MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 587/2002

Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas. S/nivel jerárquico de Regiones y Departamento Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el nivel estructural actualmente reconocido a las Regiones Impositivas y Aduaneras y a los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, y

CONSIDERANDO:

Que dichas dependencias constituyen Unidades estratégicas para el logro de las metas de recaudación y control asignadas a las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas en sus respectivos planes de gestión.

Que quienes ejercen su conducción tienen asignadas responsabilidades críticas que deben ser adecuadamente reconocidas.

Que en tal sentido, las Regiones tienen asignadas tareas que cubren un amplio espectro de funciones en materia de recaudación, fiscalización, técnica, jurídica, de administración y, en el ámbito aduanero, de control del tráfico de mercaderías.

Que los Jefes de Región son Jueces Administrativos, con la responsabilidad adicional que tal facultad conlleva.

Que a partir de la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS fueron delegadas en dichas Unidades mayores grados de discrecionalidad para la toma de decisiones, tanto en asuntos técnicos como de manejo presupuestario, de recursos humanos y materiales, con la consiguiente obligación de rendir cuentas por los resultados.

Que en el caso particular de las Regiones del Interior del país, los Jefes asumen en la práctica la representación local del Organismo, función que —entre otras— implica la relación con las fuerzas de seguridad, con el Poder Judicial y las autoridades provinciales y municipales.

Que asimismo coordinan unidades descentralizadas geográficamente tal el caso de Agencias, Distritos, Aduanas, Resguardos y Pasos Fronterizos y tienen bajo su conducción dotaciones importantes de personal y responsabilidad sobre recursos materiales y financieros de significación.

Que los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, además de comprenderle gran parte de las condiciones precedentes, constituyen las Aduanas más importantes en cuanto al volumen y significación económica de las operaciones que administran, tanto en exportaciones como en importaciones.

Que atento a lo señalado, resulta oportuno reconocer a las Unidades referidas el nivel de "Dirección", como primera apertura en el orden jerárquico.

Que sin perjuicio de ello, el acceso a la titularidad de dichos cargos continuará sujeto al Régimen de Concursos de Jefatura vigente.

Que han intervenido de conformidad las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, así como las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración en los aspectos de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere por el artículo 6° del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Las Regiones existentes en el ámbito de la Dirección General Impositiva serán consideradas Direcciones, con la denominación de "Direcciones Regionales" según lo que para cada una de ellas se consigna en el Anexo I que forma parte integrante del presente artículo.

ARTICULO 2° — Las Regiones Aduaneras existentes en el ámbito de la Dirección General de Aduanas serán consideradas Direcciones, con la denominación de "Direcciones Regionales" según lo que para cada una de ellas se consigna en el Anexo II que forma parte integrante del presente artículo.

ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Aduanas Metropolitanas", existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTICULO 4° — Los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza serán considerados Direcciones, con la denominación de "Dirección Aduana de Buenos Aires" y "Dirección Aduana de Ezeiza", respectivamente, y a depender de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTICULO 5° — Crear una unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Operaciones" dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

ARTICULO 6° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires" y sus unidades, pasen a depender de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

ARTICULO 7° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Administrativa" que dependía de la Dirección de Aduanas Metropolitanas, pase a depender de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

ARTICULO 8° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Documentación Fiscal" y sus unidades, pasen a depender del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires.

ARTICULO 9° — Los actuales Jefes Titulares de Región o Departamento comprendidos en los alcances de la presente Disposición continuarán ejerciendo la conducción en carácter de Directores, con derecho a la percepción de las diferencias de haberes que corresponda, hasta la efectiva asignación de la categoría escalafonaria prevista para ese nivel de estructura.

ARTICULO 10. — Los actuales Jefes interinos de Región o Departamento comprendidos en los alcances de la presente Disposición continuarán ejerciendo la conducción en carácter de Directores interinos, con el reconocimiento de las diferencias de haberes por ejercicio transitorio de funciones superiores conforme al nivel asignado a las Unidades.

