Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Resolución 68/2002

Mantiénese la suspensión de la vigencia de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99 para determinados productos. Estblécese un cronograma escalonado para la incorporación de dichos productos a la respectiva exigencia de certificación.

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0205171/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 896, del 6 de diciembre de 1999, obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, a someterlos a una certificación de producto por marca de conformidad del cumplimiento de normas nacionales, regionales o internacionales que ella misma determina.

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 225, del 12 de octubre de 2000, suspendió la vigencia de la Resolución citada en el considerando precedente.

Que dicha suspensión no resultó suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos.

Que resulta necesario, para la aplicación del régimen aludido, contar con una adecuada oferta de organismos de certificación y laboratorios de ensayo, extendida al total de los rubros que componen el universo de productos de ese régimen, verificando previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad.

Que la estructura técnico-administrativa de que se dispone para encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de certificación y laboratorios mencionados, hace necesario prever un lapso prolongado para el cumplimiento de ese cometido.

Que la gran diversidad de productos alcanzados por la Resolución antes mencionada, unido a las razones antedichas, hace conveniente establecer un cronograma escalonado para la incorporación de dichos productos a la respectiva exigencia de certificación.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7, del 4 de febrero de 2002, y la Disposición DGAJ N° 13, del 11 de abril de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, los artículos 43 y 45 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Manténgase hasta el 28 de febrero de 2003 la suspensión de la vigencia de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99, para los siguientes productos por ella alcanzados:

— Equipos de protección de la cabeza

— Calzado de seguridad (Pertenece al rubro "Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento").

— Equipos destinados a la protección contra caídas de altura.

Art. 2° — Manténgase hasta el 31 de julio de 2003 la suspensión de la vigencia de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99, para los siguientes productos por ella alcanzados:

— Equipos destinados a la protección auditiva.

— Equipos destinados a la protección ocular.

— Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores (con excepción de "Guantes de material aislante para trabajos eléctricos").

Art. 3° — Manténgase hasta el 31 de diciembre de 2003 la suspensión de la vigencia de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99, para los siguientes productos por ella alcanzados:

— Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro.

— Equipos de protección de cabeza para conductores.

Art. 4° — Manténgase hasta el 31 de mayo de 2004 la suspensión de la vigencia de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99, para los siguientes productos por ella alcanzados:

— Indumentaria de protección.

— Equipos destinados a la protección respiratoria.

— Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento (con excepción de "Calzado de seguridad").

— Guantes de material aislante para trabajos eléctricos (Pertenece al rubro "Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores").

— Equipos destinados a la protección contra radiaciones.

— Elementos de prevención contra el ahogamiento por inmersión.

Art. 5° — Las certificaciones exigidas por la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99 deberán basarse en ensayos realizados por laboratorios que cumplan con lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 123, del 3 de marzo de 1999 y sus modificaciones.

Art. 6° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, excepto sus artículos 1° al 4°, los cuales tendrán efecto retroactivo al 1° de junio de 2001.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.