Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 810/2002

Apruébase el Presupuesto del ejercicio 2003 de Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el Expediente N° 21-02-29640/2002 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2003 formulado por SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION de la NIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO sobre la medida propiciada.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2003 de SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución.

Art. 2° — Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 8.280.800) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 9.690.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 1.409.200), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3° — Estímase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 9.280.800) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 9.690.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 409.200), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4° — Estímase en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 1.909.200) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO) para el Ejercicio 2003, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).