En el término máximo de SESENTA (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Disposición, deberán habilitarse los respectivos concursos con ajuste a las previsiones contenidas en el Régimen de Concursos vigente, manteniendo las pautas allí contempladas para jefes de Región y/ o Departamento.

ARTICULO 11. — Reemplazar de la estructura organizativa vigente los Anexos I —en la parte pertinente— A02, A03, A04, A07, A14, A15, A16 , A17, B14 y B15, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 12. — Toda mención que se efectúe de las Regiones en los Anexos B y C de la estructura organizativa, deberá en adelante entenderse referida a la "Dirección Regional" o "Dirección Regional Aduanera", según corresponda, y cuando se citen a los Departamentos "Aduana de Buenos Aires" y "Aduana de Ezeiza" deberá entenderse referido a las Direcciones Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, respectivamente.

ARTICULO 13. — Determinar que la presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2003.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal. Anexo I a la Disposición N°587/02 (AFIP)

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

REGION SUR

DIRECCION REGIONAL SUR

REGION CENTRO

DIRECCION REGIONAL CENTRO

REGION OESTE

DIRECCION REGIONAL OESTE

REGION MICROCENTRO

DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO

REGION NORTE

DIRECCION REGIONAL NORTE

REGION PALERMO

DIRECCION REGIONAL PALERMO

REGION DEVOLUCIONES A EXPORTADORES

DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES

REGION SALTA

DIRECCION REGIONAL SALTA

REGION POSADAS

DIRECCION REGIONAL POSADAS

REGION PARANA

DIRECCION REGIONAL PARANA

REGION RIO CUARTO

DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO

REGION SAN JUAN

DIRECCION REGIONAL SAN JUAN

REGION RESISTENCIA

DIRECCION REGIONAL RESISTENCIA

REGION JUNIN

DIRECCION REGIONAL JUNIN

REGION NEUQUEN

DIRECCION REGIONAL NEUQUEN

REGION COMODORO RIVADAVIA

DIRECCION REGIONAL C. RIVADAVIA

REGION BAHIA BLANCA

DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA

REGION ROSARIO I

DIRECCION REGIONAL ROSARIO I

REGION ROSARIO II

DIRECCION REGIONAL ROSARIO II

REGION CORDOBA

DIRECCION REGIONAL CORDOBA

REGION SANTA FE

DIRECCION REGIONAL SANTA FE

REGION TUCUMAN

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

REGION MENDOZA

DIRECCION REGIONAL MENDOZA

REGION LA PLATA

DIRECCION REGIONAL LA PLATA

REGION MAR DEL PLATA

DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA

REGION MERCEDES

DIRECCION REGIONAL MERCEDES

REGION ADUANERA POSADAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS

REGION ADUANERA MENDOZA

DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA

REGION ADUANERA ROSARIO

DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO

REGION ADUANERA LA PLATA

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

REGION ADUANERA CORDOBA

DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA

REGION ADUANERA C. RIVADAVIA

DIRECCION REGIONAL ADUANERA C. RIVADAVIA

 

 

Anexo B 14

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

DIVISION COORDINACION ADMINISTRATIVA

ACCION

Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la asignación y movimiento de los recursos humanos, materiales y financieros, como así también generar los reportes de control de gestión en todo el ámbito de la Subdirección General de Operaciones de Aduaneras Metropolitanas.

TAREAS

1. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de distribución y movimiento del personal de la Subdirección.

2. Atender el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales del ámbito de la Subdirección y participar en el movimiento de los fondos provenientes de la caja chica.

3. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades de la Subdirección y supervisar la ejecución presupuestaria en su ámbito.

4. Elaborar y someter a consideración de la Subdirección las actuaciones remitidas por las Regiones Aduaneras, en las que se impulsa la aprobación de legítimos abonos.

5. Intervenir en las funciones de despacho de la Subdirección, y confeccionar los informes globales de gestión.

6. Supervisar y ejecutar las tareas de otorgamiento de credenciales y demás constancias probatorias de la identidad y condición de los funcionarios de la Subdirección.

7. Intervenir en la designación de instructores de actuaciones disciplinarias referidas al personal aduanero, de acuerdo al Régimen Disciplinario vigente, en el ámbito de la Subdirección.

