Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1403

Expediente Nº 254.185/02. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 254.185/02 y las actuaciones ADGA Nos. 402.383/01, 404.069/ 01, 419.302/01, 419.738/01, 420.425/01, 407.556/02, y 413.604/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 86 al 92/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9603.50.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por: un cepillo, cuya montura presenta una boca circular de conexión, y una extensión acodada que encastra en la misma, todo ello de plástico, de los tipos utilizados en aspiradoras, conforme Criterio de Clasificación N° 86/02 recaído en la actuación ADGA N° 402.383/01.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2202.10.00 a la siguiente mercadería: Bebida a base de agua y azúcar, aromatizada con extracto de té negro, jugo concentrado de durazno y aroma natural de limón, conforme Criterio de Clasificación N° 87/02 recaído en la actuación ADGA N° 404.069/01.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9406.00.99 a la siguiente mercadería: Construcción prefabricada constituida por una cabina de acero, combinada, en sus laterales, con un cristal a prueba de balas, que incluye doble puerta corrediza del mismo cristal, detector de metales, balanza y tablero de señalización, de los tipos utilizados para control de acceso de personas, conforme Criterio de Clasificación N° 88/02 recaído en la actuación ADGA N° 419.302/01.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4303.90.00 a la siguiente mercadería: Estatuilla que representa un animal, de plástico recubierto con peletería natural, conforme Criterio de Clasificación N° 89/02 recaído en la actuación ADGA N° 419.738/01.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6005.90.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto por urdimbre, 100% tiras (de anchura inferior a 5 mm) de polietileno, presentado en rollos de longitudes indeterminadas, de los tipos utilizados como media sombra, conforme Criterio de Clasificación N° 90/02 recaído en la actuación ADGA N° 420.425/01.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8703.21.00 a la siguiente mercadería: Vehículo ligero de cuatro ruedas, con manubrio y asiento del tipo motociclo, mecanismo de cambio de velocidades y marcha atrás, con motor a explosión monocilíndrico de 229 cm³ de cilindrada y dispositivo de enganche para la tracción, conforme Criterio de Clasificación Nº 91/02 recaído en la actuación ADGA Nº 407.556/02.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3901.90.90 a la siguiente mercadería: Copolímero de etileno de baja densidad lineal y octeno, con un porcentaje de etileno inferior al 95% en peso del polímero, en gránulos, conforme Criterio de Clasificación Nº 92/02 recaído en la actuación ADGA Nº 413.604/02.

Art. 8° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.