ACUERDOS

Ley 25.691

Apruébase el Acuerdo de Sede suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001 con la Corporación Andina de Fomento.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.691 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2001.

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

La República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", conjuntamente "las Partes":

Considerando:

Que, La Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;

Que, la República Argentina se ha convertido en accionista de La Corporación, mediante la firma del "Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario", del 29 de agosto de 2001, al haber suscrito dos mil trescientas ochenta (2.380) acciones de la Serie "C" del Capital Ordinario de "La Corporación";

Que el objeto de este Acuerdo es el de permitir que La Corporación lleve a cabo sus funciones en la República Argentina, para lo cual se le concederán las facilidades necesarias;

Que, La Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República Argentina, mediante la instalación de una oficina de representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante; según sus propias necesidades.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

La Corporación podrá realizar en el territorio de la República Argentina, con el Gobierno y sus distintas instituciones, con las personas físicas y jurídicas previstas en su legislación, todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.

Artículo 2

1. La República Argentina reconoce a La Corporación como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad para:

a. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República Argentina (incluyendo la capacidad para constituir o ser el beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes).

b. Celebrar todo tipo de contratos.

c. Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de Jurisdicción competente en la República Argentina. La Corporación podrá ser enjuiciada en Argentina, siempre y cuando se hubiere previamente cumplido alguno de los siguientes requisitos:

i. que haya establecido alguna oficina de Representación;

ii. que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y

iii. que hubiese emitido o garantizado valores en la República Argentina.

2. La República Argentina, las personas que la representen o que deriven de ella sus derechos, no podrán iniciar alguna acción judicial contra La Corporación. Sin embargo, la República Argentina, en su calidad de accionista de La Corporación podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo o en los Reglamentos de La Corporación o en los contratos que se celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre ésta y La Corporación.

3. La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales, no estando obligada a registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus actividades.

4. Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de inmunidad y estarán exentos respecto a expropiaciones, pesquisas, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra aprehensión forzosa ante actos ejecutivos o administrativos de la República Argentina. Los bienes y demás activos de La Corporación gozarán de idéntica inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra La Corporación.

5. Los bienes y demás activos de La Corporación estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, necesarias para que La Corporación cumpla su objeto y realice sus operaciones.

6. La República Argentina garantiza la inviolabilidad de los archivos de La Corporación.

7. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Corporación gozará de un trato no menos favorable al otorgado a otras organizaciones intergubernamentales equivalentes en materia de prioridades, contribuciones e impuestos sobre la correspondencia y toda forma de telecomunicaciones. El Gobierno de la República Argentina no impondrá restricción alguna a las comunicaciones oficiales de la Corporación o a la circulación de sus publicaciones.

8. Los funcionarios de la Corporación gozarán de inmunidad en juicios y otros procesos judiciales con respecto a actos y hechos efectuados por ellos en ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo palabras escritas o habladas salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad. Las inmunidades acordadas en el presente inciso no se concederán a los ciudadanos argentinos o extranjeros que tengan su residencia permanente en la República Argentina.

No gozarán de inmunidad de jurisdicción cuando se trate de una acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, con relación a una infracción de tránsito que involucre a dicho vehículo y sea cometido por ellos.

Artículo 3

La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en la República Argentina, para el desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, La Corporación podrá desarrollar sus actividades en dicho país mediante el envío de funcionarios o empleados.

Artículo 4

En relación a las operaciones que La Corporación lleve a cabo en el territorio de la República Argentina, ésta se compromete a:

1. Exonerar a La Corporación de la aplicación de impuestos directos, derechos, gravámenes, descuentos u otras imposiciones tributarias de toda clase, sean éstas presentes o futuras, impuestos por las autoridades de la República Argentina.

2. Exonerar a La Corporación de toda retención o deducción de impuestos, gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de la República Argentina, y sus instituciones, de las personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros.

3. No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:

a. Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por La Corporación; o,

b. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos; o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.

4. No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:

a. Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por La Corporación; o,

b. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que La Corporación mantenga.

Artículo 5

1. La Corporación se encontrará exonerada del pago de derechos arancelarios o de aduanas que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la legislación de la República Argentina que rige en la materia.

2. Los funcionarios y empleados de "La Corporación" (no ciudadanos de la República Argentina, ni extranjeros con residencia permanente en el país) gozarán de exenciones, concesiones, y privilegios no menores a las otorgadas a instituciones internacionales en relación a impuestos, derechos arancelarios o de aduanas y otros.

Las inmunidades, privilegios o prerrogativas se harán extensivos a cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de la Corporación, que cuente con la aprobación escrita del Gobierno de la República Argentina para el desarrollo de sus actividades.

Los privilegios tributarios no se aplicarán a los tributos que, según la legislación argentina, deba satisfacer la persona que contrate con la Representación, y los bienes amparados por la exención no podrán ser comercializados en la República Argentina sin previa autorización del Gobierno.

Dichos funcionarios y empleados:

a. No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de La Corporación, y

b. Los funcionarios de la Corporación tendrán derecho a importar libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes dentro de los 100 días anteriores o 200 posteriores a su ingreso al territorio de la República Argentina sus muebles, efectos personales y todos los enseres domésticos cuando asuman su puesto en la República.

Las franquicias tributarias aduaneras que se otorguen excluyen expresamente todo costo derivado de servicios extraordinarios, fuera del horario y lugar oficiales y por almacenaje, eslingaje, acarreo, guinche y demás servicios análogos, los que estarán a cargo de la Corporación.

Artículo 6

La República Argentina facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de La Corporación, y sus familias, puedan desarrollar sus actividades en la República Argentina; permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de La Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes de la República Argentina.

Artículo 7

La República Argentina se compromete, en materia de inversión extranjera y control de cambio, a brindar a La Corporación:

1. Un trámite expeditivo para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para las inversiones de La Corporación en cualquier empresa en la República Argentina. 2. Todas las autorizaciones necesarias para:

a. Remesar los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos en relación a las actividades desarrolladas por La Corporación;

b. Remesar el dinero de los funcionarios, empleados, sus cónyuges e hijos, no ciudadanos de la República Argentina; y

c. Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las remesas de dinero antes mencionadas.

Artículo 8

La República Argentina, si considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedida en virtud del presente acuerdo, realizará consultas con el Presidente Ejecutivo de la Corporación, a fin de determinar lo ocurrido y, en este caso, acordar las medidas para evitar su repetición. No obstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobierno podrá requerir a la persona que abandone el territorio nacional, aplicándose en este caso, los procedimientos usuales para la salida de miembros del personal de categoría equivalente de organismos internacionales acreditados en la República Argentina.

Artículo 9

De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, en relación al desarrollo de operaciones de La Corporación en la República Argentina, ambas partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución.

Artículo 10

La República Argentina se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a La Corporación en el presente Acuerdo, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para darle plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo.

Artículo 11

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre la República Argentina y La Corporación.

Artículo 12

El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito.

Artículo 13

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República Argentina notifique a La Corporación que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, la que deberá ser simultánea o posterior a la fecha de entrada en vigor del "Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario".

Artículo 14

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra Parte.

Hecho en Buenos Aires, el 29 de agosto de 2001, en dos originales en español, ambos igualmente auténticos.