8. Producir y coordinar con las dependencias competentes de la Subdirección y de la Dirección General, los reportes de control vinculados con el sistema de seguimiento de tránsitos / trasbordos.

DIRECCION ADUANA DE EZEIZA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir, entender y coordinar las tareas que se desarrollan dentro del ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las normas legales y del plan de acción aprobado.

Dirigir la instrucción de los sumarios administrativos y sustanciados a auxiliares del comercio y del servicio aduanero e importadores y exportadores y a los procedimientos de repetición.

Entender en la aplicación de la normativa vigente para el control del tráfico internacional de mercaderías, regímenes especiales y en el control de la recaudación.

ACCION

1. Diseñar el plan de acción anual de las áreas que le dependen y controlar su cumplimiento.

2. Actuar preventivamente en los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias que las circunstancias impongan.

3. Definir los indicadores de gestión y efectuar su seguimiento, informando mensualmente a la Subdirección General.

4. Suscribir los actos administrativos en los recursos interpuestos, conforme el marco de competencia.

5. Supervisar las operaciones de recaudación del área y del pago de los estímulos.

6. Supervisar el cobro de deudas a favor del Organismo.

7. Entender en la tramitación de garantías y registro de la recaudación tributaria y por subastas.

8. Autorizar las importaciones que los Entes Públicos y/o Privados soliciten en el marco de los regímenes de excepción vigentes.

9. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros.

10. Entender en la aprobación de estímulos a la exportación como así también en lo inherente a las devoluciones y repeticiones.

11. Entender en la habilitación de zonas operativas —en forma precaria— cuando las exigencias de fuerza mayor lo requieran, ajustándose a la normativa correspondiente.

12. Entender en las altas, bajas y modificación de usuarios del Sistema Informático María.

13. Disponer los sumarios administrativos a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y otros sujetos vinculados a los mismos.

14. Intervenir en el régimen de servicios extraordinarios.

15. Organizar internamente el servicio, en el marco de la estructura orgánica y ejercer la potestad disciplinaria en su Jurisdicción.

16. Entender en la venta de mercadería de rezago y la destrucción de mercaderías peligrosas, mercaderías perecederas no aptas para el consumo humano, de corresponder con previa certificación al respecto emanada de la autoridad sanitaria pertinente.

17. Resolver en caso fortuito o fuerza mayor cuando las circunstancias así lo exijan, mediante acto suficientemente motivado, elevando su resolución a conocimiento y aprobación de instancia superior.

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir, entender y coordinar las tareas que desarrollan el Departamento Operativa y el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, supervisando el cumplimiento de las normas legales y del plan de acción aprobado.

Dirigir la instrucción de los sumarios administrativos y sustanciados a auxiliares del comercio y del servicio aduanero e importadores y exportadores y a los procedimientos de repetición.

Entender en la aplicación de la normativa vigente para el control del tráfico internacional de mercaderías, regímenes especiales y en el control de la recaudación.

ACCION

1. Diseñar el plan de acción anual para los Departamentos que le dependen y controlar su cumplimiento.

2. Actuar preventivamente en los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias que las circunstancias impongan.

3. Definir los indicadores de gestión y efectuar su seguimiento, informando mensualmente a la Subdirección General.

4. Suscribir los actos administrativos en los recursos interpuestos, conforme el marco de competencia.

5. Supervisar las operaciones de recaudación del área y del pago de los estímulos.

6. Supervisar el cobro de deudas a favor del Organismo.

7. Entender en la tramitación de garantías y registro de la recaudación tributaria y por subastas.

8. Autorizar las importaciones que los Entes Públicos y/o Privados soliciten en el marco de los regímenes de excepción vigentes.

9. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros.

10. Entender en la habilitación de zonas operativas –en forma precaria– cuando las exigencias de fuerza mayor lo requieran, ajustándose a la normativa correspondiente.

11. Entender en las altas, bajas y modificación de usuarios del Sistema Informático María.

12. Disponer los sumarios administrativos a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y otros sujetos vinculados a los mismos.

