Superintendencia de Servicios de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 560/2002

Modifícase la Resolución N° 433/2002, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Entidades de Cuidado de la Salud, en relación con el carácter voluntario de la inscripción en el mismo.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO la Resolución N° 433/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO

Que la mencionada Resolución ha dispuesto la creación del REGISTRO DE ENTIDADES DE CUIDADO DE LA SALUD.

Que los fundamentos que se han tenido en mira para su establecimiento radican en la necesidad de mantener y asegurar la competencia del Organismo en la fiscalización y control del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la paulatina incorporación de otros actores a él.

Que las condiciones para el acceso a dicho Registro deben revisarse permanentemente, con el objeto de facilitarle el ingreso a los eventuales postulantes. En este sentido, resulta conveniente formular enmiendas al acto administrativo citado en el Visto, en aquellas cuestiones que pueden interpretarse como exigencias privativas para los Agentes del Seguro de Salud y/o desnaturalicen la finalidad tenida en mira para su constitución.

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario efectuar modificaciones a los artículos tercero y quinto de la Resolución N° 433/ 02-S.S.SALUD, defendiendo la voluntariedad en su acceso y aclarando que el sometimiento a las normas previstas por las Leyes 23.660 y 23.661 alcanzan exclusivamente al régimen sancionatorio en ellas previsto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 112/02

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 433/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- La inscripción en el Registro cuya creación se dispone en el artículo 1° de la presente, será de carácter voluntario".

Art. 2° — Modificase el artículo 5° de la Resolución N° 433/02 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5°.- La inscripción en el Registro implicará el acatamiento al régimen sancionatorio de los artículos 28 de la Ley 23.660 y 23.661, sólo en cuanto se refiera a los convenios y/o contratos celebrados con Agentes del Seguro de Salud".

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.