PUERTOS

Decreto 29/2003

Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el puerto Barranqueras, situado sobre la margen derecha del riacho Barranqueras, a la altura del kilómetro 1198 de la Ruta General de Navegación del Río Paraná, Provincia del Chaco.

Bs. As., 7/1/2003

VISTO el Expediente N° 554-002748/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del expediente citado en el VISTO, la Provincia DEL CHACO solicita la habilitación del Puerto BARRANQUERAS; el que está situado sobre la margen derecha del riacho BARRANQUERAS, a la altura del KILOMETRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (Km. 1198) de la Ruta General de Navegación del río PARANA, Ciudad de BARRANQUERAS, Provincia DEL CHACO.

Que en el mismo expediente corren, a fojas 5/13 la Memoria Descriptiva, a fojas 23 el Plano de Catastro, a fojas 37/39 los Planos de Red Contra Incendios y Agua Potable, y a fojas 87/89 TRES (3) certificados expedidos por la DIRECCION DE CATASTRO de la provincia presentante, que se relacionan con los planos del Puerto obrantes a fojas 25/35 del expediente citado en el VISTO.

Que la peticionaria acredita la titularidad de dominio del inmueble donde se encuentra el Puerto, mediante la Documentación agregada a fojas 15/21 del expediente citado en el VISTO.

Que la peticionaria define al puerto cuya habilitación solicita, como puerto provincial, de uso público y con destino comercial.

Que a fojas 41/62 del mismo expediente, obra el análisis de las incidencias del Puerto en el medio ambiente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6°, inciso f), de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias; en tanto que a fojas 79/81 del mencionado expediente consta la Declaración Jurada con la cual la peticionaria cumplimentó la Disposición Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero de 1997, dictada por la ex-SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, declaró la habilitación técnica de las obras correspondientes al Puerto BARRANQUERAS a los efectos de la ulterior habilitación portuaria, mediante la Disposición N° 74 de fecha 6 de junio de 2000 obrante en copia autenticada a fojas 90/ 92 del expediente citado en el VISTO.

Que la ex-DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA. Dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha elaborado el informe técnico correspondiente, que corre a fojas 93/97 del expediente mencionado en el VISTO; informe del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N° 24.093, y en su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en el párrafo precedente, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias.

Que a fojas 64/75 del mismo expediente fue requerida la opinión del Director General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA, del Subgerente de Prevención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Director General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del actual MINISTERIO DE ECONOMIA, del Director Nacional de Migraciones del MINISTERIO DEL INTERIOR, del Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA, NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR y del Jefe del SERVICIO DE HIDROGRAFIA. NAVAL, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que a fojas 77 del mismo expediente, obra la respuesta dada por el Jefe del DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR y a fojas 78 del mismo expediente la del Jefe del AREA NAUTICA del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que debe presumirse la conformidad con la habilitación del Puerto BARRANQUERAS de parte de los organismos los que les fueron requeridos informes que no fueron contestados, por aplicación del Artículo 6° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9° de la Ley N° 24.093 y su reglamentación por el Decreto N° 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el Puerto BARRANQUERAS, situado sobre la margen derecha del riacho BARRANQUERAS, a la altura del KILOMETRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (Km. 1.198) de la Ruta General de Navegación del río PARANA, Ciudad de BARRANQUERAS, Provincia DEL CHACO; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

a) Certificado Catastral N° 44.643, Circunscripción II, Sección D, Chacra 276, Parcela 5, Plano 20-236-82. Inscripción de Dominio: Tomo 3, Folio 225, Finca 368, año 1909, de la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia DEL CHACO.

b) Certificado Catastral N° 44.644, Circunscripción II, Sección D, Chacra 272, Manzana 14, Parcela 3, Plano 20-217-82. Inscripción de Dominio: Tomo 8, Folio 337, Finca 1615, año 1923, de la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia DEL CHACO.

c) Certificado Catastral N° 44.645, Circunscripción II, Sección D, Chacra 268, Parcela 3, Plano 20-80-82. Inscripción de Dominio: Tomo 224, Folio 188/9, Finca 22.480/1, año 1938, de la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia DEL CHACO.

d) Certificado Catastral N° 44.645, Circunscripción II, Sección D, Chacra 272, Parcela 8, Plano 20-80-82. Inscripción de Dominio: Tomo 224, Folio 188/9, Finca 22.480/1, año 1938, de la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia DEL CHACO.

e) Certificado Catastral N° 44.645, Circunscripción II, Sección D, Chacra 276, Parcela 3, Plano 20-80-82. Inscripción de Dominio: Tomo 224, Folio 188/9, Finca 22.480/1, año 1938, de la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia DEL CHACO.

Art. 2° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández.