IMPUESTOS

Ley 25.710

Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para el ganado ovino.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícanse los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes:

1. Animales vivos de la especie bovina y ovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina y ovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

ARTICULO 2º — Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.710—

EDUARDO O. CAMAÑO. —JUAN C. MAQUEDA — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.