PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2693/2002

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Obras Públicas.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO, el Expediente N° S01:0192358/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos N° 355 y 357 ambos del 21 de febrero de 2002 y el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de necesidad y urgencia citado en primer término en el VISTO se procedió a modificar la Ley de Ministerios.

Que por el Decreto N° 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que el mismo decreto en su artículo 19 establece la obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante reducción en relación a lo vigente, con el objeto de contribuir con ahorros en la actual situación de emergencia.

Que asimismo dicho Decreto dispuso que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, prestara asistencia al Señor Presidente de la Nación en todo lo atinente a las materias relacionadas con obras de infraestructuras habitacionales, viales, públicas e hídricas y demás cuestiones relativas a las áreas de su competencia.

Que por Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002 modificatorio de su similar Decreto N° 357/02, se dispuso la participación de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION en las actividades desarrolladas por el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA creado por Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000, en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL creado por Decreto N° 1377 del 1° de noviembre de 2001, en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA creado por el Decreto N° 1381 del 1° de noviembre de 2001 y en la supervisión del accionar del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

Que por Decreto N° 813 de fecha 20 de junio de 2001, se facultó al entonces Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda a presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y teniendo en cuenta las necesidades de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION relacionadas con el funcionamiento del citado organismo que será presidido por el Secretario de Obras Públicas y las modificaciones dispuestas para la Administración Pública mediante el Decreto N° 475/02.

Que por Resolución N° 19 de fecha 12 de marzo de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO NACIONAL las funciones del servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán ejercidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por Resolución conjunta N° 438 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 123 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 25 de setiembre de 2002, se asignó en forma transitoria las funciones de control y/o intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que ha tomado la intervención que les compete la SUBSECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense de los Anexos II y III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Objetivos y Organismos Descentralizados— el apartado VIII, correspondiente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en las planillas que como anexos al presente artículo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos —Planta Permanente— que como Anexos l, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 443/00, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 813/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4° — El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por el Secretario de Obras Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar y/o restringir las existentes.

La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que será designado por el citado funcionario."

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.

2. Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulen el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda.

3. Participar en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.

4. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.

5. Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentados del ámbito de su competencia.

6. Atender, cuando corresponda, los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

7. Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica nacional en los organismos respectivos.

8. Entender, en la elaboración y propuesta de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se deleguen.

9. Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

10. Participar en todo lo atinente al Fondo Fiduciado y Fideicomisos creados por los Decretos N° 1299 del 29 de diciembre de 2000, N° 1377 y N° 1381, ambos del 1° de noviembre de 2001, respectivamente.

11. Entender en los estudios e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

12. Presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

13. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Secretaría de Obras Públicas.

14. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos Internacionales de Crédito.

15. Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.

16. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Obras Públicas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención y administración de recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.

2. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la formulación, programación de la ejecución presupuestaria, en la evaluación de su cumplimiento y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones o disposiciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Secretaría y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

4. Supervisar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos y comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

5. Coordinar el archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades organizativas de la Secretaría con responsabilidad primaria en el tema respectivo.

6. Coordinar todo lo atinente a las cuestiones administrativas de las áreas que conforman la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y las entidades descentralizadas dependientes de la misma.

7. Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos, organización y sistemas administrativos, ordenar la realización de las investigaciones administrativas que involucren cuestiones disciplinarias dando lugar a la instrucción de las informaciones sumarias y sumarios administrativos correspondientes.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.

2. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Subsecretaría de Obras Públicas.

3. Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.

4. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y tasas y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

5. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

6. Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de Constructores. y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

7. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

8. Ejercer y coordinar la representación de la República Argentina ante los organismos y entidades internacionales en el área, de su competencia y coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera.

9. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

10. Ejercer el contralor del accionar de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

11. Asistir al Secretario de Obras Públicas en el contralor del accionar de los entes descentralizados vinculados al área de su competencia.

12. Entender en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración de monumentos históricos nacionales.

13. Participar en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, creado por el Decreto N° 1377 del 1° de noviembre de 2001.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica.

2. Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en Coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados.

3. Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos y efectos, y de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal e implementar los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad en los casos que corresponda.

4. Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación y saneamiento básico.

5. Ejercer las facultades relativas a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A., que fuera aprobado por el Decreto N° 787/93, en el marco de la Ley N° 23.696.

6. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la Supervisión del Organo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP), del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).

