dicho continente.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 30 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Decláranse de interés nacional las actividades científico-técnicas, de protección ambiental y de turismo sustentable antárticas, así como la logística necesaria para tales fines, desplegada por la República Argentina en dicho continente.

ARTICULO 2° Las bases antárticas permanentes Orcadas, San Martín, Belgrano 2, Esperanza, Jubany y Marambio, así como las bases de verano Primavera, Cámara, Brown, Decepción, Melchior y Matienzo servirán al cumplimiento de tales objetivos, debiendo el Estado nacional concurrir con los medios necesarios para su mantenimiento y operatividad.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.694 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún

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NOTA: El texto en negrita fue observado.

Decreto 2711/2002

Bs. As., 30/12/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.694 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 28 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través del proyecto mencionado en el Visto se declara de interés nacional las actividades científico-técnicas, de protección ambiental y de turismo sustentable antárticas, así como la logística necesaria para tales fines desplegada por la República Argentina en dicho continente.

Que asimismo por el artículo 2° del proyecto citado se establece que "las bases antárticas permanentes Orcadas, San Martín, Belgrano 2, Esperanza, Jubany y Marambio, así como las bases de verano Primavera, Cámara, Brown, Decepción, Melchior y Matienzo servirán al cumplimiento de tales objetivos, debiendo el Estado nacional concurrir con los medios necesarios para su mantenimiento y operatividad".

Que de conformidad con lo señalado en el considerando precedente, el proyecto de ley aprueba una estructura rígida de instalaciones antárticas permanentes y no permanentes, consolidando de esta manera, un despliegue antártico que dificultaría un replanteo de las instalaciones existentes cuando las políticas y estrategias así lo impusieran.

Que por otro lado, en la última parte del artículo 2°, se coloca en cabeza del Estado Nacional una obligación cuyo cumplimiento, se encuentra condicionado a la existencia de una adecuada política presupuestaria que incluya los medios para proveer al financiamiento de las obligaciones impuestas, máxime si se tiene en cuenta las actuales dificultades por las que atraviesa el Estado Nacional para el mantenimiento de las bases existentes.

Que a tenor de las consideraciones expuestas corresponde observar el artículo 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el número 25.694.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo preceptuado por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el artículo 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.694.

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase, y téngase por ley de la Nación al Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.694.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Giannettasio. — Juan J. Alvarez. — Graciela Camaño. — María N. Doga. — Aníbal D. Fernández. — Ginés M. González García.