Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 857/2002

Presentación de las solicitudes de pago único del seguro por desempleo y de ampliaciones de la prestación por desempleo.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO las Leyes Nros. 24.013 y 25.561; los Decretos P.E.N. Nros. 328 de fecha de 1988; 739 de fecha 29 de abril de 1992; 1406 de fecha 4 noviembre 2001, 264 de fecha 8 de febrero de 2002; 265 de fecha 8 de febrero de 2002; la Resolución S.s.E. N° 08 de fecha 6 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Título III, Capítulo IV de la Ley N° 24.013 se establecieron programas dirigidos a apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo.

Que de acuerdo al artículo 91 del citado texto legal se dispuso que estos programas promoverán la pequeña empresa, microemprendimientos, modalidades asociativas como cooperativas de trabajo, programas de propiedad participada, empresas juveniles y sociedades de propiedad de los trabajadores.

Que asimismo el artículo 127 de la Ley N° 24.013 expresa que la reglamentación contemplará la modalidad de pago único de las prestaciones de desempleo como medida de fomento del empleo para beneficiarios que se constituyan como trabajadores asociados o miembros de cooperativas de trabajo existentes, a crear u otras formas jurídicas de trabajo asociado en actividades productivas, en los términos que fije la misma.

Que el artículo 126 de la Ley 24.013 establece que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá facultades para aumentar la duración de las prestaciones por desempleo.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 739/92, reglamentario de la norma anterior, se fijaron las condiciones y requisitos para solicitar la prestación por desempleo bajo la modalidad de "pago único".

Que mediante el Decreto N° 1406/01 se crearon las denominadas sociedades laborales como método de creación de empleo mediante la participación de los trabajadores.

Que por Ley N° 25.561 se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, facultades para reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de economías regionales, entre otras atribuciones.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 264/02 se estableció que en los supuestos de despido sin causa justificada contemplados en el artículo 16 del texto legal mencionado deberá sustanciarse con carácter previo a su comunicación el procedimiento establecido en el Título lII, Capítulo Vl de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias. Cuando no se alcanzaren los porcentajes de trabajadores determinados en el artículo 98 del citado texto legal deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto N° 328/88.

Que por el Decreto N° 265/02 se complementaron los recaudos para tramitar el procedimiento de crisis de empresas así como el procedimiento previsto en el Decreto N° 328/88 y se reglamentaron distintos supuestos inherentes a los mismos, incluyendo su inicio y tramitación por parte de este Ministerio.

Que en virtud de todo lo expuesto y teniendo presente la situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, se estima procedente un curso de acción apropiado para conjugar todas aquellas herramientas de las que dispone la autoridad laboral a fin de favorecer la continuidad de las fuentes de trabajo.

Que en ese sentido, resulta armonizar las competencias naturales de la SECRETARIA DE TRABAJO, la SECRETARIA DE EMPLEO y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL con el objeto que ante la posible existencia de alguna forma asociativa que se presente en los aludidos procedimientos, su evaluación y trámite de la modalidad de "pago único" se practique con la sencillez y eficacia que las actuales circunstancias imponen.

Que la Resolución Ss.E N° 08/93 aprobó los formularios necesarios para evaluar la presentación de proyectos productivos, en el marco de la solicitud de la modalidad de pago único.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y sus modificatorias, artículos 5°, 93, 94 y concordantes de la Ley N° 24.013, artículo 4°, inciso 5), del Decreto N° 328/88, artículo 21 del Decreto N° 739/92, artículo 5° del Decreto N° 264/02 y artículo 14 del Decreto N° 265/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — La solicitud de pago único del seguro por desempleo y la de ampliación de la prestación por desempleo deberá presentarse en las AGENCIAS TERRITORIALES O DIRECCION REGIONAL I, GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL u oficinas de empleo habilitadas por la SECRETARIA DE EMPLEO, debiéndose acompañar la siguiente documentación:

a) Proyecto de Pago Unico conteniendo información sobre la memoria, contenido, pertinencia y justificación del proyecto y el plan productivo a desarrollar;

b) Certificado de suspensión de pago mensual del Seguro por Desempleo de los trabajadores incluidos en el proyecto expedido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

c) Certificación de la forma jurídica y responsabilidad impositiva que asuma la empresa o proyecto productivo, o compromiso escrito de constitución en un plazo no mayor de SESENTA (60) días de aprobado el proyecto a desarrollar.

Art. 2° — En todos los casos, la documentación deberá ser remitida a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO DE LA SECRETARIA DE EMPLEO, la cual tendrá a su cargo la evaluación, aprobación y desarrollo de los proyectos presentados en el marco del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.

Art. 3° — En las situaciones legales de desempleo que se deriven del Decreto 328/88, de procedimientos preventivos de crisis y/o de reestructuración productiva de empresas, las solicitudes de PAGO UNICO podrán ser de carácter colectivo y tramitadas por el representante legal de la empresa o de la asociación sindical siempre que exista consentimiento previo de los trabajadores sujetos al beneficio y acta homologada por la autoridad de aplicación.

Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO,

SECRETARIA DE TRABAJO y SECRETARIA

DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas

complementarias de la presente Resolución

en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 5° — Derógase la Resolución S.s.E. N° 08/93 y apruébese el Formulario de Proyecto Pago Unico que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Las actuaciones que a la fecha del dictado de la presente se hubieran presentado con los Anexos de Resolución S.s.E. N° 08/93 continuarán tramitando de conformidad con el procedimiento ordinario hasta su finalización.

Art. 6° — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca y archivar. — Graciela Camaño.