7. Supervisar el accionar del Instituto Nacional del Agua (INA).

8. Coordinar las actividades inherentes, al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica, Matanza-Riachuelo.

9. Ejercer el contralor del accionar de los siguientes organismos:

Comisión de Coordinación Interjurisdiccional del Programa Hidrovía Paraguay-Paraná, Comisión Regional del Río Bermejo, Comité Interjurisdiccional del Río Colorado y Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

10. Participar en el circuito operativo de seguimiento de las actividades inherentes al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, creado por el Decreto N° 1381 del 1° de noviembre de 2001.

11. Celebrar convenios con las Provincias y otras entidades para el desarrollo de los programas en materia de obra pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras.

12. Evaluar y/o ejecutar los proyectos de infraestructura de obras hídricas, de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y periurbanas y avenamiento y protección de infraestructura en zonas rurales y periurbanas, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1381/01, y de los convenios firmados con las Provincias; a financiarse mediante el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica.

13. Evaluar y/o ejecutar los proyectos de las obras de emergencia solicitadas por las Provincias, a financiarse con fondos provenientes de la tasa de infraestructura hídrica.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración, realización y financiación de políticas y programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional, provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con alguna capacidad de ahorro.

2. Asistir en la coordinación y la fiscalización de la ejecución que realicen el Estado Nacional, las provincias, municipios y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

3. Coordinar la ejecución de las políticas habitacionales que haya fijado la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y supervisar su ejecución.

4. Promover la obtención e inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano y de la vivienda a través de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento nacional e internacional.

5. Intervenir en la promoción del desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los asentamientos humanos.

6. Asistir en las funciones de Autoridades de Aplicación de las Leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen el cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

7. Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones como así también en !os procesos licitatorios para la ejecución de obras o contrataciones de programas habitacionales y de asentamiento humano, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

8. Intervenir en la elaboración de proyectos y en la realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura de servicios, de equipamiento comunitario y obras complementarias destinadas al desarrollo de programas de desarrollo urbano y vivienda del sector público nacional, provincial o municipal.

9. Integrar el CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y coordinar las acciones derivadas de los objetivos enumerados.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

• ORGANISMO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES - OCCOVI -

• ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO - ENOHSA -

• ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS - ETOSS -

• ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS - ORSEP -

• TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION - TTN. –

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

• DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - DNV -

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

• INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - I.N.A -

ORGANISMO DESCONCENTRADO

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

• ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES - ONABE - (Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012 se disuelve el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, creado por el Decreto N° 443/2000, cuyas competencias, bienes que integran su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados y situación de revista escalafonaria vigente son transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, que se crea por el art. 1° de la norma de referencia)

 

 

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar los estudios e investigaciones básicas y aplicadas de Sismología e Ingeniería Sismorresistente destinados a la prevención del riesgo sísmico, mediante el dictado de reglamentos que permitan, en forma óptima, la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.

ACCIONES

1. Planificar y realizar el estudio de la sismicidad del territorio nacional, realizando una evaluación del riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas del país.

2. Instrumentar y operar en todo el país la Red Nacional de Estaciones Sismológicas, la Red Nacional de Acelerógrafos y, en la sede del Instituto Nacional, el Laboratorio de Estructuras Sismorresistentes.

3. Proyectar y aconsejar reglamentos que regulen la construcción en cada una de las zonas sísmicas del país.

4. Realizar los estudios tecnológicos pertinentes, brindar asistencia técnica con relación a los materiales y sistemas de construcción sismorresistente.

5. Efectuar las campañas de divulgación en todos los niveles, destinadas informar respecto del problema sísmico y sus soluciones, realizando las publicaciones de divulgación técnica correspondiente.

6. Prestar asistencia técnica específica en los casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de solucionar los problemas derivados de la destrucción de edificios e infraestructura civiles.

7. Implementar la Política Nacional de Prevención Sísmica.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Coordinación realizando las gestiones necesarias para la obtención y administración de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría de Obras Públicas.

ACCIONES

1. Asistir al Subsecretario de Coordinación en el desarrollo de las relaciones de la Subsecretaría con los distintos organismos descentralizados que dependen de la Secretaría de Obras Públicas.

2. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan mejorar la coordinación y el aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de la Secretaría.

3. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y administrativo de la esfera de las áreas que conforman la Secretaría de Obras Públicas.

4. Coordinar la aplicación de la políticas de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de la jurisdicción.

5. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la programación y planificación de las actividades de Administración.

6. Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para atender en el tema.

7. Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas de su competencia.

8. Asistir al Subsecretario en todo lo inherente a la materia presupuestaria de la jurisdicción en las diversas medidas, como también las modificaciones que se produzcan durante el ejercicio financiero.

