Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1411

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 3/1/2003

VISTO la Resolución General N° 975 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que con la finalidad de contemplar en el procedimiento de determinación del gravamen, la incidencia de la modificación establecida por el Decreto N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, respecto de la vigencia de aplicación de las deducciones del artículo 23 de la ley, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a utilizar por los responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975 y sus complementarias, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por el Decreto N° 1676/01, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar, en sustitución de la versión anterior, exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS – Versión 6.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir a partir del día 10 de enero de 2003, inclusive, de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") sin uso.

Las declaraciones juradas que se presenten a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, se deberán confeccionar utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente.

Art. 2° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 1676/01, que hayan presentado la declaración jurada generada por el programa "GANANCIAS – PERSONAS FISICAS - Versión 5.0", deberán presentar la declaración jurada rectificativa y su correspondiente disquete, confeccionados con el programa aplicativo "GANANCIAS – PERSONAS FISICAS – Versión 6.0", hasta el día 31 de enero de 2003, inclusive.

Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS – FISICAS - Versión 6.0".

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1411

SISTEMA GANANCIAS – PERSONAS FISICAS - Versión 6.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, conforme a las normas vigentes.

El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete —como en las anteriores versiones— para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 474 su modificatoria y sus complementarias y N° 1345 y su modificatoria.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 32 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 64 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 ½" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT" o superior.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada N° 711 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.