SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 47/2002

Bs. As., 27/12/2002

VISTO las Instrucciones SAFJP N° 4/1994, N° 23/1994, N° 85/1994; N° 93/1994, N° 103/1994, N° 110/1994, N° 21/2000, N° 26/2001, N° 5/2002, N° 7/2002, y la Resolución SAFJP Nş 495/199; y

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido más de OCHO (8) años desde la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se consideró oportuno efectuar una revisión de la normativa

aplicable en materia de sede central y sucursales.

Que de dicha revisión se concluyó que resulta viable flexibilizar los requisitos exigibles con relación al ámbito de desarrollo de las actividades de las AFJP, cuya implementación resultó necesaria en la primera etapa de funcionamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sin lesionar por ello el prestigio y la seriedad del Régimen de Capitalización ni el de las AFJP.

Que la posibilidad de descentralizar la sede central de las administradoras mediante la creación de la figura del "anexo", no afecta el normal desenvolvimiento de sus actividades ni lesiona el interés del afiliado, motor de las actividades de esta Superintendencia, como tampoco impone costos adicionales al Sistema de Supervisión ni a las AFJP, pudiendo contribuir, por el contrario, a mejorar la eficiencia operativa.

Que asimismo, la autorización a las AFJP para compartir inmuebles, en todos sus ámbitos, con otras empresas, permite aprovechar las economías de escala que el uso de inmuebles exclusivos no generarían, reconociendo la realidad económica del mercado de la administración de fondos de jubilaciones y pensiones e imponiendo a las mismas empresas la obligación de no entorpecer el desarrollo de las tareas de atención a los afiliados y beneficiarios ni las tareas de control de este organismo.

Que se estima adecuado que sean las propias Administradoras, las que lleven el Registro de sus ámbitos de acción, caracterizados como sucursales u oficinas de agentes oficiales, reduciendo de este modo el costo de la supervisión.

Que es menester requerir información relativa a las sucursales disponibles por jurisdicción a los fines de la asignación de los trabajadores indecisos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nş 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

SEDE CENTRAL Y ANEXOS

ARTICULO 1ş — Se entiende por "SEDE CENTRAL" al ámbito donde funciona la administración y gobierno de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y donde tienen registrado su domicilio legal.

ARTICULO 2ş — Si el domicilio de la "SEDE CENTRAL" no estuviese en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la AFJP deberá constituir un domicilio especial en la misma, a efectos de otorgar validez a las notificaciones que deban practicarse.

ARTICULO 3ş — A fin de cumplir con las actividades propias de su objeto, las AFJP podrán contar con uno o más "ANEXOS" a la "SEDE CENTRAL", que serán considerados parte integrante de la misma, debiendo comunicar las aperturas a esta Superintendencia, con un plazo mínimo de QUINCE (15) días hábiles de anticipación, detallando el alcance de las tareas que se desarrollarán en cada uno de ellos y su domicilio.

En igual plazo, deberán comunicar el cierre o la modificación en las actividades que se produzcan en tales "ANEXOS" a la "SEDE CENTRAL".

ARTICULO 4ş — Entre la "SEDE CENTRAL" y sus "ANEXOS," la AFJP debe cubrir la administración y desarrollo de todas las actividades propias de su objeto social exclusivo que es la administración del fondo de jubilaciones y pensiones y el otorgamiento de las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

SUCURSALES

ARTICULO 5ş — Se entiende por "SUCURSAL" de una AFJP a toda oficina habilitada para efectuar los servicios de afiliación, traspaso, recepción de reclamos, tramitación de prestaciones previsionales y, en general, brindar atención al público.

Toda "SUCURSAL" deberá funcionar dentro de un inmueble con domicilio identificable.

ARTICULO 6ş — En cada "SUCURSAL" deberán desarrollarse todas las actividades detalladas en el artículo anterior.

ARTICULO 7ş — Los horarios, los accesos al recinto y las medidas de seguridad de la empresa o actividad que comparte el inmueble con la AFJP deberán ser plenamente compatibles con los de la administradora.

ARTICULO 8ş — Las "SUCURSALES" deberán contar, como mínimo, con una persona debidamente autorizada por la Administradora quien, cumpliendo con todos los requisitos para ser promotor, tiene la responsabilidad directa del funcionamiento, administración y control de todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la "SUCURSAL" y la específica de atender, personal e indelegablemente, los trámites de traspasos.

