COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 432/2002

Modificación del Artículo 10 del Capítulo XXVII de las Normas (N.T. 2001). Cambio de fecha de vencimiento de la tasa de fiscalización anual.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL MODIFICATORIA DEL ARTICULO 10 DEL CAPITULO XXVII DE LAS NORMAS (N.T. 2001) S/TASAS CNV" que tramitan por expediente N° 1369/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1526/98, la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 364 de fecha 12 de febrero de 2001 y la Resolución General N° 381 de fecha 18 de diciembre de 2001, determinando las modalidades de la integración del pago de las tasas y aranceles, y las normas reglamentarias para su aplicación.

Que resulta conveniente modificar las fechas de pago de la tasa de fiscalización y control previstas en el artículo 10° incisos a), b) y c) del Capítulo XXVII.4 "Disposiciones Generales" de las Normas (N.T. 2001), la cual deberá hacerse efectiva entre el octavo y el duodécimo día hábil de enero de cada año, por parte de las bolsas de comercio sin mercados adheridos, de las bolsas de comercio con mercados de valores adherido, los mercados de valores, los mercados a término y/o de futuros y opciones, otros mercados autorregulados, las sociedades de depósito colectivo, las sociedades calificadoras de riesgo y las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión que se encuentren autorizadas al 31 de diciembre.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1526/98 y la Resolución Ministerial N° 87/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 10 del CAPITULO XXVII de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente.

"ARTICULO 10.– La tasa de fiscalización y control se hará efectiva una vez al año y se acreditará ante el Sector que corresponda, con el comprobante de pago, expedido por la Tesorería del Organismo, en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido, las bolsas de comercio con mercado de valores adheridos, los mercados de valores, los mercados a término y/o de futuros y opciones, otros mercados autorregulados, y las sociedades de depósito colectivo que se encuentren autorizados al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de enero de cada año.

b) Las sociedades calificadoras de riesgo que se encuentren registradas al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de cada año.

c) Las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión por cada uno de los fondos que administren al 31 de diciembre, del 8° al 12° día hábil de enero de cada año.

Las entidades que sean autorizadas o los fondos comunes de inversión que inicien sus actividades con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o de la fecha en que comiencen a funcionar, respectivamente."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores. — María S. Martella.