13. Intervenir en el régimen de servicios extraordinarios.

14. Organizar internamente el servicio, en el marco de la estructura orgánica y ejercer la potestad disciplinaria en su Jurisdicción.

15. Entender en la venta de mercadería de rezago y la destrucción de mercaderías peligrosas, mercaderías perecederas no aptas para el consumo humano, de corresponder con previa certificación al respecto emanada de la autoridad sanitaria pertinente.

Anexo B15

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

SECCION ADMINISTRATIVA

ACCION

Entender en el registro, trámite y despacho de las actuaciones que se tramiten en la Dirección Aduana de Buenos Aires y atender los asuntos relacionados con los recursos humanos y el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, asignados a su jurisdicción.

TAREAS

1. Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen a la Dirección, efectuando los cargos y descargos correspondientes.

2. Tramitar y efectuar el seguimiento de los asuntos relacionados con el personal de la Dirección.

3. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las acciones que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos, bienes y/o servicios.

4. Gestionar las altas, bajas y modificación de usuarios del sistema Informático María.

DEPARTAMENTO OPERACIONES

ACCION

Entender en la aplicación de la normativa vigente para el control del tráfico internacional de mercaderías y los regímenes especiales en el ámbito de su competencia.

TAREAS

1. Supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia de operaciones y regímenes aduaneros, medios de transporte, clasificación arancelaria, valoración y restricciones a la importación y exportación.

2. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros.

3. Resolver en caso fortuito o fuerza mayor cuando las circunstancias así lo exijan, mediante acto suficientemente motivado, elevando su resolución a conocimiento y aprobación de instancia superior.

4. Autorizar en la habilitación de zonas operativas —en forma precaria— cuando las exigencias de fuerza mayor lo requieran, ajustándose a la normativa correspondiente.

5. Organizar internamente el servicio en el marco de la estructura orgánica y ejercer la potestad disciplinaria en su jurisdicción.

6. Gestionar las altas, bajas y modificaciones de usuarios del sistema Informático María.

7. Intervenir en el régimen de servicios extraordinarios.

8. Actuar preventivamente ante los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias previas que las circunstancias impongan.

9. Coordinar las verificaciones de las distintas destinaciones de importación y exportación y de los reembarcos.

10. Disponer los sumarios administrativos a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y otros sujetos vinculados a los mismos, como así también entender en primera instancia en las impugnaciones que se presenten.

DIVISION VERIFICACION

ACCION

Planear y supervisar la acción operativa del control documental y de la verificación física de las mercaderías para las distintas destinaciones de exportación e importación y de las tareas inherentes al funcionamiento de la misma.

TAREAS

1. Entender en la verificación de los rezagos en el ámbito de su jurisdicción.

2. Entender en los controles documentales y verificación física de las mercaderías conforme los canales asignados en virtud de la selectividad.

3. Coordinar el sistema de selectividad, en lo relativo al cumplimiento de las declaraciones presentadas.

4. Determinar la viabilidad económica de comercializar las mercaderías a favor del fisco.

5. Intervenir en las destinaciones de importación que requieran la presentación de certificados de desgravación total o parcial.

6. Impulsar las denuncias pertinentes derivadas del cumplimiento de su función específica.

DIVISION RESGUARDO I

ACCION

Entender en las operaciones de los regímenes aduaneros relativos a, medios de transporte, pasajeros, equipajes, envíos postales, mercaderías sólidas, líquidas y a granel y en el desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen en los establecimientos y/o depósitos fiscales de las empresas comprendidas en el régimen de aduanas domiciliarias.

TAREAS

1. Intervenir en las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte y a las mercaderías conforme a las normas en vigencia.

2. Intervenir en el control sobre el tráfico internacional de pasajeros, tripulantes, equipajes y envíos postales.

3. Llevar el registro de entrada y salida temporaria de vehículos de su jurisdicción.

4. Intervenir en la planificación y giro de personal para atención de operaciones requeridas por los usuarios.

5. Supervisar los balances de movimientos y existencia de mercaderías en los depósitos de su competencia.

6. Autorizar las solicitudes particulares, la inscripción de proveedores de a bordo y sus renovaciones, las prórrogas de permanencia de automotores ingresados por turistas y la permanencia de mercaderías.