Las AFJP deberán designar hasta un máximo de DOS (2) personas que, cumpliendo con los mismos requisitos, reemplacen al referido autorizado en caso de su ausencia o impedimento.

ARTICULO 9ş — Las "SUCURSALES" deben contar con los siguientes elementos:

a) En la parte exterior, en forma visible un letrero que permita al público identificar el nombre de la AFJP.

b) En el sector de ingreso, en un lugar visible y destacado al público, el letrero y cartel informativo, previstos respectivamente en los artículos 12 y 19 de la Instrucción SAFJP N° 5/2002.

c) En un lugar de fácil acceso, a disposición del público, la información prevista en los artículos 20 y 22 de la Instrucción SAFJP Nş 5/2002.

d) Toda otra información que a tal efecto establezca la normativa vigente.

e) Los formularios exigidos por la normativa.

REGISTRO DE SUCURSALES

ARTICULO 10 — Las AFJP deberán generar y mantener actualizado en su "SEDE CENTRAL", un REGISTRO DE SUCURSALES con la información contenida en el ANEXO I a la presente.

La información de dicho registro deberá estar disponible al público en general, en la "SEDE CENTRAL" y en todas sus "SUCURSALES" y en las oficinas de los AGENTES OFICIALES. También deberá estar disponible en la página de Internet de la AFJP.

La actualización de la información del REGISTRO DE SUCURSALES, no podrá exceder el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, a contar desde la ocurrencia de cualquier cambio en la correspondiente sucursal. La actualización incluirá, también, la información disponible en la página de Internet.

Deberá mantenerse en la "SEDE CENTRAL", un registro histórico con toda la información en cuestión, en archivo computacional, almacenado en soporte magnético, individualizando su fecha.

En la página de Internet, la información histórica deberá permanecer por TREINTA (30) días luego de su modificación, y deberá permitir la exportación de los datos a un archivo de formato texto plano.

ARTICULO 11. — A los efectos de la distribución de indecisos y dentro de los DOS (2) primeros días hábiles de cada mes, las AFJP deberán presentar con carácter de declaración jurada, la información sobre la cantidad de sucursales por jurisdicción vigentes al último día hábil del mes inmediato anterior. Esta información deberá presentarse por la Mesa de Entradas de esta Superintendencia en nota suscrita por autoridad de la administradora, en el Formulario contenido en el ANEXO II a la presente Instrucción.

OFICINA DE AGENTES OFICIALES

ARTICULO 12 — Los AGENTES OFICIALES habilitados conforme la normativa vigente al respecto, deberán contar con un ámbito físico adecuado para la realización de sus actividades. En la sede de estas actividades, y mientras se encuentre debidamente habilitado para actuar como tal, el agente oficial deberá exhibir en forma permanente y destacada, la autorización emitida por la AFJP que lo acredite en esta condición, y la información a que aluden los incisos b), c) y d) del artículo 9° de la presente Instrucción.

Los agentes oficiales deberán brindar libre e irrestricto acceso a los representantes de esta Superintendencia, tanto a la sede de su cometido como a los archivos de su actividad como tales, los que deberán estar debidamente identificados y separados del resto de los archivos que pudieran existir.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Instrucción N° 4/2003 de la SAFJP B.O. 19/2/2003).

REGISTRO DE AGENTES OFICIALES

ARTICULO 13. — Las AFJP deberán generar y mantener actualizado, un REGISTRO DE AGENTES OFICIALES con similares características a las establecidas para el Registro de Sucursales.

Este registro deberá contener, como mínimo, la información que se detalla en el Anexo III de la presente Instrucción.

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 14. — Las AFJP podrán compartir el inmueble asiento de su SEDE CENTRAL, ANEXOS y SUCURSALES con otra empresa, debiéndose evitar confundir al público en cuanto a su realidad patrimonial e institucional.

El local en que se establezca una "SUCURSAL" compartida deberá permitir el acceso irrestricto del público, en su horario de atención.

