Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 29.079/2002

Apruébase el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74.

Bs. As., 30/12/2002

VISTO el Decreto N° 1567/74 el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 26.871 del 16 de julio de 1999, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74.

Que la experiencia recogida en el gerenciamiento de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio desde la implementación del mismo, determina la necesidad de adecuar el sistema; dotándolo de una nueva reglamentación que responda a las actuales circunstancias de la operatoria como así también del mercado asegurador, sin que ello implique dejar de lado la naturaleza de la cobertura.

Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores, debiendo brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia.

Que resulta conveniente facilitar la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y laborales.

Que la instrumentación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74 exige el reordenamiento de las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia.

Que la Ley N° 22.887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que el artículo 7° de la ley antes mencionada, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091,

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74, ANEXO I, de la presente Resolución, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2003, reemplazando a su similar aprobado por Resolución N° 26.871 de fecha 16 de julio de 1999.

Art. 2° — Deróganse las Resoluciones N° 26 871, 28.668 y 28.979 de fechas 16 de julio de 1999, 12 de abril de 2002 y 16 de octubre de 2002 respectivamente, a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 22.887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la Resolución N° 19.740 del 30 de junio de 1988.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en el Stand de Ventas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sito en Av. Julio A. Roca 721, P. B., Capital Federal o en la página web (www.ssn.gov.ar).

(Nota Infoleg: Las modificaciones a los Anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por"…)