9. Administrar y controlar los recursos relativos a la gestión económica, financiera y patrimonial de la Secretaría de Obras Públicas.

10. Asistir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se lleven a cabo con motivo de las acciones relativas al área de su competencia.

11. Ejecutar las políticas relativas a los servicios financieros, atendiendo a las necesidades de las diversas áreas que conforman la Secretaría de Obras Públicas.

12. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera de la Secretaría.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo inherente a los Registros Nacionales de Constructores y de Firmas Consultoras, dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de obras públicas.

ACCIONES

1. Aprobar las inscripciones, calificar, asignar capacidad de ejecución de obras y calcular la capacidad de contratación de las empresas constructoras que deseen desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en la normativa vigente en la materia y contratar obras con el Estado Nacional.

2. Proponer las modificaciones del Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y sus normas internas, como así también cualquier otra medida que sea pertinente, en la materia.

3. Proponer el Reglamento del Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas y sus normas internas.

4. Aprobar las inscripciones y calificar a las firmas consultoras y consultores independientes que deseen desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en las normativas vigentes.

5. Dirigir la creación de un sistema de interpelación con los Registros de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de otras jurisdicciones y celebrar convenios de cooperación con organismos de carácter público o privado, nacionales o extranjeros.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, como también de la administración de obras solicitadas por los organismos o reparticiones del Estado Nacional.

ACCIONES

1. Entender en la restauración, dirección, mantenimiento, conservación y preservación de Monumentos y Lugares Históricos nacionales, coordinando las tareas con la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.

2. Entender en las acciones vinculadas con la construcción, mantenimiento y reciclaje de edificios fiscales.

3. Disponer la realización de los estudios de factibilidad económica y financiera necesarios para la adecuada ejecución de las obras.

4. Entender en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, ejecución, construcción, inspección y supervisión de las obras que se realicen en el ámbito público.

5. Proponer y coordinar las licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas que se lleven a cabo con motivo de las acciones relativas al área de su competencia.

6. Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados oportunamente.

7. Asesorar a las distintas, jurisdicciones de la Administración Pública Nacional con respecto al mantenimiento y conservación de los edificios fiscales, así como sobre el cumplimiento de las políticas establecidas en la materia.

8. Entender en la elaboración de normas y procedimientos sobre reciclaje, conservación, mantenimiento restauración y preservación de monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

9. Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados con actividades o funciones de su competencia.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS, COORDINACION Y DESARROLLO HIDRICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Implementar las propuestas y ejecutar políticas y programas vinculadas a los recursos hídricos destinados a alcanzar un desarrollo sustentable, proponiendo y promoviendo estrategias dirigidas a un manejo integral de las cuencas hídricas. Promover el conocimiento de los recursos hídricos a través de redes y sistemas de medición y evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas al uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos.

ACCIONES

1. Elaborar la Política Hídrica Nacional en estrecha coordinación con organismos provinciales, entidades interjuridiccionales y sectores de la sociedad involucrados, promoviendo la participación del sector privado y de la comunidad.

2. Confeccionar el planeamiento estratégico de la gestión de recursos hídricos para asegurar su desarrollo sustentable y en forma coordinada con los otros recursos naturales.

3. Desarrollar un sistema nacional de información hídrica, en coordinación con el sistema nacional de información ambiental, que permita el diagnóstico sistemático de la situación del recurso y el monitoreo de la eficacia de las acciones adoptadas.

4. Promover la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos orientados al uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos.

5. Impulsar el manejo integrado de los recursos hídricos adoptando la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión a través de entidades intersectoriales e interjurisdiccionales.

6. Concretar las acciones de prevención y de disminución de los riesgos hídricos y sus efectos, asesorando y coordinando su ejecución con las provincias.

7. Proponer y promover estrategias innovadoras relativas a un apropiado manejo del recurso hídrico, la conservación de las fuentes y el control de la contaminación de los recursos hídricos.

8. Implementar las normas jurídicas que regulen el uso, aprovechamiento y conservación de lo recursos hídricos, determinando los presupuestos mínimos en la materia, en el marco normativo pertinente.

9. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en la planificación y distribución en las obras de saneamiento hídrico y de abastecimiento de agua potable, considerando las necesidades en la materia y el perfil epidemiológico de la población, con relación a las enfermedades de origen hídrico, en coordinación con los demás organismos con competencia concurrente.