ARTICULO 15. — Las AFJP que, en cualquiera de sus ámbitos, compartan inmueble con otras empresas, deberán instrumentar los procedimientos necesarios para garantizar la confidencialidad de la información y la continuidad y oportuno proceso de sus operaciones.

ARTICULO 16. — Si el inmueble en el que se encuentra la SEDE CENTRAL, un ANEXO o una SUCURSAL es compartido con otra empresa o entidad, debe suscribirse un contrato, al que deberá incorporarse una cláusula que establezca expresamente las facultades con que cuenta esta Superintendencia para ejercer sus funciones de control de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.241. Copias de los contratos celebrados correspondientes a cada ANEXO o SUCURSAL deberán estar a disposición de esta Superintendencia en la SEDE CENTRAL y en el respectivo ANEXO o SUCURSAL.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ARTICULO 17. — Deróganse los puntos 1 a 6, 9, 11 a 16, y el punto 20 de la Instrucción SAFJP N° 4/1994; las instrucciones SAFJP N° 85/1994, N° 93/1994, N° 103/1994, N° 110/1994, N° 21/2000, N° 26/2001; el capítulo IV de la Instrucción SAFJP Nş 23/1994 y los arts. 6ş y 7ş de la Resolución SAFJP Nş 495/1997.

VIGENCIA

ARTICULO 18. — La presente Instrucción entrará en vigencia el primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO I

"Información mínima que debe contener el REGISTRO DE SUCURSALES"

Datos de ubicación, horarios y promotores responsables:

— Número de Sucursal

— Nombre de la Sucursal

— Fecha de inicio de actividades (*)

— Domicilio completo (calle – número)

— Código postal

— Localidad

— Provincia

— Teléfonos

— Horario de atención al público

— Si comparte el local con otra empresa, el nombre/razón social de la empresa con quien comparte el local

— Código SAFJP del promotor responsable y de los suplentes

— Apellido y Nombre del promotor responsable y de los suplentes

— Fechas de inicio y baja de los responsables de sucursal y de los suplentes

— Número y fecha de rúbrica del libro de traspaso (*)

— Cantidad de folios disponibles del libro de traspaso (*)

— Fecha de anulación de la rúbrica del libro de traspaso (*)

— Registro de fecha y hora, de las distintas actualizaciones (*)

— Observaciones (*)

(*) pueden omitirse en la página de Internet.

ANEXO II

"Declaración Jurada - Cantidad de sucursales por Jurisdicción"

Por intermedio de quien suscribe, AFJP , ………………………………….en carácter de declaración jurada y en cumplimiento de la Instrucción N° ……….., informa: ……………

DATOS CORRESPONDIENTES AL MES: .

(NO INCLUYE AGENTES OFICIALES)

JURISDICCION

(provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

CANTIDAD DESUCURSALES

BUENOS AIRES

.

CAPITAL FEDERAL

.

CATAMARCA

.

CHACO

.

CHUBUT

.

CORDOBA

.

CORRIENTES

.

ENTRE RIOS

.

FORMOSA

.

JUJUY

.

LA PAMPA

.

LA RIOJA

.

MENDOZA

.

MISIONES

.

NEUQUEN

.

RIO NEGRO

.

SALTA

.

SAN JUAN

.

SAN LUIS

.

SANTA CRUZ

.

SANTA FE

.

SANTIAGO DEL ESTERO

.

TIERRA DEL FUEGO

.

TUCUMAN

.

TOTAL PAIS:

.

Declaro que los datos consignados comprenden la totalidad de las sucursales (excluidos los agentes oficiales) vigentes para esta Administradora al DD/MM/AAAA (consignar el último día hábil del mes que se informa).

Fecha:

Firma, Aclaración y Cargo.

ANEXO III

"Información mínima que debe contener el REGISTRO DE AGENTES OFICIALES"

Los siguientes datos del agente oficial:

— apellido y nombres completos,

— número de DNI,

— número de CUIT/CUIL,

— domicilio,

— teléfono,

— horario de atención al público,

— fecha de alta como agente oficial,

— número de matrícula profesional,

— profesión,

— número de rúbrica del Libro de Registro de Traspasos,

— fecha de rúbrica,

— cantidad de folios,

— fecha de anulación del libro,

— fecha de baja del agente oficial.

e. 2/1 N° 403.713 v. 2/1/2003