7. Intervenir en la asignación de personal aduanero para atender la operatoria vinculada al régimen de aduana domiciliaria y supervisar su funcionamiento.

8. Atender la habilitación con carácter precario y transitorio de lugares para la realización de operaciones aduaneras.

DIVISION RESGUARDO II

ACCION

Entender en las operaciones de los regímenes aduaneros referidos a los medios de transporte y mercaderías en el ámbito de su jurisdicción.

TAREAS

1. Atender las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte y a las mercaderías.

2. Supervisar los balances de movimientos de existencia de mercaderías en las terminales portuarias y depósitos de su jurisdicción.

3. Efectuar las presentaciones de los manifiestos de carga de los medios de transporte y sus

rectificaciones.

4. Controlar la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras.

5. Entender en la distribución del personal habilitado para el cumplimiento de los servicios extraordinarios.

6. Atender la operatoria aduanera los días y horarios inhábiles, mediante la asignación de personal correspondiente.

7. Atender la habilitación con carácter precario y transitorio de lugares para la realización de operaciones aduaneras.

DEPARTAMENTO ASISTENCIA, ADMINISTRATIVA Y TECNICA DE BUENOS AIRES

ACCION

Entender en la normativa vigente para el registro de la documentación y en la liquidación de estímulos a la exportación, como así también en lo inherente a las devoluciones y repeticiones, en el ámbito de la Aduana de Buenos Aires.

TAREAS

1. Entender en la aplicación de las disposiciones relativas a los diversos sistemas de registro.

2. Entender en la liberación de las garantías, de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.

3. Entender en el control de la recaudación.

4. Actuar preventivamente en los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias previas que las circunstancias impongan.

5. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros.

6. Autorizar la importación y exportación de mercaderías para compensar envíos por deficiencias de acuerdo a la normativa vigente, así como también las importaciones que los entes públicos y/o privados soliciten en el marco de los regímenes de excepción vigentes

7. Resolver en caso fortuito o fuerza mayor cuando las circunstancias así lo exijan, mediante acto suficientemente motivado, elevando su resolución a conocimiento y aprobación de instancia superior.

8. Aprobar la liquidación y pago de estímulos a la exportación.

9. Organizar internamente el servicio en el marco de la estructura orgánica y ejercer la potestad disciplinaria en su jurisdicción.

10. Gestionar las altas, bajas y modificaciones de usuarios del sistema Informático María.

11. Intervenir en la administración de fondos asignados y rendición de gastos.

12. Disponer la venta de la mercadería de rezago y la destrucción de mercaderías peligrosas, mercaderías perecederas no aptas para el consumo humano, de corresponder con previa certificación al respecto emanada de la autoridad sanitaria pertinente.

SECCION ADMINISTRATIVA CONTABLE

ACCION

Intervenir en lo atinente a la tramitación de la documentación, administración de los recursos humanos, materiales y financieros en el ámbito de los Departamentos Operaciones y Asistencia, Administrativa y Técnica de Buenos Aires.

TAREAS

1. Recibir, registrar y distribuir la documentación que tramita en la jurisdicción, efectuando los cargos y descargos correspondientes, y mantener en archivo la documentación por período de Ley.

2. Participar en la administración de los recursos humanos de la dotación de la dependencia.

3. Intervenir en la administración de fondos asignados y efectuar la rendición de gastos.

4. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades de bienes y servicios y promover las acciones que hagan el adecuado control y mantenimiento de los recursos, bienes y/o servicios.

5. Efectuar el diligenciamiento de las cédulas de notificación confeccionadas en jurisdicción de los Departamentos.

6. Efectuar la liquidación de denunciantes y aprehensores.

DIVISION REGISTRO DE IMPORTACION

ACCION

Entender sobre el registro, cruce y autorización de las destinaciones de importación, como así también en el régimen de garantías y devolución de tributos relacionados.

TAREAS

1. Intervenir en el registro, tramitación, autorización y control de las solicitudes de destinaciones definitivas y suspensivas de importación, conforme a las normas vigentes.