10. Prestar asistencia al Subsecretario de Recursos Hídricos en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la materia.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar proyectos vinculados a las obras públicas, hidráulicas y de saneamiento y de concesión de obras hídricas, realizando la gestión relativa a la participación de la Subsecretaría en todo el ciclo de vida de la obra pública hidráulica y de saneamiento y de concesión de obras hídricas comprendiendo sus etapas de proyecto, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad y asistencia al Subsecretario de Recursos Hídricos en todo lo referente a la prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.

ACCIONES

1. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en la evaluación y promoción de la fijación y aplicación de normas dirigidas a la obra pública hidráulica y de saneamiento, incluidas las relativas a la concesión de las mismas.

2. Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de licitación y contratación de la obra pública hidráulica y de saneamiento básico.

3. Brindar recomendación a la autoridad superior en aquellos aspectos relativos a la adjudicación de la obra pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras hídricas, como también en lo inherente a la elaboración de los términos de la relación contractual.

4. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en lo referente a los regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas pertinentes,

5. Proponer el marco jurídico que regule el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos en el área de su competencia, delimitando los presupuestos mínimos en la materia.

6. Efectuar el seguimiento de las obras licitadas por la Subsecretaría de Recursos Hídricos que se encuentran en ejecución.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS HABITACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda en la elaboración, realización y financiación de políticas y programas habitacionales y de desarrollo urbano del sector público nacional, provincial o municipal destinados a la población de bajos recursos con alguna capacidad de ahorro.

ACCIONES

1. Dirigir la ejecución de los estudios socioeconómicos, financieros, y tecnológicos a efectos de la elaboración de los planes habitacionales pertinentes.

2. Dirigir la evaluación y determinación de prioridades en relación con el déficit, la disponibilidad de recursos y la política de desarrollo nacional y local.

3. Establecer las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de los planes habitacionales formulados.

4. Promover las acciones conducentes a incrementar los niveles de calidad y productividad del sector, en particular aquellas que impliquen el desarrollo de nuevas tecnologías y la industrialización de la construcción.

5. Coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia habitacional y supervisar su ejecución.

6. Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia a organismos públicos y privados, promover la capacitación y el perfeccionamiento de los profesionales y técnicos del sector y difundir los trabajos elaborados en la materia de su competencia.

7. Promover y coordinar la participación de los organismos públicos, privados o mixtos de orden nacional, provincial o internacional, con intervención en materia habitacional, así como asistir en la elaboración y celebración de convenios con los mismos.

8. Promover la inversión de los recursos en el campo de la vivienda a través de la participación activa en la creación, coordinación e implementación de fondos fiduciarios u otras fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional.

9. Establecer los criterios para la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas, planificando y ejerciendo las acciones de contralor y auditoría en el uso de recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y de otros de carácter nacional o internacional.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda en la formulación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y planificar las acciones conducentes a la organización territorial y al desarrollo urbano. Definir los aspectos normativos de la política de uso de suelo, de ordenamiento territorial, de ejes directrices para el desarrollo sustentable de las ciudades según su dimensión y población, acorde con su escala y con su inserción en el espacio productivo —economías regionales— de la jurisdicción a la que pertenezca.

ACCIONES

1. Establecer las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de las políticas de desarrollo urbano formuladas.

2. Coordinar y compatibilizar con los organismos responsables, las políticas que indican en el desarrollo urbano y en la organización territorial y promover la ejecución de las acciones destinadas al ordenamiento de los asentamientos humanos, concurrentes al desarrollo social de los habitantes.

3. Coordinar la ejecución de políticas nacionales dirigidas al desarrollo urbano y al ordenamiento territorial y supervisar su ejecución.

4. Promover la inversión de recursos en el campo del desarrollo habitacional y urbano a través de la participación activa en la creación, coordinación e implementación de fondos fiduciarios u otras fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional.

5. Dirigir la elaboración, aplicación y ejecución de programas urbanos, habitacionales, de provisión de tierra, vivienda, infraestructura, equipamiento o mejoramiento para el desarrollo adecuado de los asentamientos humanos.

6. Promover y coordinar la participación de los organismos públicos, privados o mixtos de orden nacional, provincial, municipal e internacional con intervención en materia urbanística, así como asistir en la elaboración y celebración de convenios con los mismos.

7. Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos, privados o mixtos y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector.

 

 

—FE DE ERRATAS—

 

Decreto N° 2693/2002

En la edición del 2 de Enero de 2003, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En la PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

DONDE DICE:

Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos, ...

DEBE DECIR:

7. Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos, ...

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

OBJETIVOS

Punto 5.

DONDE DICE: ..., en el marco de la Ley N° 23/96.

DEBE DECIR: ..., en el marco de la Ley N° 23.696