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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 858/2002

Otórgase una ayuda económica mensual equivalente a un porcentaje de la prestación original del seguro por desempleo, con más las asignaciones familiares que correspondan, para determinados trabajadores.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 739 de fecha 29 de abril de 1992 y 165 de fecha 22 de enero de 2002, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 223 de fecha 23 de marzo de 1993, 46 de fecha 18 de enero de 1995 y 125 de fecha 8 de agosto de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 determina en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, para la protección del trabajador desocupado.

Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92 reglamenta los requisitos necesarios para solicitar la prestación por desempleo.

Que los artículos 81 y 84 de la Ley Nacional de Empleo disponen que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL implementará programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional.

Que el artículo 121 inciso b) del citado cuerpo normativo establece que los beneficiarios de la prestación por desempleo deberán asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.

Que el artículo 5° de la Resolución M.T. y S.S. N° 223/93 resuelve la gratuidad de los cursos para los beneficiarios del seguro por desempleo.

Que la formación profesional y/o reconversión laboral de los beneficiarios es un componente esencial, de la política de empleo implementada por la Ley, destinada a incrementar las posibilidades de reinserción laboral del beneficiario.

Que el Decreto N° 165/02 declara la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002, creando el Programa Jefes de Hogar con objeto de brindar una ayuda económica para atender a la protección integral de la familia.

Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 establece que esa Cartera de Estado como autoridad de aplicación de esta ley tendrá facultades para aumentar la duración de las prestaciones.

Que existen en esta Cartera de Estado antecedentes de extensiones de la prestación por desempleo para casos específicos, aún no normados.

Que la Resolución M.T. y S.S. N° 125/95 aprobó el Programa de Subsidios y Cobertura Asistencial para desempleados destinado a atender a trabajadores mayores de (CUARENTA) 40 años, jefes de hogar con cargas de familia y que en actividad percibían un salario promedio inferior a PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

Que la situación por la que atraviesan algunos beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales, como asimismo la cobertura sanitaria para quienes finalizan su derecho al cobro de las prestaciones.

Que en virtud de todo lo expuesto y teniendo presente la situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, se estima procedente un curso de acción apropiado para conjugar todas aquellas herramientas de las que dispone la autoridad laboral a fin de favorecer a los beneficiarios del seguro por desempleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley 24.013.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase una ayuda económica mensual equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original del seguro por desempleo, con más las asignaciones familiares que correspondan, por un período de SEIS (6) meses, a los trabajadores que habiendo agotado el plazo legal de la prestación por desempleo:

1) Tengan CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad;

2) Posean hijos en edad escolar que acrediten la condición de alumnos regulares.

3) Soliciten la ampliación de la prestación dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el beneficio ordinario.

Art. 2° — Los beneficiarios que perciban la ayuda económica contemplada en el artículo anterior tendrán las siguientes obligaciones:

1) Realizar los cursos de orientación laboral gratuitos a los que sean asignados.

2) Concurrir a los cursos de capacitación laboral que le proponga la Autoridad Administrativa del Trabajo.

3) Participar en los programas destinados al fomento de empleo, integrando proyectos de duración limitada, orientados al cuidado y mejoramiento de las condiciones de vida de ancianos y niños.

Art. 3° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especificadas en el artículo anterior dará lugar a la caducidad de la extensión de la prestación por desempleo.

Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE EMPLEO, para dictar las normas complementarias de la presente resolución en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.