Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 944/2002

Modifícase el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el expediente N° 19.441/97, la Resolución N° 506 del 31 de agosto de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria una revisión continuada del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968.

Que en el Capítulo XXIII del citado reglamento se observan algunos incisos incompletos o con una redacción poco clara.

Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del citado reglamento ha analizado el tema.

Que se impone proceder a la corrección de las falencias apuntadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto de los incisos e) y h) del Numeral 23.24.3.7 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, por el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Derógase el inciso g) del Numeral 23.24.3.7 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernado G. Cané.

ANEXO

23.24.3.7 Condiciones para el consumo humano

e) el porcentaje de Toxina Paralizante de los Moluscos (Paralytic Shellfish Poison - PSP) en las partes comestibles de los moluscos (el cuerpo entero o cada parte comestible separada) no deberá sobrepasar los OCHENTA (80) microgramos por CIEN (100) gramos, según el método de análisis biológico (al que puede asociarse un método químico de detección saxitoxina), o cualquier otro método de referencia reconocido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

h) el contenido de Toxina Amnésica de los Moluscos (Amnesic Shellfish Poison - ASP) en las partes comestibles de los moluscos (el cuerpo entero o cualquier parte consumible por separado), no deberá sobrepasar los VEINTE (20) microgramos de ácido domoico por gramo, según el procedimiento de análisis por cromatografía líquida de alta performance (HPLC)