2. Intervenir en la aplicación del régimen de garantías y restricciones a la importación sobre las destinaciones aduaneras de su competencia.

3. Controlar la percepción de multas automáticas aduaneras.

4. Intervenir en la devolución de tributos.

5. Intervenir en todas las operaciones aduaneras de importación manuales y de emergencia.

6. Autorizar los endosos y/o transferencias de los documentos de transporte de importación, de Despachantes de Aduana y de destinaciones suspensivas de importación temporal.

7. Autorizar las prórrogas de las Solicitudes de Depósito de Almacenamiento de acuerdo a la normativa vigente.

DIVISION REGISTRO DE EXPORTACION

ACCION

Entender en el registro y autorización de las destinaciones de exportación, como así también en la percepción y devolución de tributos, y la liquidación de estímulos.

TAREAS

1. Intervenir en el registro y autorización de las solicitudes de destinación de exportación a consumo, temporarias, en consignación, de rancho, de material promocional y de emergencia manuales.

2. Efectuar el registro de los manifiestos de carga de los medios de transporte e intervenir en sus rectificaciones.

3. Intervenir en los pedidos de devolución de importes percibidos en concepto de tributos y formular cargos por multas y tributos en operaciones de exportación.

4. Intervenir en la aplicación y liquidación de estímulos a la exportación.

5. Controlar la liquidación de los tributos y su percepción.

DIVISION REZAGOS Y COMERCIALIZACION

ACCION

Entender en la tramitación, registro, control, comercialización y destrucción de las mercaderías sin destinación aduanera, en rezago, secuestros y/o abandonadas a favor del fisco.

TAREAS

1. Intervenir en la confección de las planillas de mercaderías en situación de rezago y en condiciones de ser subastada.

2. Intervenir en la destrucción de mercaderías peligrosas, perecederas, no aptas para consumo humano, o que por su valor o restricciones resulte su venta antieconómica, de acuerdo a la normativa vigente.

3. Intervenir en la comercialización de mercaderías en rezago y de toda aquella que por resolución así se disponga.

4. Intervenir en el registro, control y tramitación de las mercaderías ingresadas en condición de secuestro.

5. Efectuar las tareas relacionadas con la comercialización de mercaderías para su adquisición por particulares, entes nacionales, provinciales o municipales y demás organismos e instituciones que prevea la legislación dentro del radio de su jurisdicción.

6. Intervenir en la adjudicación y entrega de las mercaderías.

7. Realizar la liquidación, percepción y rendición de fondos recaudados por la comercialización de mercaderías.

8. Realizar las comunicaciones ante los distintos Juzgados sobre mercaderías pasibles de ser comercializadas.

9. Impulsar las denuncias pertinentes por irregularidades detectadas como consecuencia de la intervención que le compete.

DIVISION DOCUMENTACION FISCAL

ACCION

Entender en la tramitación de garantías, en la planificación y control del registro de la recaudación tributaria y por subastas, en la iniciación de la gestión de cobro de deudas a favor del Organismo y en el pago de los estímulos a las exportaciones.

TAREAS

1. Planificar, organizar y controlar la recepción, registro, custodia y devolución de los instrumentos de garantía relacionados con operaciones aduaneras.

2. Efectuar la Planificación, registro y control de la contabilización de la recaudación por subastas de mercaderías, realizadas en el ámbito de su competencia.

3. Autorizar los cambios de rubro y demás rectificaciones en los depósitos por pago de tributos de destinaciones de importación, como así también en los cargos formulados por distintos conceptos.

e. 2/1 N° 403.862 v. 2/1/2003

 

—ACLARACION AFIP —

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

En la edición de fecha 02/01/03, donde se publicó el Aviso N° 403.862 correspondiente a la Disposición N° 587/02 (AFIP), se ha deslizado en el último considerando el siguiente error, según se detalla a continuación:

DONDE DICE:

…del Decreto N° 617/97

DEBE DECIR:

…del Decreto N° 618/97

e. 5/2 N° 405.770 v. 5/2/2003